El derecho de
réplica es un derecho humano que lo deben de ejercer todas las personas
físicas o morales: Encinas Rodríguez
Martes, 13 Octubre 2015
El senador Alejandro Encinas Rodríguez
hizo uso de la tribuna para presentar reservas a los artículos 2, 5, 25 y 37 de
la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la CPEUM en materia
del Derecho de Réplica.
El presidente de la Comisión de Estudios
Legislativos, Segunda al referirse al artículo 2 de esta ley externó que
es muy importante que en la fracción se determine con toda precisión que el
derecho de réplica es un derecho humano que lo deben de ejercer todas las
personas físicas o morales.
Asimismo, propuso una adición, en donde
se establezca con precisión además de esta figura de derechos humanos y
personas físicas y morales, el de los grupos sociales.
De igual forma, el senador Encinas
Rodríguez señaló que las personas representantes de las organizaciones
defensoras de la sociedad civil deben ser consideradas para que se salvaguarde
su derecho de réplica. Aunado a lo anterior manifestó que se debe incluir entre
los preceptos del derecho de réplica los argumentos discriminatorios hacia las
personas.
Asimismo, indicó que se debe precisar
la definición de géneros periodísticos y que no quede ambigua la interpretación
de la ley.
Precisó que se debe modificar el
proceso para que se agilice el proceso y no se exija la creación de una carpeta
de evidencias tan engorrosa.
Puntualizó que en materia electoral se
debe de respetar lo establecido en la reforma electoral.
Finalmente, el legislador externó
“pretendemos eliminar por lo menos algunas de las ambigüedades que
permiten discrecionalidad y que conculcan la posibilidad de ejercer plenamente
por parte de todas las personas y grupos sociales su derecho de réplica”.
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