Nueva ley recoge
el planteamiento de la izquierda mexicana en materia de derecho a la
información, transparencia y rendición de cuentas: Alejandro Encinas
Intervención
en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del
PRD, para hablar a favor del dictamen que contiene proyecto de decreto por
el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Alejandro
Encinas Rodríguez, (AER): Gracias, Senador Presidente.
Bueno, por lo general yo tengo
grandes coincidencias con el Senador Manuel Bartlett, hemos compartido a lo
largo de esta legislatura planteamientos y posiciones en los debates
fundamentales.
Sin embargo, creo que hoy nuestra
coincidencia no es plena; tenemos matices y diferencias en cuanto a la
concepción de la ley que estamos debatiendo y también respecto de contenidos
específicos.
Yo primero quisiera referirme a lo
que señaló en su primera intervención, cuando señaló que prácticamente esta
legislación no se hizo en el Senado de la República, sino que hubo la
intervención directa del consejero jurídico, quien efectivamente no solamente
anduvo deambulando por los pasillos del Senado, sino que en el mes de diciembre
metió una zancadilla, un tropezón al proceso legislativo que estábamos llevando
adelante, que afortunadamente pudimos recomponer y reencauzar para poder llegar
a este acuerdo que hoy está permitiéndonos debatir un dictamen que fue aprobado
por unanimidad en las comisiones unidas.
Y debo señalar, dentro de estas
diferencias que el contenido fundamental de esta ley recoge el planteamiento de
la izquierda, de las izquierdas mexicanas que hemos venido defendiendo en
materia de derecho a la información, transparencia y rendición de cuentas por
lo menos desde hace más de 2 décadas.
El compañero Isidro Pedraza decía que
el 90 por ciento del contenido de la ley proviene de los planteamientos de la
izquierda; el Senador Fidel Demédicis hizo un recuento muy positivo de las
iniciativas que se han presentado.
Y quiero poner varias muestras. En
primer lugar, en relación al comentario de la Senadora Laura Rojas,
efectivamente a lo largo de la discusión hicimos un análisis comparativo de la
ley marco que fue presentada para que en el ámbito particularmente
internacional hubieron los mínimos que debía contemplar toda ley en materia de
transparencia y acceso a la información,
Y estoy convencido de que las
disposiciones de este dictamen son más estrictas que las que planteó la ley
marco.
La ley marco tiene mucho mayor
laxitud y a indefiniciones que lo que hoy estamos no solamente, por ejemplo en
la disminución de los tiempos de reserva o las obligaciones de transparencia
que están claramente numeradas tanto lo que corresponde a las obligaciones
comunes, son 50, más las específicas por distinto sector.
En segundo lugar respecto a la
prevalencia de la ley creo que es totalmente claro, cómo ésta es la ley
reglamentaria del artículo 6o. constitucional.
Y empezamos por el primer artículo de
la ley, que dice, no solamente que la presente ley es de orden público y de
observancia general en toda la república. Es reglamentaria del artículo Sexto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
transparencia y acceso a la información, y tiene por efecto establecer los
principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho al acceso a la
información.
Y, ahí hay definiciones puntuales,
usted señalaba también en su primera intervención que en materia de derechos
humanos no se establecía un artículo imperativo en lo que se refiere a
garantizar el acceso a la información, materia de derechos humanos, y tanto el
artículo Quinto, como el artículo 100 de este dictamen, señalan con toda
claridad que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté
relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa
humanidad, de conformidad con el derecho nacional es todo lo que se refiere al
marco de derechos humanos establecidos de la reforma del 2011 en nuestra
Constitución, y por supuesto lo establecido en materia de la ley reglamentaria
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o los tratados internacionales de
los que el estado mexicano sea parte.
Reconocí, y dije aquí en esta
tribuna, que efectivamente existe una controversia ante la Corte respecto de la
facultad para que, me dicen, tiempo concluido, pero llevo dos años y medio en
esto, yo creo que aguantan dos minutos y medio más en esta discusión, y espero
que nos den la oportunidad de discutirlo.
Existe una controversia, pero
afortunadamente esa controversia se presentó antes de la Reforma Constitucional
de la aprobación de esta ley, y espero que con estas disposiciones y haciendo
un trabajo, como dicen ustedes, los abogados de hoy, y la corte, hagamos
prevalecer esta disposición para que no pueda clasificarse como reservada
ninguna información vinculada con violaciones graves a derechos humanos o
delitos de lesa humanidad.
Quiere hacer una pregunta el Senador
Bartlett.
Intervención
del Presidente de la Mesa Directiva del Senado.
AER: Con
mucho gusto.
Intervención
del senador Manuel Bartlett Díaz:
AER: La
redacción que viene establecida en el artículo 5o. y en el artículo 100 de la
ley es justamente la que retoma no solamente la propuesta original del IFAI y
de la Red de Rendición de Cuentas, en las iniciativas que nos presentaron, y
que nos llevaron primero a establecer con precisión que el IFAI tendría
facultad para requerir información en materia de violación graves a derechos
humanos o delitos de lesa humanidad, sin que mediara resolución previa de
ninguna otra autoridad competente.
Eso fue la preocupación central del
IFAI y se retiró, y también se retiró otra palabra que venía en el texto en
donde las normas en materia de derechos humanos establecían una disposición que
restringía el acceso del IFAI en tanto se desarrollara la investigación, por
eso se establece para la prevalencia de la ley en el artículo séptimo que las
normas que hagan referencia al Derecho de Acceso a la Información o la
clasificación de información se interpretarán bajo los principios establecidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y la presente ley, por
supuesto, que de los tratados, como comentábamos hace un momento en el pasillo,
que no ha suscrito el gobierno mexicano o el Estado Mexicano y han sido
ratificados por el Congreso no se pueden incorporar, pero todos los tratados
internacionales, vinculantes con estos temas, de transparencia y protección de
derechos humanos, están considerados en el cuerpo de la ley, con un agregado
adicional.
Usted se refería a que era muy laxa
la definición de máxima publicidad, que viene en la fracción sexta del artículo
octavo, bueno, es la definición que viene en nuestra Constitución, es la
reproducción del concepto constitucional de máxima publicidad para lo cual
fortalecimos otros principios, el de pro persona, que eso busca garantizar el
derecho por los ciudadanos, pero junto con ellos, los principios de certeza,
eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.
Pero además, para que no haya duda,
también en el artículo séptimo, respecto a la prevalencia de la ley respecto al
acceso a la información, el segundo párrafo del artículo dice con claridad, en
la aplicación e interpretación de la presente ley deberá prevalecer el
principio de máxima publicidad conforme a lo dispuesto en la Constitución
política.
Dice usted, o dijo usted, también en
su primera intervención.
Intervención
del Presidente de la Mesa Directiva del Senado.
AER: Ahorita
que termine la respuesta le aviso para que vuelvan a poner el reloj.
No, porque estamos hablando de los
principios, y él hizo básicamente el de máxima publicidad, y en estos casos de
máxima publicidad y el derecho pro persona, usted señalaba que los poderes
fácticos permanecían intocados, incluso aquellos a quien se entregan
concesiones o contratos, y creo que en este caso en lo que son las obligaciones
específicas de los sujetos obligados, particularmente en el artículo 71 que
involucra a los poderes de la unión se establece dentro del régimen de
responsabilidades, en cuanto a las obligaciones de transparencia, acciones como
por ejemplo definir el nombre, denominación o razón social y la clave de
Registro Federal de Contribuyentes, a las personas físicas o morales, a las que
se les hubiera cancelado, condonado algún crédito fiscal, así como los montos
respectivos. Esta es una batalla que hemos dado durante mucho tiempo no
solamente para que se den a conocer la lista de morosos, sino quienes son las
empresas donde conoceremos no solamente su nombre o razón social, sino hasta el
Registro Federal de Causantes de la misma.
Como también en ese artículo, en la
fracción XXVII, se obliga a la autoridad a dar la información sobre
concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones,
especificando los titulares de aquello y debiendo publicarse su objeto, nombre
o razón social del titular, y tendrá que publicarse la información sobre los
resultados y procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y
licitación de cualquier naturaleza, y dando a conocer los procedimientos en que
se realizan estas.
Más aun, no solamente se cae en el
ámbito de los privados, porque ahora, y eso es otra demanda de la izquierda, la
autoridad estará obligada a dar a conocer no solamente la información de todos
los programas sociales, el monto de los recursos, cuáles son los objetivos de
los mismos, sino tendrá que dar la información plena de los programas de
subsidios, estímulos de apoyos en donde se tendrá que informar respecto a la
transferencia de servicios, de infraestructura social y de subsidios, y junto
con ellos, el padrón de beneficiarios.
Junto con ello, además el artículo 70
establece que todos los fondos públicos, fideicomisos, y mandatos análogos
están obligados a dar a conocer el monto total, el uso y destino del patrimonio
fideicometido, distinguiendo las aportaciones públicas y la fuente de recursos,
así como el padrón de beneficiarios, con esto es otra de la demanda de la
izquierda, queremos acabar con la caja chica que han representados los
fideicomisos públicos y privados con el manejo de recursos.
Y en materia energética, aquí quiero
subrayarlo, establece obligaciones adicionales a las que son comunes a todos
los sujetos obligados, en donde las áreas, los sujetos obligados del sector
energético deberán garantizar la máxima transparencia de la información
relacionada con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y
demás actos que el estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas
del estado, subsidiarias o filiales.
Va a decirme, ah, en el caso de las
concesiones de Telecomunicaciones se mantiene información confidencial o
reservada, que sí efectivamente está en la ley y lo contempla esta misma, en
los casos de los procesos de investigación y análisis de competencia económica.
Y por una razón muy sencilla, porque
la información que aportan particulares a los procesos de investigación en
materia de competencia económica, o los procesos de preponderancia en el
mercado son información que aportan particulares, no son datos públicos, y ahí
hay la obligación, por eso habrá una Ley de Protección de Datos Personales que
los cuidará.
Y finalmente, respecto a la prueba de
daño, es una disposición que independientemente la reserva que puede ser
arbitraria, coincido con usted, de la información, la autoridad tendrá que
motivar y fundar ante el solicitante de toda la información las causales que
pudieran llevar la información restringida y demostrar que realmente
representan un riesgo o perjuicio a la seguridad nacional, o al principio de
proporcionalidad en perjuicio de un particular.
Yo creo que aquí se recogen muchos de
los temas que hemos reivindicado, y esperemos que ahí sí que la ley se aplique
porque coincidiendo ahí con usted efectivamente el intento por burlarla y el intento
por hacer prevalecer la opacidad y negar la rendición de cuentas a las que
tienen derecho todas las mexicanas y mexicanos, va a requerir de una lucha y
una acción política emprendida desde la sociedad.
Muchas gracias por su atención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario