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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


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Nueva ley recoge el planteamiento de la izquierda mexicana en materia de derecho a la información, transparencia y rendición de cuentas: Alejandro Encinas



Intervención en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a favor del dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Gracias, Senador Presidente.

Bueno, por lo general yo tengo grandes coincidencias con el Senador Manuel Bartlett, hemos compartido a lo largo de esta legislatura planteamientos y posiciones en los debates fundamentales.

Sin embargo, creo que hoy nuestra coincidencia no es plena; tenemos matices y diferencias en cuanto a la concepción de la ley que estamos debatiendo y también respecto de contenidos específicos.

Yo primero quisiera referirme a lo que señaló en su primera intervención, cuando señaló que prácticamente esta legislación no se hizo en el Senado de la República, sino que hubo la intervención directa del consejero jurídico, quien efectivamente no solamente anduvo deambulando por los pasillos del Senado, sino que en el mes de diciembre metió una zancadilla, un tropezón al proceso legislativo que estábamos llevando adelante, que afortunadamente pudimos recomponer y reencauzar para poder llegar a este acuerdo que hoy está permitiéndonos debatir un dictamen que fue aprobado por unanimidad en las comisiones unidas.

Y debo señalar, dentro de estas diferencias que el contenido fundamental de esta ley recoge el planteamiento de la izquierda, de las izquierdas mexicanas que hemos venido defendiendo en materia de derecho a la información, transparencia y rendición de cuentas por lo menos desde hace más de 2 décadas.

El compañero Isidro Pedraza decía que el 90 por ciento del contenido de la ley proviene de los planteamientos de la izquierda; el Senador Fidel Demédicis hizo un recuento muy positivo de las iniciativas que se han presentado.

Y quiero poner varias muestras. En primer lugar, en relación al comentario de la Senadora Laura Rojas, efectivamente a lo largo de la discusión hicimos un análisis comparativo de la ley marco que fue presentada para que en el ámbito particularmente internacional hubieron los mínimos que debía contemplar toda ley en materia de transparencia y acceso a la información,

Y estoy convencido de que las disposiciones de este dictamen son más estrictas que las que planteó la ley marco.

La ley marco tiene mucho mayor laxitud y a indefiniciones que lo que hoy estamos no solamente, por ejemplo en la disminución de los tiempos de reserva o las obligaciones de transparencia que están claramente numeradas tanto lo que corresponde a las obligaciones comunes, son 50, más las específicas por distinto sector.

En segundo lugar respecto a la prevalencia de la ley creo que es totalmente claro, cómo ésta es la ley reglamentaria del artículo 6o. constitucional.

Y empezamos por el primer artículo de la ley, que dice, no solamente que la presente ley es de orden público y de observancia general en toda la república. Es reglamentaria del artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia y acceso a la información, y tiene por efecto establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho al acceso a la información.

Y, ahí hay definiciones puntuales, usted señalaba también en su primera intervención que en materia de derechos humanos no se establecía un artículo imperativo en lo que se refiere a garantizar el acceso a la información, materia de derechos humanos, y tanto el artículo Quinto, como el artículo 100 de este dictamen, señalan con toda claridad que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional es todo lo que se refiere al marco de derechos humanos establecidos de la reforma del 2011 en nuestra Constitución, y por supuesto lo establecido en materia de la ley reglamentaria de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Reconocí, y dije aquí en esta tribuna, que efectivamente existe una controversia ante la Corte respecto de la facultad para que, me dicen, tiempo concluido, pero llevo dos años y medio en esto, yo creo que aguantan dos minutos y medio más en esta discusión, y espero que nos den la oportunidad de discutirlo.

Existe una controversia, pero afortunadamente esa controversia se presentó antes de la Reforma Constitucional de la aprobación de esta ley, y espero que con estas disposiciones y haciendo un trabajo, como dicen ustedes, los abogados de hoy, y la corte, hagamos prevalecer esta disposición para que no pueda clasificarse como reservada ninguna información vinculada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Quiere hacer una pregunta el Senador Bartlett.

Intervención del Presidente de la Mesa Directiva del Senado.

AER: Con mucho gusto.

Intervención del senador Manuel Bartlett Díaz:

AER: La redacción que viene establecida en el artículo 5o. y en el artículo 100 de la ley es justamente la que retoma no solamente la propuesta original del IFAI y de la Red de Rendición de Cuentas, en las iniciativas que nos presentaron, y que nos llevaron primero a establecer con precisión que el IFAI tendría facultad para requerir información en materia de violación graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, sin que mediara resolución previa de ninguna otra autoridad competente.

Eso fue la preocupación central del IFAI y se retiró, y también se retiró otra palabra que venía en el texto en donde las normas en materia de derechos humanos establecían una disposición que restringía el acceso del IFAI en tanto se desarrollara la investigación, por eso se establece para la prevalencia de la ley en el artículo séptimo que las normas que hagan referencia al Derecho de Acceso a la Información o la clasificación de información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y la presente ley, por supuesto, que de los tratados, como comentábamos hace un momento en el pasillo, que no ha suscrito el gobierno mexicano o el Estado Mexicano y han sido ratificados por el Congreso no se pueden incorporar, pero todos los tratados internacionales, vinculantes con estos temas, de transparencia y protección de derechos humanos, están considerados en el cuerpo de la ley, con un agregado adicional.

Usted se refería a que era muy laxa la definición de máxima publicidad, que viene en la fracción sexta del artículo octavo, bueno, es la definición que viene en nuestra Constitución, es la reproducción del concepto constitucional de máxima publicidad para lo cual fortalecimos otros principios, el de pro persona, que eso busca garantizar el derecho por los ciudadanos, pero junto con ellos, los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.

Pero además, para que no haya duda, también en el artículo séptimo, respecto a la prevalencia de la ley respecto al acceso a la información, el segundo párrafo del artículo dice con claridad, en la aplicación e interpretación de la presente ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad conforme a lo dispuesto en la Constitución política.

Dice usted, o dijo usted, también en su primera intervención.

Intervención del Presidente de la Mesa Directiva del Senado.

AER: Ahorita que termine la respuesta le aviso para que vuelvan a poner el reloj.

No, porque estamos hablando de los principios, y él hizo básicamente el de máxima publicidad, y en estos casos de máxima publicidad y el derecho pro persona, usted señalaba que los poderes fácticos permanecían intocados, incluso aquellos a quien se entregan concesiones o contratos, y creo que en este caso en lo que son las obligaciones específicas de los sujetos obligados, particularmente en el artículo 71 que involucra a los poderes de la unión se establece dentro del régimen de responsabilidades, en cuanto a las obligaciones de transparencia, acciones como por ejemplo definir el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes, a las personas físicas o morales, a las que se les hubiera cancelado, condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Esta es una batalla que hemos dado durante mucho tiempo no solamente para que se den a conocer la lista de morosos, sino quienes son las empresas donde conoceremos no solamente su nombre o razón social, sino hasta el Registro Federal de Causantes de la misma.

Como también en ese artículo, en la fracción XXVII, se obliga a la autoridad a dar la información sobre concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones, especificando los titulares de aquello y debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, y tendrá que publicarse la información sobre los resultados y procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, y dando a conocer los procedimientos en que se realizan estas.

Más aun, no solamente se cae en el ámbito de los privados, porque ahora, y eso es otra demanda de la izquierda, la autoridad estará obligada a dar a conocer no solamente la información de todos los programas sociales, el monto de los recursos, cuáles son los objetivos de los mismos, sino tendrá que dar la información plena de los programas de subsidios, estímulos de apoyos en donde se tendrá que informar respecto a la transferencia de servicios, de infraestructura social y de subsidios, y junto con ellos, el padrón de beneficiarios.

Junto con ello, además el artículo 70 establece que todos los fondos públicos, fideicomisos, y mandatos análogos están obligados a dar a conocer el monto total, el uso y destino del patrimonio fideicometido, distinguiendo las aportaciones públicas y la fuente de recursos, así como el padrón de beneficiarios, con esto es otra de la demanda de la izquierda, queremos acabar con la caja chica que han representados los fideicomisos públicos y privados con el manejo de recursos.

Y en materia energética, aquí quiero subrayarlo, establece obligaciones adicionales a las que son comunes a todos los sujetos obligados, en donde las áreas, los sujetos obligados del sector energético deberán garantizar la máxima transparencia de la información relacionada con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del estado, subsidiarias o filiales.

Va a decirme, ah, en el caso de las concesiones de Telecomunicaciones se mantiene información confidencial o reservada, que sí efectivamente está en la ley y lo contempla esta misma, en los casos de los procesos de investigación y análisis de competencia económica.

Y por una razón muy sencilla, porque la información que aportan particulares a los procesos de investigación en materia de competencia económica, o los procesos de preponderancia en el mercado son información que aportan particulares, no son datos públicos, y ahí hay la obligación, por eso habrá una Ley de Protección de Datos Personales que los cuidará.

Y finalmente, respecto a la prueba de daño, es una disposición que independientemente la reserva que puede ser arbitraria, coincido con usted, de la información, la autoridad tendrá que motivar y fundar ante el solicitante de toda la información las causales que pudieran llevar la información restringida y demostrar que realmente representan un riesgo o perjuicio a la seguridad nacional, o al principio de proporcionalidad en perjuicio de un particular.

Yo creo que aquí se recogen muchos de los temas que hemos reivindicado, y esperemos que ahí sí que la ley se aplique porque coincidiendo ahí con usted efectivamente el intento por burlarla y el intento por hacer prevalecer la opacidad y negar la rendición de cuentas a las que tienen derecho todas las mexicanas y mexicanos, va a requerir de una lucha y una acción política emprendida desde la sociedad.

Muchas gracias por su atención.


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