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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


Andrés Manuel López Obrador y Alejandro Encinas
en el Foro Mundial Social
Lunes 3 de Mayo de 2010, 16:00 horas
Andrés Manuel López Obrador
Carpa Central, Zócalo de la Ciudad de México

Martes 4 de Mayo
Alejandro Encinas Rodríguez
Carpa Central, Zócalo de la Ciudad de México, 12:00 horas


“Es momento de acotar todo tipo de fuero y excepción ante la ley en el país. No sólo el militar, también el de los legisladores y del que gozan los gobernantes, empezando por establecer la posibilidad de juicio político al Ejecutivo federal.”, Dip. Alejandro Encinas R.

Alejandro Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD en la LXI Ligislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código de Justicia Militar.

En representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en esta legislatura, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Actualmente, la institución del fuero militar, originalmente concebida como un instrumento para mantener la disciplina en las Fuerzas Armadas, vulnera en su acción cotidiana diversos derechos y garantías constitucionales, como el acceso a la justicia y la presunción de inocencia, no sólo para los integrantes de las Fuerzas Armadas, sino también, y de manera preocupante, para la población en general; ya que el fuero militar sustrae de la autoridad civil los procesos contramilitares, lo que ha sido severamente cuestionado por nuestra sociedad, en especial cuando en circunstancias ajenas a una guerra convencional, la milicia interviene y vulnera derechos humanos y garantías de los ciudadanos, como sucedió en octubre de 1968; durante la guerra sucia de los años 70 y a la postre, como acontece el día de hoy, en la mal llamada guerra contra el crimen organizado en que las bajas civiles son consideradas como un daño colateral.

Desde 1856, los delitos del orden militar contuvieron a los delitos del fuero común cometidos por militares, constituyendo un régimen extraordinario en no juzgar exclusivamente los delitos relacionados con la disciplina militar.

En 1882, se creó el primer supremo tribunal militar, con el cual se eliminó toda posibilidad de interacción con la justicia ordinaria, que anteriormente conocía en última instancia de los juicios militares cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituía en Suprema Corte Marcial.

Desde entonces, la justicia militar ha conservado su aislamiento del sistema judicial ordinario y ha hecho del fuero militar, además de un mecanismo de control interno, un instrumento para preservar el sentido de corporación del ejército y las reglas invisibles, como la debida obediencia o el código de silencio sobre órdenes y operaciones militares realizadas.

Estos elementos se conservan intactos en los códigos de justicia militar de 1894 a la fecha y mantiene la verticalidad del mando militar, pese a quebrantar los principios de imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces militares sobre quienes priva el principio de obediencia y subordinación superior, lo que lo convierte en un dispositivo de control del disenso interno, a lo que suma el hecho de que al juzgar también delitos del fuero común, las víctimas no tienen acceso a la justicia civil.

Hoy, frente a una declaración de guerra unilateral y las recurrentes violaciones a los derechos humanos, es urgente limitar el fuero militar al conocimiento estricto de los delitos relacionados con la disciplina militar, excluyendo los delitos del fuero común como el homicidio, las lesiones, la violación y el abuso de autoridad, garantizando el acceso a la justicia de víctimas y procesados.
Ejemplo de ello es la sentencia emitida el pasado 23 de noviembre de 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada de luchador social Rosendo Radilla Pacheco, condenando al Estado mexicano por el delito de violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a la vida, consignados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Lo que mostró que la justicia militar afecta el derecho al debido proceso, por no ser una autoridad independiente e imparcial que garantice la transparencia y la rendición de cuentas ni responde a las normas internacionales de derechos humanos sobre los juicios justos, a los cuales el Estado mexicano se ha adherido.

Por ello, es necesario la limitación de la extensión del fuero únicamente para aquellos delitos que tienen exacta conexión con la disciplina militar, así como la exclusión de la jurisdicción militar de los menores de edad inscritos en las escuelas militares y hacer prevalecer la jurisdicción civil sobre la militar, estableciendo requisito de declinación de competencia previo al conocimiento del ministerio público o el juzgado militar.
Es momento de acotar todo tipo de fuero y excepción ante la ley en el país. No sólo el militar, también el de los legisladores y del que gozan los gobernantes, empezando por establecer la posibilidad de juicio político al Ejecutivo federal.

El fuero se concibió como una garantía para el ejercicio de las libertades políticas ante el poder del Estado, no como instrumento para la prepotencia, el influyentismo o el encubrimiento de delitos, pero también se deben erradicar los fueros informales de los que gozan los poderes fácticos que lo mismo encubren delincuentes cobijados bajo la sotana, o tras el poder del dinero o de los medios de comunicación.

Recordemos lo dicho por Francisco Zarco: Nadie que vea violadas sus garantías individuales respetará las ajenas.
La Jornada

Busca que soldados que violen derechos sean juzgados por civiles
Presenta el PRD su iniciativa de reforma al código militar
ENRIQUE MÉNDEZ

Periódico La Jornada
Martes 27 de abril de 2010, p. 7

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados presentará este martes una iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar, para acotar el fuero de guerra y definir que cualquier elemento castrense que cometa violaciones a los derechos humanos durante operativos en el combate a la delincuencia organizada sea juzgado por tribunales civiles.

La propuesta plantea que los soldados que cometan cualquier delito del orden civil sean presentados ante el Ministerio Público, el cual sólo podrá turnar el caso a un tribunal militar si se declara incompetente.

En el proyecto, el coordinador perredista, Alejandro Encinas Rodríguez, resaltó que el fuero militar vulnera en su acción cotidiana derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, como el acceso a la justicia y la presunción de inocencia, “no sólo para los integrantes de los cuerpos armados; también, y de manera alarmante, para la población en general”.

La intención, expuso, es continuar la modernización y profesionalización de las fuerzas armadas, pero garantizar también la preservación de la disciplina interna y la correcta aplicación de la ley, los principios fundamentales de igualdad, presunción de inocencia y prevalencia de la jurisdicción ordinaria respecto de la excepcional. Se resalta que si bien al Ejército le corresponde la conservación de la integridad del territorio y la defensa última de la soberanía nacional, no puede admitirse el uso discrecional de la fuerza coercitiva del Estado en contra de la población civil.

“De manera específica impugnamos las políticas del gobierno federal en materia de seguridad pública y nacional, que únicamente han vulnerado derechos y garantías de gran cantidad de ciudadanos, a quienes ha colocado en una situación de guerra injusta y por demás antidemocrática”, indica la propuesta.

La iniciativa pretende eliminar la extensión extraordinaria del fuero militar hacia los delitos del orden común, que el Ministerio Público Militar únicamente conozca de hechos que pudieran constituir un delito de competencia de los tribunales militares, previa la declinación de competencia del Ministerio Público.

En ese caso, se resguarden los derechos que, como personas en desarrollo, tienen los alumnos de las escuelas militares menores de 18 años. En este caso, se plantea reformar el artículo 153 del Código de Justicia Militar para que, en caso de incurrir en conductas que pudieran constituir delitos, los cadetes no mayores de edad sean remitidos y atendidos por el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

También se plantea derogar el artículo 57, donde se define que son delitos contra la disciplina militar los cometidos en servicio o con motivos de actos del mismo; los cometidos por militares en buque de guerra o edificio, siempre que como consecuencia se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio; los realizados frente a tropa o ante la bandera, y que cuando en los delitos concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la autoridad militar.





Fuero militar
Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal

Martes 27 de abril de 2010

En México los militares son juzgados y castigados por militares. A eso se denomina fuero militar. Esta prerrogativa sustrae de la autoridad civil los procesos contra militares, lo que ha sido severamente cuestionado, en especial cuando en circunstancias ajenas a una guerra convencional, la milicia interviene y vulnera derechos humanos y garantías de la población, como sucedió en octubre de 1968 y durante la guerra sucia de los años 70, cuando el Ejército “combatió” a jóvenes que frente a la asfixia de un Estado autoritario optaron por la guerrilla —y a la postre a toda forma de disidencia política—; o como acontece hoy en la mal llamada guerra contra el crimen organizado, en que las “bajas civiles” son consideradas como un “daño colateral”.

Desde 1856 los delitos del orden militar contuvieron a los delitos del fuero común cometidos por militares, constituyendo un régimen extraordinario el no juzgar sólo delitos relacionados con la disciplina militar. En 1882, se creó el primer Supremo Tribunal Militar, con el cual se eliminó toda posibilidad de interacción con la justicia ordinaria que —anteriormente— conocía en última instancia de los juicios militares, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituía en Suprema Corte Marcial, con la participación de algunos magistrados militares. Desde entonces, la justicia militar conserva su aislamiento del sistema de justicia ordinario y ha hecho del fuero militar además de un mecanismo de control interno, un instrumento para preservar el sentido de corporación del Ejército y las reglas invisibles, como la debida obediencia o el código de silencio sobre órdenes y operaciones militares realizadas.

Estos elementos se conservan intactos en los Códigos de Justicia Militar de 1894 a la fecha, y mantiene la verticalidad del mando militar pese a quebrantar los principios de imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces militares, sobre quienes priva el principio de obediencia y subordinación al superior, lo que lo convierte a la vez en un dispositivo de control del disenso interno, a lo que se suma el hecho de que al juzgar también delitos del fuero común, las víctimas no tienen acceso a la justicia civil.

Ante la actual guerra y las recurrentes violaciones a los derechos humanos, es urgente limitar el fuero militar al conocimiento estricto de los delitos relacionados con la disciplina militar, excluyendo los del fuero común (homicidio, lesiones, violación, abuso de autoridad), garantizando el acceso a la justicia de víctimas y procesados.

Para ello es necesario: la limitación de la extensión del fuero únicamente para aquellos delitos que tienen exacta conexión con la disciplina militar. La exclusión de la jurisdicción militar de los menores de edad inscritos en las escuelas militares y, hacer prevalecer la jurisdicción civil sobre la militar, estableciendo el requisito de declinación de competencia previo al conocimiento del Ministerio Público o Juzgado Militar.

Ello implica crear dentro de la jurisdicción civil, un subsistema de justicia especializado que atienda los hechos delictivos en las fuerzas armadas y modificar al artículo 94 constitucional para integrar el Tribunal Militar de segunda instancia en el Poder Judicial de la Federación, y con ello conformar, dentro de la Procuraduría General de la República, una fiscalía especializada en delitos del orden militar; reformar el Código Federal de Procedimientos Penales y, crear, en cada una de las regiones militares, juzgados especializados de primera instancia dependientes del Consejo de la Judicatura Federal, resguardando el principio de oralidad, presente ya en los juicios militares, y los principios de autonomía e independencia de los jurados y conservación de la disciplina interna. Estableciendo como última instancia la SCJN.

Es momento de acotar todo tipo de fuero y excepción en el país, no sólo el militar, también el de los legisladores y el que gozan los gobernantes, empezando por establecer la posibilidad de juicio político al Ejecutivo Federal. El fuero se concibió como una garantía para el ejercicio de las libertades políticas ante el poder del Estado, no como instrumento para la prepotencia, el influyentismo o el encubrimiento de delitos. Pero también se deben erradicar los fueros informales, los que gozan los poderes fácticos, que los mismo encubren delincuentes cobijados bajo la sotana o tras el poder del dinero o de los medios. Recordando a Francisco Zarco: Nadie que vea violadas sus garantías individuales, respetará las ajenas.

alejandro.encinas@congreso.gob.mx

Coordinador de los Diputados Federales del PRD)

La foto
Alejandro Encinas
El Universal

Martes 13 de abril de 2010


Más allá de la anécdota y la polémica que ha suscitado la entrevista que Julio Scherer García hiciera a Ismael El Mayo Zambada García, cabe hacer una reflexión de lo que la llamada guerra contra el crimen organizado ha significado a nuestra sociedad.

Al momento de escribir estas líneas las cifras rebasan un saldo de 19 mil 548 ejecutados a lo largo del sexenio, de los cuales 2 mil 883 se perpetraron durante el primer trimestre del año, lo que da cuenta cruel de la falta de control que el gobierno ha demostrado en su estrategia de combate a la delincuencia organizada y consecuencia de ello, del creciente descrédito de las instituciones públicas ante la ciudadanía.


La impunidad aumenta, al igual que el número de delitos. Más del 90% de los delitos quedan sin castigo. Desde el interior de las cárceles, mexicanas e incluso de las de Estados Unidos, los grupos delincuenciales controlan las redes de extorsión y otros delitos que asolan a los ciudadanos.


El número de violaciones a los derechos humanos y los decesos en la población civil, se incrementan considerablemente. Las explicaciones de las autoridades federales, para quienes las victimas son “pandilleros”, “se encontraban en fuego cruzado”, “los retuvo un reten de narcotraficantes”, o son “daños colaterales”, a nadie convencen, evaden su responsabilidad en los hechos, y abonan en el demérito del otrora prestigiado ejército mexicano.


No se sostienen las justificaciones de falta de apoyo institucional. Se han reformado los ordenamientos legales, endureciéndose las penas e incluso restringiendo libertades, como sucede con la figura de arraigo que encarcela a inocentes por la sola presunción, la denuncia anónima o de testigos tan protegidos que nadie conoce, llegándose a extremos en el abuso de autoridad, como el ajuste de cuentas políticas con sus disidentes.


Como nunca, los recursos se han multiplicado. El presupuesto acumulado para seguridad pública en el periodo 2007-2010 fue superior a 431 mil millones de pesos: 102 mil millones de pesos a la Plataforma México, y 329 mil millones de pesos para combate al narcotráfico. A pesar de ello, se registran fugas masivas de delincuentes de los penales, como sucede en Tamaulipas.


Dejando a un lado la frialdad de las cifras, los datos dan cuenta de un complejo fenómeno que se ha arraigado en la sociedad. El narcotráfico, y en general el crimen organizado, han tejido una red de complicidades y negocios, que le han permitido construir una base social de apoyo en los territorios que controlan, al convertirse en ejes articuladores de la actividad económica y social en los mismos. Esta base social se ha fundado en la violencia, el miedo, la pobreza, la impunidad y la corrupción, y ha pasado a formar parte de la vida cotidiana de muchas comunidades del país. Ya sea por resignación o por cotidianeidad, la cultura de la violencia y la impunidad se muestra en las formas de convivencia y en las expresiones culturales de vastos sectores de la sociedad, desde el narcocorrido, hasta las actividades de producción de drogas que a lo largo de décadas se han hecho, donde la presencia de las fuerzas armadas, las detenciones, la quema de plantíos y el asesinato son parte del quehacer cotidiano.


La fotografía de don Julio Scherer con El Mayo Zambada no sólo aumenta el desazón y frustración con la estrategia seguida hasta ahora en el combate al crimen organizado, sino que da cuenta de una daño mayor: el narco esta ganando la batalla cultural, lo cual no se va a resolver prohibiendo la difusión de los narcocorridos ni con los grandilocuentes mensajes mediáticos que, a semejanza de los reality shows, montan los responsables de la seguridad pública, sino con la reconstrucción del capital social que a lo largo de décadas ha fracturado la estructura comunitaria y familiar, la vida institucional y la actividad económica en vastas zonas del país.


Un primer paso para avanzar en esta dirección bien podría ser preguntarse qué hubiese sucedido con nuestros vecinos del norte, tras el derroche de recursos y propaganda contra el terrorismo, si en una prestigiada revista de ese país, apareciera un periodista estadounidense en una fotografía realizando un reportaje a Osama bin Laden. Aquí no pasa absolutamente nada.

alejandro.encinas@congreso.gob.mx

Coordinador de los Diputados Federales del PRD

¿Qué es la Fundlocal?




En este espacio podrás encontrar información actualizada acerca de las actividades y el pensamiento de Alejandro Encinas Rodríguez, uno de los principales dirigentes de la izquierda mexicana.