Esta ley judicializa y burocratiza la posibilidad
de que todas las mexicanas y mexicanos puedan ejercer plenamente su
derecho de réplica y el derecho a las audiencias: Encinas Rodríguez
Martes, 13 Octubre 2015
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Esta ley va a generar confusión y burocratismo para
el propio desarrollo e instrumentación de la misma.
Durante el análisis del dictamen por el que se expide la Ley
Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la CPEUM en materia del
Derecho de Réplica; y se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el senador Alejandro Encinas
Rodríguez expuso que este dictamen retoma en sus términos, sin ninguna
modificación la minuta que fue enviada el 05 de diciembre del 2013 a la Cámara
de Senadores, por la Cámara de Diputados con el objetivo de hacer la
reglamentación del artículo 6° constitucional.
El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda,
externó que en esta legislación se pretende establecer en la Ley
los mecanismos para garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho
humano de réplica ante sujetos obligados de los medios de comunicación a efecto
de solicitar rectificación de información difundida o expuesta en medios
masivos de comunicación concesionados y públicos.
El legislador, destacó que el dictamen en materia electoral
señala, que el derecho de réplica solo podrá ser ejercido por los afectados y
lo podrán hacer a través de su representante legal.
Externó que dentro del mismo dictamen se establecen los procedimientos
bastantes complejos para el ejercicio de este derecho.
Aún en tribuna, el legislador a título personal, añadió que se ha
quedado desfasado el dictamen por todas las reformas previas a su presentación,
ya que va a dificultar el ejercicio pleno de este derecho consagrado en
la constitución y también va a generar confusión y burocratismo para el
propio desarrollo e instrumentación de la ley.
Resaltó que en caso de que se apruebe este dictamen, llevará a la
búsqueda de amparo para las personas que se vean afectadas, toda vez de que
debió haberse respetado la reforma aprobada por la Cámara de Senadores,
para que el derecho de réplica en materia electoral se ejerciera a través de
las autoridades electorales y no de la autoridad civil.
Insistió que la construcción de un estado democrático debe haber como un
principio rector; el respeto pleno a los derechos humanos y dentro de estos, el
derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información y el respeto a
los derechos de la réplica y audiencias.
Por último, el legislador recalcó que tratándose de un derecho humano
establecido en la constitución; el estado debe de garantizar plenamente el
ejercicio de este derecho y al mismo tiempo debe asumirse la protección más
amplia en favor de las personas y en favor del ejercicio de este derecho.
Lamentó que el dictamen no estuviera a la altura del debate legislativo,
ya que no se tomó en cuenta la discusión y la opinión de los
especialistas de la academia.
Concluyó que esta ley judicializa y burocratiza la posibilidad de que
todas las mexicanas y mexicanos puedan ejercer plenamente su
derecho de réplica y el derecho a las audiencias.
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