Limitaciones en dictamen en
materia de delitos electorales: Encinas Rodríguez
Jueves,
19 Junio 2014
En tribuna
el senador Alejandro Encinas el posicionamiento de las comisiones de Estudios
Legislativos, Segunda y Justicia, a fin de analizar la minuta
enviada por la Cámara de los Diputados con proyecto de decreto para reformar
diversas disposiciones de ley en materia de delitos electorales.
Señaló que
después de una discusión en donde no solamente se abordaron asuntos de forma
como: el incorporar a las autoridades electorales del Distrito Federal la
cuales no fueron consideradas en el texto anterior, se hizo una discusión sobre
temas de fondo que ocasionó que el dictamen no fuera aprobado por unanimidad,
sino aprobado por mayoría en cada una de las Comisiones, una vez realizada la
votación nominal y haciendo las reservas en lo particular para presentarse en
el Pleno.
Cuestionó
¿En qué consiste el diferendo fundamental? en la modificación que se hizo al
artículo 11 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, donde
originalmente se establecía como delito electoral para los servidores públicos
y superiores jerárquicos que coaccionaran, amenazaran o inducieran a sus
subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o
campaña o para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido
político o coalición.
Manifestó
que la minuta que remitió la Cámara de Diputados eliminó el concepto de
inducir, reduciendo solamente la comisión de delitos de servidores públicos y
superiores jerárquicos a los temas de coaccionar o amenazar a sus subordinados.
A título
personal el senador Alejandro Encinas destacó que como lo hicieron en la propia
Comisión, de que entre los debates previos a la Reforma
Político-Electoral, donde se incluye la Ley General de Delitos Electorales,
se había incorporado el concepto de inducir para que éste, que hoy
están catalogado como una falta de carácter administrativo se estableciera como
un delito de carácter electoral.
Externó que
efectivamente coaccionar o amenazar implica el ejercicio de una presión de
violencia física o de violencia moral de un jerárquico y donde está plena y
claramente identificada la comisión de este delito. Sin embargo, la inducción
no requiere necesariamente o no puede ser equivalente al concepto de coaccionar
y amenazar porque inducir podría reducirse solamente a sugerir con cierta
autoridad, dado el carácter jerárquico del servidor público superior y con una
palabra de “ahí te encargo al candidato” o un ofrecimiento de mejora en sus
condiciones laborales, pues hiciera una sugerencia que a la vez conduciría a la
comisión de un delito de carácter electoral.
El senador
Alejandro Encinas señaló que en las comisiones unidas se ha
discutido este tema en la exposición de motivos para que no fuera objeto de
interpretación por parte de la autoridad y desde la exposición de motivos
se señalara que la inducción era el equivalente a la coacción o a la amenaza.
Sin embargo, las consultas que se han hecho con los especialistas en
estos temas, se señala con toda precisión que el Código Penal es de estricta
aplicación y que los delitos que se tipifican en él no se pueden aplicar por
simple analogía, sino de que son de observancia obligatoria.
Como
presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda dijo que está
obligado a dar cuenta no solamente del procedimiento y del resultado de la
votación, sino dónde se concentró el debate y en dónde reside al diferencia
sustancial, ya que en todos los demás artículos de la minuta existe
coincidencia y por lo que no consideran la modificación del artículo 11
como un asunto semántico, ni de forma o corrección de estilo, sino un asunto
sustantivo, que vuelve lo que había tipificado como un delito federal a una
sanción administrativa el acto de un funcionario, de un superior jerárquico a
inducir el voto.
“Esa es la
litis y por eso lo planteo al Pleno para que este norme su juicio en la
orientación de su voto”. Concluyó
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