En las reformas a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe prevalecer el interés
público y el derecho de los ciudadanos: Encinas Rodríguez
En el marco de la celebración de las audiencias públicas que
coadyuvarán en la dictaminación de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información, el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, mencionó que era un
trabajo sin precedente en donde senadoras y senadores de diversos grupos
parlamentarios, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, han
permitido presentar dos iniciativas, tanto la Ley General como la Ley Federal
en materia de transparencia y acceso a la información. Señaló que estas
iniciativas se enfrentaron a un intento de disminuir la importancia de 80
artículos que ya se tenían consensados. No obstante, precisó, se está en
condiciones de encauzar la discusión y tener certeza de las posiciones de los
distintos actores.
El legislador por el Estado de México hizo hincapié en que el tema
fundamental de la discusión que se lleva a acabo es hacer un esfuerzo para que
lo logrado en la reforma constitucional no se pierda en la ley reglamentaria;
particularmente cuando ya se han tenido experiencias de esta naturaleza,
especialmente en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, en
donde lamentablemente las leyes secundarias en ciertos aspectos fueros
regresivas respecto a la reforma constitucional; por lo tanto, detalló se
debe vigilar que el consenso alcanzado en las iniciativas presentadas se
respete.
Encinas Rodríguez, considera que la prevalencia de la ley sobre
cualquier otra es que se trata de la ley reglamentaria del Artículo Sexto
Constitucional en materia de transparencia y acceso a la información y siendo
esta la ley reglamentaria, su rango jurídico está por encima de cualquier otra,
donde no puede establecerse ninguna restricción adicional al ejercicio del
derecho de acceso a la información pública.
El Senador Encinas señaló que existen temas puntuales respecto a las
obligaciones de los sujetos obligados para generar, mantener y entregar la
información; lo referente al modelo de sanciones, la necesidad de buscar un
equilibrio entre lo que son las medidas de apremio, diferenciándolas de las
sanciones de carácter administrativo o penal, aunque ahí, habrá que retomar
otras experiencias como la del Instituto Nacional Electoral, resolver lo
relativo a los sujetos obligados del sector privado o del sector social,
elementos que no se habían previsto en la iniciativa original en virtud de que
no puede tasarse de la misma manera ya que la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos no aplica a los fideicomisos o fondos privados, a los
partidos políticos o a los sindicatos.
Para el Senador Encinas, esta es una de las cuestiones que no han podido
analizar con mayor detenimiento.
Asimismo, falta avanzar en lo que toca a la declaración patrimonial, la
declaración de interés, que es un debate que se ha defendido, enfatizó, y
la declaración de impuestos para que las tres sean públicas. En este rubro,
ubicó la relevancia de reconocer quienes son los beneficiarios de los créditos,
exenciones, y condonaciones fiscales.
Añadió que también es sustantivo el tema de las reservas de la
información, los mecanismos para establecerlas, cuáles son sus causales,
partiendo del principio de la temporalidad y excepcionalidad de la reserva al
acceso a la información y, particularmente, la no invasión de competencias
entre los organismos. Reconoció la importancia de la presencia del Primer
Visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por los temas
vinculados a esta facultad en materia de solicitar información cuando hay la
presunción de violaciones graves a los derechos humanos como delitos de
lesa humanidad, en donde, desde el juicio del legislador se debe buscar
prevalecer el interés público por encima del interés del Estado o del gobierno.
Por último, destacó el Senador Encinas, que no se trata de entrar en una
discusión respecto a las competencias, si el IFAI invade o no las competencias
de la CNDH, sino hacer del derecho a la información, un derecho de acceso a la
verdad y la justicia efectivo.
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