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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador

tribuna1


Esta ley judicializa y burocratiza la posibilidad de que todas las mexicanas y mexicanos puedan  ejercer plenamente su  derecho de réplica y el derecho a las audiencias: Encinas Rodríguez


Martes, 13 Octubre 2015

·        Esta ley va a generar confusión y burocratismo para el propio desarrollo e instrumentación de la misma.
Durante el análisis del dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la CPEUM en materia del Derecho de Réplica; y se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el senador Alejandro Encinas Rodríguez expuso que este dictamen retoma en sus términos, sin ninguna modificación la minuta que fue enviada el 05 de diciembre del 2013 a la Cámara de Senadores, por la  Cámara de Diputados con el objetivo de hacer la reglamentación del artículo 6° constitucional.
El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda,  externó que en esta legislación se pretende establecer en la Ley  los mecanismos para garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho humano de réplica ante sujetos obligados de los medios de comunicación a efecto de solicitar rectificación de información difundida o expuesta en medios masivos de comunicación concesionados y públicos.
El legislador, destacó  que el dictamen en materia electoral señala, que el derecho de réplica solo podrá ser ejercido por los afectados y lo podrán hacer a través de su representante legal.
Externó que dentro del mismo dictamen se establecen los procedimientos bastantes complejos para el ejercicio de este derecho.
Aún en tribuna, el legislador a título personal, añadió que se ha quedado desfasado el dictamen por todas las reformas previas a su presentación, ya que va a dificultar el ejercicio pleno  de este derecho consagrado en la constitución y también  va a generar confusión y burocratismo para el propio desarrollo e instrumentación de la ley.
Resaltó que en caso de que se apruebe este dictamen, llevará a la búsqueda de amparo para las personas que se vean afectadas, toda vez de que debió haberse  respetado la reforma aprobada por la Cámara de Senadores, para que el derecho de réplica en materia electoral se ejerciera a través de las autoridades electorales y no de la autoridad  civil.
Insistió que la construcción de un estado democrático debe haber como un principio rector; el respeto pleno a los derechos humanos y dentro de estos, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información y el respeto a los derechos de la réplica y audiencias.
Por último, el legislador recalcó que tratándose de un derecho humano establecido en la constitución; el estado debe de garantizar plenamente el ejercicio de este derecho y al mismo tiempo debe asumirse la protección más amplia en favor de las personas y en favor del ejercicio de este derecho.
Lamentó que el dictamen no estuviera a la altura del debate legislativo, ya que no se  tomó en cuenta la discusión y la opinión de los especialistas de la academia.
Concluyó que esta ley judicializa y burocratiza la posibilidad de que todas las mexicanas y mexicanos puedan  ejercer plenamente su  derecho de réplica y el derecho a las audiencias.


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