Lo importante es garantizar el derecho ciudadano a acceder
a la información, independientemente de los titulares de los distintos
organismos públicos: Encinas Rodríguez.
Martes, 03 Marzo 2015
El Senador Alejandro Encinas Rodríguez, durante su intervención en
las audiencias públicas de la dctaminación de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información, destacó ante los participantes algunos temas que
todavía están a discusión.
Destacó la facultad del IFAI para hacer requerimientos de
información en materia de violación de derechos humanos y delitos de lesa
humanidad; los criterios de reserva y clasificación de la información; los
temas vinculados a las situaciones que pudieran poner en riesgo la estabilidad
económica, financiera o monetaria del país; y finalmente, los tiempos que
pudiera mantenerse algún tipo de reserva.
Abundó que, para la reserva y clasificación de la información,
deben establecerse criterios muy claros y puntuales, y que la prueba de daño
debe de elaborarse al momento que se requiera la información.
Refirió que hay distintos tópicos que van a requerir una revisión
más detenida, con el fin de que los sujetos obligados, en distintas
actividades, cumplan con la rendición de cuentas, por lo que el Senador apuntó
porque se planteen criterios de carácter universal.
El legislador enfatizó que el artículo sexto Constitucional
es el que debe prevalecer en esta Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información. Sin embargo, el tema de la reserva o confidencialidad de la
información puede causar alguna controversia. “Habrá que atender las
solicitudes respecto a la información reservada o confidencial que se establece
para algunos organismos autónomos; por eso hay que definir con precisión el
carácter de la información”, señaló.
En el tenor de sus argumentos, y a modo de ejemplo, el Senador
realizó una solicitud formal de información: “Quiero solicitar oficialmente
al Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en el artículo sexto
Constitucional que establece los principios y bases para el derecho de acceso a
la información en los órganos autónomos Constitucionales, quisiera conocer el
acta de la Décima Sesión Extraordinaria del Pleno del 9 de febrero del presente
año, la versión estenográfica o el video de la misma, así como la
fundamentación jurídica por la que dicho Instituto eliminó la obligación
de que los concesionarios de radio y televisión pagaran una contraprestación al
Estado mexicano por llevar a cabo la multiprogramación en los nuevos canales
digitales”.
Para el Senador, el tema principal en las discusiones son los
actos de autoridad más que las solicitudes de información.
Encinas Rodríguez apuntó que debe de respetarse la autonomía
Constitucional de los órganos garantes para que sean efectivos y puedan cumplir
con sus responsabilidades.
El Senador expuso algunos casos particulares sobre clasificación
de la información. Se refirió a controversias en el Infonavit, la Universidad
Nacional Autónoma de México o los debates entre los senadores.
“Lo importante es garantizar el derecho ciudadano a acceder a la
información, independientemente del estado de humor o del titular de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de su visión filosófica-moral de la
vida”, comentó.
Finalmente, concluyó que lo que debe prevalecer es el interés
público en el ejercicio del derecho.
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