Presenta PRD
iniciativa para armonizar las leyes electorales en el Distrito Federal con la
reforma Constitucional en la materia
Intervención en Tribuna
Intervención
en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del
PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan
y reforman diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en
materia político electoral.
Alejandro
Encinas Rodríguez, (AER). Muchas gracias presidente.
Compañeras
y compañeros senadores, como bien se ha señalado vengo a nombre del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a presentar una
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos
artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia político
electoral.
A
fin de que se armonice la reforma constitucional y las leyes reglamentarias que
hemos emitido recientemente con las disposiciones que rigen el gobierno
interior del Distrito Federal.
Esa
es una iniciativa que suscribimos los senadores Miguel Barbosa, Manuel Camacho
Solís, Armando Ríos Piter, Angélica de la Peña y un servidor y que ha procurado
recoger las opiniones directas, tanto del gobierno del Distrito Federal como
del actual instituto electoral del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa y
la Dirección estatal del PRD en la entidad, cuyo presidente Aaron Flores se
encuentra aquí presente en esta sesión.
Tengo
que señalar que se presentarán otras iniciativas sobre este tema, una que
iniciará el Jefe de gobierno a través de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, retomando propuestas puntuales del Instituto Electoral del Distrito
Federal que es un órgano autónomo a la fecha.
Así como las que presentarán diputados federales, tanto del Partido Acción Nacional como del Partido Acción Nacional, y esperemos que esto nos permita cumplir puntualmente con la responsabilidad que tenemos para adecuar el marco que rigen los procesos políticos electorales en la entidad, como lo disponen los artículos transitorios de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos, antes del 30 de abril.
Espero
que con esto cerremos un ciclo que ha creado un profundo anacronismo en la
legislación que regula la vida interna de los asuntos políticos del Distrito
Federal y que a la fecha conculca, no solamente limitando las facultades de las
autoridades locales, sino conculca en lo fundamental los derechos de los
capitalinos.
Debo
asumir, que tanto esta iniciativa como las que se presentarán adolecen de un
profundo anacronismo y que es absolutamente ajena a los tiempos recientes de la
evolución política del Distrito federal.
Y
esperemos que sea la última Ley Reglamentaria en donde el Congreso de la Unión
legisle intrometiéndose en los asuntos que deben ser propios de los
capitalinos, de las capitalinas, como una entidad autónoma.
Que terminemos con este ciclo de democracia a cuenta gotas, como hoy lo denomina Porfirio Muñoz Ledo durante una de sus declaraciones, en donde se ha venido escatimando el desarrollo de la autonomía plena del gobierno del Distrito Federal.
Que terminemos con este ciclo de democracia a cuenta gotas, como hoy lo denomina Porfirio Muñoz Ledo durante una de sus declaraciones, en donde se ha venido escatimando el desarrollo de la autonomía plena del gobierno del Distrito Federal.
En
este debate apenas iniciado en 1824, hace 124 años, en donde la tentación
centralista se ha opuesto sobre la posibilidad de una integración plena del
federalismo mexicano a los habitantes de la capital de la república.
No
es un asunto nuevo se ha discutido, decía yo, desde 1824 con avances, con
retrocesos, particularmente el constituyente de 1917 determinó que el Congreso
de la Unión sería la instancia competente para crear las leyes referentes a la
capital de la república, y los entonces territorios federales y que llegó a su
punto culminante de centralización en el años de 1928, cuando se reformó el
Artículo 73 Constitucional para que la capital perdiera su espacio político y
se convirtiera en un órgano dependiente del Ejecutivo Federal cuando se asumió
la figura de Departamento del Distrito Federal.
Desde
entonces hemos tenido en la capital de la república avances y retrocesos muy
severos. Por ejemplo en 1977 se logró establecer por primera vez en la historia
de la capital de la República y del país instrumentos de la democracia directa
como el referéndum y la iniciativa popular para los habitantes del Distrito
Federal.
Esas
atribuciones fueron borradas de un plumazo sin ninguna discusión parlamentaria
en 1987 cuando se creo la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a la
cual solamente se le dotó de facultades para emitir bandos, ordenanzas y
reglamentos de policía, eran las propias del Ayuntamiento de la Ciudad de
México en la época de los Virreinatos, época colonial.
Fue
hasta el año de 1990, apenas, que se estableció un mecanismo de asignación
de diputados de representación proporcional cuando el partido político
alcanzara el 1.5 por ciento de la votación emitida.
Y
fue hasta 1993 cuando se estableció, por vez primera, con una reforma al
Artículo 122 Constitucional que se establecerían las reglas relacionadas en
materia de la conformación de los órganos de gobierno local, donde se empezó a
construir una incipiente autonomía, que a la postre no se limitó a las
facultades del Presidente de la República en el nombramiento del Regente del
Departamento del Distrito Federal, sino que desembocó en la reforma política
del 96.
Que
en aquel entonces se dijo era la reforma definitiva, los mecanismos de elección
directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo cual evidentemente no fue
definitivo, porque todavía en el año 2000 se estableció, por primera vez la
elección de los Jefes Delegacionales y a partir de esa fecha se han venido
construyendo un conjunto de instrumentos institucionales de desarrollo de
políticas públicas que exigen hoy cambios profundos, en donde lamentablemente
el principal obstáculo es el propio Congreso de la Unión.
Yo
recordaría que en la primera década de este Siglo, a partir del años 2000, se
han presentado al Senado de la República dos iniciativas en materia de reforma
constitucional consensadas por todos los partidos políticos de la Capital, por
el gobierno de la Ciudad, por la Asamblea Legislativa, incluso una que fue
aprobada en la Cámara de Diputados y no encontró respuestas en la LX
legislatura en el Senado de la república y que ya es preciso resolver.
Por
eso vamos a presentar en este mismo acto, señor presidente una excitativa para
que la iniciativa que el Grupo Parlamentario Del Partido de la Revolución
democrática presentó el pasado 20 de noviembre del años 2013, junto con otras
proposiciones sea dictaminada a la brevedad posible, para que el Distrito
Federal se convierta en una entidad autónoma como capital de la República, sede
de los poderes federales, pero con autonomía plena en las definiciones de su
gobierno local.
Y
justamente, por la existencia y prevalencia de ese anacronismo legal, y toda
vez de que han sido publicadas las leyes reglamentarias en materia electoral,
que en el artículo tercero transitorio que en la Ley General de Partidos
Políticos ordena a las distintas legislaturas locales adecuar el marco jurídico
electoral a más tardar el 30 de junio del 2014, y toda vez que la Asamblea
Legislativa del Distrito federal tiene impedimento para realizar esta
adecuación, es que presentamos esta iniciativa que busca armonizar en el
estatuto de gobierno los contenidos de la reforma político electoral, en donde
estamos buscando establecer los derechos y obligaciones que se derivan de estas
leyes.
En
particular (inaudible), el garantizar la paridad entre los géneros en las
candidaturas a legisladoras locales, modificar el régimen de fiscalización para
los casos en los que el Instituto Nacional Electoral delegue las facultades a
las entidades federativas, el establecer claridad en la competencia de los
institutos electorales locales para organizar los procesos de selección interna
de los partidos políticos locales e incorporar las nuevas causales de nulidad.
Modificar
los principios rectores en materia electoral para incorporar el de máxima
publicidad; el modificar los mecanismos de designación de los consejeros y
magistrados electorales que ahora serán designados por el Instituto Nacional
Electoral y por el Senado de la República, respectivamente; así como incorporar
la figura de oficialía electoral, para que la autoridad pueda dar fe
de hechos en materia electoral; establecer un mecanismos de financiamiento
público, el acceso a radio y televisión de los partidos y los
candidatos independientes.
La
obligación de rendir cuentas, transparencia en los partidos políticos a partir
de una fiscalización especializada no solamente en el manejo de los recursos,
sino también en la creación de una fiscalía especializada para la atención de
delitos electorales.
De
la misma manera, y para concluir, quiero destacar que también en esta
iniciativa atendemos las disposiciones del régimen transitorio establecidos en
las legislaciones reglamentarias, donde se regula la situación de diputados de
representación proporcional, los derechos de los candidatos independientes, la
obligación de los partidos a garantizar la paridad de género, la procuración de
justicia en materia electoral.
La
reelección en ámbito legislativo y delegacional y la nueva conformación del
Instituto Electoral del Distrito Federal y del Tribunal Electoral del Distrito
Federal.
Espero que con esto, no solamente en tiempo y en forma, y en un periodo extraordinario, una vez que lo haya desahogado el Senado de la República, y posteriormente la Cámara de los Diputados, se dictamine antes de la fecha establecida del 30 de julio para que no tengamos ninguna limitación en el ejercicio y desarrollo pleno, no solo en las atribuciones de las autoridades locales, sino de las garantías que deben darse a los ciudadanos para tener elecciones imparciales, transparentes, democráticas en donde se respete el voto.
Y
junto con ello, como lo he anunciado señor presidente, quisiera en este mismo
acto presenta a nombre del senador Miguel Barbosa Huerta y un servidor, y con
base en los artículos 8 Fracción tercera y los demás aplicables del reglamento…
Interrupción.
AER. Si
voy a concluir y si está escuchando. Es una excitativa que
espero que atienda.
Y
por eso tengo dos actos y llevo en un solo acto los dos temas.
Y
le pido que cite a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, del
Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, Primera, para que en los términos
legales establecidos en nuestro reglamento dictamine de inmediato la iniciativa
presentada el 20 de noviembre de 2013, que otorga autonomía plena al gobierno
de, no al gobierno de la ciudad, sino a los habitantes de la ciudad de México.
Y
esperemos que las y los capitalinos por fin dejen de ser ciudadanos de segunda
y gocen plenamente de todos los derechos, prerrogativas y obligaciones de los
que gozan todas las demás ciudadanas y ciudadanos mexicanos.
Por
su atención muchas gracias.
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