IFAI DOBLEGADO
ALEJANDRO
ENCINAS/ OPINIÓN
22
de Agosto 2014
Resulta lamentable la posición asumida
por la comisionada presidenta del IFAI, Ximena Puente, al sostener que el
Instituto carece de legitimación activa para iniciar una acción de
inconstitucionalidad contra reforma en telecom.
No resistió el primer embate. Ante la
primera decisión trascendente que debía adoptar: El inicio de una acción de
inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el IFAI se doblegó. Por mayoría de
cuatro votos contra tres, los integrantes del flamante órgano garante, hoy con
autonomía constitucional, dieron cuenta de su alineamiento al Ejecutivo
federal.
La discusión en el IFAI versó sobre el
ejercicio de la facultad que la reforma constitucional le otorgó para impugnar
leyes federales, estatales o del Distrito Federal, así como tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado
de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y
la protección de datos personales, como sucede con la nueva LFTR que en
diversos artículos afecta los derechos ciudadanos que el IFAI debe tutelar.
Por ejemplo, el artículo 30 de esta ley
establece como información reservada las entrevistas grabadas y almacenadas en
medios electrónicos que realicen los integrantes del Instituto Federal de
Telecomunicaciones con los concesionarios o autorizados que regula, sin que se
precisen las razones de orden público para hacer dicha reserva, lo que
restringe el derecho de acceso a la información y una violación al principio de
máxima publicidad al que debe sujetarse el órgano regulador.
Los artículos 189 y 190 de la LFRT
transgreden la protección de datos personales y vulneran el derecho de las
personas respecto al cuidado de su información personal, obligando a los
concesionarios o autorizados para operar redes públicas de telecomunicaciones a
sistematizar y conservar durante dos años datos asociados a los titulares de las
líneas telefónicas o comunicaciones electrónicas a través de la red, lo que
implica el registro de las comunicaciones que éstos realicen, la
geolocalización de las personas, así como el tratamiento de información de
carácter personal sin consentimiento, e incluso sin conocimiento del titular de
la línea telefónica o del correo electrónico.
Al mismo tiempo, la ley no establece
los mecanismos de control jurisdiccional ni define los supuestos de excepción
al derecho a la protección de datos personales, pues no señala quién podrá
acceder a la base de datos en manos de concesionarios privados ni prevé las
reglas a las que se sujetará la integridad de la información personal durante
el tiempo de custodia, lo que constituye una interferencia al derecho a la
inviolabilidad de las comunicaciones.
Resulta lamentable la posición asumida
por la comisionada presidenta del IFAI, Ximena Puente, al sostener que el
Instituto carece de legitimación activa para iniciar una acción de
inconstitucionalidad ya que, a su juicio, sólo puede hacerlo contra normas que
vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos
personales, como si éste no fuera el caso, asumiendo que la acción de
inconstitucionalidad podría ser desestimada, pues los artículos impugnados
imponen obligaciones a los concesionarios o autorizados para colaborar con las
instancias de seguridad y procuración de justicia, haciendo a un lado la
responsabilidad primigenia del órgano garante que encabeza, para tutelar los
derechos a la privacidad, la seguridad jurídica y la inviolabilidad de las
comunicaciones, derechos humanos que son indivisibles e interdependientes.
Con esta decisión el IFAI tira por la
borda las expectativas que, no sin complicaciones, generó un proceso de
selección novedoso y hace evidente la precaria institucionalidad y la debilidad
de estos órganos que, lejos de hacer efectiva la sana distancia del Ejecutivo
federal que les permite erigirse en un órgano del Estado mexicano, se
convierten en una extensión de éste.
Demostrando, además, que la ruta
seguida en la creación de distintos órganos autónomos con los que, dada la
ausencia de una reforma de fondo a nuestro sistema político, se pretende acotar
las facultades del Ejecutivo y fortalecer los contrapesos entre los Poderes de
la Unión ha fracasado, pues basta una llamada telefónica desde alguna oficina
gubernamental, para que se defina el voto de algunos de sus integrantes,
haciendo que el órgano autónomo se transforme en un tentáculo más del
presidencialismo despótico que rige en nuestro país.
@A_Encinas_R
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