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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

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El derecho de réplica, como el derecho de las audiencias son derechos concatenados: Encinas Rodríguez

22 Septiembre 2015
Durante la reunión de comisiones unidas de Gobernación Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, el senador Alejandro Encinas Rodríguez planteó distintas observaciones y comentarios de algunos expertos que han hecho llegar en los últimos días.
El senador Encinas Rodríguez manifestó que todos conocen la importancia de cumplir con la disposición que establece la propia reforma constitucional para legislar en materia de derecho de réplica, sin embargo está se ha venido postergado.
Externó que el dictamen de esta minuta que fue aprobado en diciembre del 2013, ha tenido un conjunto de cambios constitucionales y legales que obligan hacer una revisión mucho más pormenorizada de este proyecto, el cual a un  se mantiene en los mismos términos que envió la Cámara de Diputados al Senado de la República. 
Hizo mención de algunos comentarios de legisladores en el sentido de que es mejor contar con un mecanismo perfectible para poder ejercer, en ese sentido el senador Encinas externó  que en los términos como se encuentra la minuta y después de reformas constitucionales en materia no solo de telecomunicaciones en donde se estableció el derecho de las audiencias y en materia político electoral el cual estableció y reguló el derecho de réplica durante los procesos electorales hay contradicciones que contravienen las disposiciones que ya fueron aprobadas por el Congreso de la Unión.
De igual forma, el legislador señaló que durante este periodo la reforma político electoral, la reforma a ley general de instituciones y procedencia electorales en el artículo 247 en su párrafo tercero estableció el derecho de réplica para los partidos políticos, los candidatos y precandidatos que incluso se ha generado ya jurisprudencia con la interposición de estos recursos para que a través del proceso especial sancionatorio el tribunal resolviera sobre el derecho de réplica en materia electoral durante los procesos.
El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda recalcó que en este caso la minuta contraviene a lo dispuesto en  la reforma político electoral y estableciendo que en la réplica electoral se mantiene en los mismos tiempos y  normas jurídicas que el resto de la réplica en materia civil.
Enfatizó “se le está tratando de dar el mismo procedimiento de producción de intereses jurídicos a situaciones totalmente distintas una que es la vía civil y otra lo que es la réplica electoral”.
Por otro lado, subrayó que en los tiempos dispuestos en esta legislación la réplica electoral se va  poder ejercer siempre y cuando se haya terminado el proceso electoral.
El legislador hizo hincapié  que lo importante es que hay una contradicción en lo que es la ley general de instituciones y procedimientos electorales y en la propuesta de derecho de réplica donde ya hay jurisprudencia y se ha aplicado el derecho de réplica a través del proceso sancionatorio en el INE y lo resuelve el Tribunal Electoral.
El senador Encinas mencionó que otro problema que entra en contradicción con las reformas constitucionales es el que se refiere al derecho de las audiencias que quedo establecido en la reforma al artículo 6 constitucional.
Insistió que el derecho de réplica, como el derecho de las audiencias son derechos concatenados que están íntimamente ligados y en esta minuta no solo no se considera el derecho de las audiencias, ni tampoco se ha hecho el análisis de la reglamentación que el Instituto de telecomunicaciones estableció en materia de derecho de las audiencias y el defensor de las audiencias en los medios de comunicación que debería estar incorporado en la minuta.
Añadió que otro de los problemas centrales está en el artículo 4 del presente proyecto de dictamen en donde se establece quienes son los sujetos obligados a cumplir con el derecho de réplica en donde se señala con precisión a los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, sin embargo, en el párrafo siguiente después de donde se define a los sujetos obligados se exime a los medios de comunicación y se reduce estrictamente al procedimiento a las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor responsable de haber generado información que no se ha pegara a la realidad.
Manifestó que esto se liga con el artículo 5 del proyecto donde hay una confusión respectos a distintos conceptos en materia periodística ya que elimina a todo lo que se refiere a los géneros de opinión, como: al artículo de opinión, la columna, el cartón los cuales  deberían ser parte del ejercicio de derecho de réplica, aseveró
De la misma manera, señaló que en el artículo 6 existe una inconsistencia grave el hecho de que debe quedar plenamente esclarecido que la réplica es gratuita, expedita y general, dijo que cuando se pública una información a través de una inserción pagada el agraviado  tendría que contratar en el mismo espacio y con el mismo costo, el espacio para ejercer su derecho de réplica lo cual genera de manera disfrazada “un nuevo mercado de la réplica” a los medios de comunicación, porque tiene que pagar para ejercer su derecho ante un agravio cometido  ya sea por una autoridad o por un particular.
Por último, el legislador subrayó que no hay que olvidar que el eje central de este dictamen es el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos frente a quienes son concesionarios de los medios de comunicación, los partidos y quienes pueden generar información que dañe el honor de las personas o que difundan información falsa.


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