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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


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Limitaciones en dictamen en materia de delitos electorales: Encinas Rodríguez


Jueves, 19 Junio 2014

En tribuna el senador Alejandro Encinas el posicionamiento de las comisiones de Estudios Legislativos, Segunda y  Justicia, a fin de  analizar la minuta enviada por la Cámara de los Diputados con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de ley en materia de delitos electorales.

Señaló que después de una discusión en donde no solamente se abordaron asuntos de forma como: el incorporar a las autoridades electorales del Distrito Federal  la cuales no fueron consideradas en el texto anterior, se hizo una discusión sobre temas de fondo que ocasionó que el dictamen no fuera aprobado por unanimidad, sino aprobado por mayoría en cada una de las Comisiones, una vez realizada la votación nominal y haciendo las reservas en lo particular para presentarse en el Pleno.

Cuestionó ¿En qué consiste el diferendo fundamental? en la modificación que se hizo al artículo 11 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, donde originalmente se establecía como delito electoral para los servidores públicos y superiores jerárquicos que coaccionaran, amenazaran o inducieran a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña o para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
Manifestó que la minuta que remitió la Cámara de Diputados eliminó el concepto de inducir, reduciendo solamente la comisión de delitos de servidores públicos y superiores jerárquicos a los temas de coaccionar o amenazar a sus subordinados.

A título personal el senador Alejandro Encinas destacó que como lo hicieron en la propia Comisión, de que entre los debates  previos a la Reforma Político-Electoral, donde se incluye la Ley General de Delitos Electorales,  se había incorporado el concepto de inducir para que éste, que hoy  están catalogado como una falta de carácter administrativo se estableciera como un delito de carácter electoral.

Externó que efectivamente coaccionar o amenazar implica el ejercicio de una presión de violencia física o de violencia moral de un jerárquico y donde está plena y claramente identificada la comisión de este delito. Sin embargo, la inducción no requiere necesariamente o no puede ser equivalente al concepto de coaccionar y amenazar porque inducir podría reducirse solamente a sugerir con cierta autoridad, dado el carácter jerárquico del servidor público superior y con una palabra de “ahí te encargo al candidato” o un ofrecimiento de mejora en sus condiciones laborales, pues hiciera una sugerencia que a la vez conduciría a la comisión de un delito de carácter electoral.

El senador Alejandro Encinas  señaló  que en las comisiones unidas se ha discutido este tema en la exposición de motivos para que no fuera objeto de interpretación por parte de la autoridad  y desde la exposición de motivos se señalara que la inducción era el equivalente a la coacción o a la amenaza. Sin embargo,  las consultas que se han hecho con los especialistas en estos temas, se señala con toda precisión que el Código Penal es de estricta aplicación y que los delitos que se tipifican en él no se pueden aplicar por simple analogía, sino de que son de observancia obligatoria.

Como presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda  dijo que está obligado a dar cuenta no solamente del procedimiento y del resultado de la votación, sino dónde se concentró el debate y en dónde reside al diferencia sustancial,  ya que en todos los demás artículos de la minuta existe coincidencia y  por lo que no consideran la modificación del artículo 11 como un asunto semántico, ni de forma o corrección de estilo, sino un asunto sustantivo, que vuelve lo que había tipificado como un delito federal a una sanción administrativa el acto de un funcionario, de un superior jerárquico a inducir el voto.


“Esa es la litis y por eso lo planteo al Pleno para que este norme su juicio en la orientación de su voto”. Concluyó


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