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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


Alejandro Encinas Rodríguez :: Reconoce Alejandro encinas modificaciones a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reconoce Alejandro Encinas modificaciones a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

INTERVENCION EN TRIBUNA
30 de abril de 2014

Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, para hablar sobre el proyecto que reforma la fracción VI, y adiciona una fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Alejandro Encinas Rodríguez (AER). Compañeros y compañeras legisladores yo sé que tenemos por delante toda una carga de trabajo muy importante, pero no quiero dejar pasar desapercibido el paquete de tres reformas legales en materia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, hemos adoptado en las discusiones con la Comisión, las comisiones unidas de igualdad de género junto con la de estudios legislativos segunda.

Se trata de reformas importantes a los que se enfrentan todos los días las mujeres en donde ha habido abusos no solamente de la autoridad, sino omisiones graves que atentan contra la salud y la vida de las mujeres.

Por eso es muy importante el dictamen de esta iniciativa promovida por la senadora Diva Gastélum que reforma el artículo sexto de la Ley de acceso de las mujeres a una vida sin violencia, donde de manera muy clara se enfrenta la violencia obstétrica, en donde se considera ésta como toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio

Yo creo que esto de señalar es precisamente la ley como un acto de violencia, el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario de la mujer debe ser sancionado, así como los casos en donde se obstaculiza sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre negándole la posibilidad de cargarlo o amamantarlo inmediatamente después de nacer.

Es el caso también de otra iniciativa que presentaron diversas senadoras del Partido Revolucionario Institucional a la misma ley en el caso del articulo 11, en donde consideramos importante profundizar en la definición de violencia laboral ya que la ley vigente en materia de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia no señalaba más que solamente que en la actualidad hay más d e100 millones de mujeres trabajadoras y que existe una tendencia al alza al aumento en el número de mujeres participando activamente en la economía.

Por eso se establece con toda precisión en el artículo 11 que constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima, respetar su permanencia , sus oportunidades de acceso al exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo así como la explotación y el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley.

Yo creo que estos dos temas vinculados a la iniciativa de la senadora Ana Lilia Herrera, también vinculado con la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para otorgar, para reconocer a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género conforme a la certificación que corresponde emitida por las autoridades van abonando en los asuntos de enfrentar problemáticas concretas para hacer más que una acción afirmativa el establecimiento de la garantía de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en nuestro país.

Por eso no quise dejar pasar por alto y nuestro reconocimiento a las Comisiones Unidas y particularmente a las legisladoras que han tomado iniciativas en esta materia, muchas gracias.



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