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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


Alejandro Encinas Rodríguez :: Necesario fortalecer los mecanismos de la democracia directa: Alejandro Encinas


Necesario fortalecer los mecanismos de la democracia directa: Alejandro Encinas

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

01 de abril de 2014

Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse al dictamen que con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.

Alejandro Encinas Rodríguez (AER). Muchas gracias, Senador Presidente.

Compañeras y compañeros senadores.

A nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, vengo a fundamentar el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana, así como de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias respecto a la reforma de diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso, de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Como han señalado ya anteriormente los presidentes de otras comisiones, esta no ha sido una discusión sencilla, y no solamente porque se turnó para dictaminar a 5 comisiones de manera simultanea, una iniciativa de esta trascendencia.

Yo creo que lamentablemente ha sido mala la mezcla, en presentar en una sólo minuta el dictamen de la iniciativa preferente y la iniciativa ciudadana, que por su propia naturaleza son, no solamente jurídica sino políticamente distintas.

Ya que por un lado la iniciativa preferente busca fortalecer la facultad del legislativo del Ejecutivo Federal, en tanto la iniciativa ciudadana busca crear, darle consistencia a la reforma constitucional que motivó la creación de una de las figuras típicas de la democracia directa, que es la iniciativa ciudadana, cuyo objetivo fundamental es fortalecer la incorporación de los ciudadanos a los asuntos de interés público, más aún ante la muy difícil situación de crisis de credibilidad de las instituciones públicas que derivan de la democracia representativa, de los órdenes de representación popular y de los partidos políticos.
Yo creo que, independientemente de esta mala mezcla, vale la pena destacar que efectivamente se han realizado diversas modificaciones a la minuta remitida por la Cámara de Diputados en la materia, tanto en temas de iniciativa ciudadana, como los de la iniciativa preferente.

Quisiera destacar en primer lugar que se realizaron distintos tipos de modificaciones, en primer lugar, modificaciones de forma y de adecuación de la técnica legislativa derivadas de la reforma constitucional que se hizo en materia político-electoral y que ya se publico 10 de febrero del presente año, donde por ejemplo se crea el Instituto Nacional Electoral que sustituye al actual Instituto Federal, por lo cual todas las denominaciones al IFE se modifican en la redacción al Instituto Nacional Electoral, así como se transcriben los artículos de 130 al 135 que pasan a ser los artículos del 139 al 144.

Son asuntos de forma y de técnica y procedimiento legislativo que requerían adecuar la minuta, ya en sí, enviada por la Cámara de Diputados.

Pero hubo cambios y modificaciones más importantes y a nuestro juicio sustantivas, que en primer lugar atendieron la preocupación de los ciudadanos de respecto a las iniciativas que estos pudieran presentar para que realmente fueran atendidas por las Cámaras del Congreso, evitando que éstas fueran archivadas, se enviaran al cajón muerto sin ser discutidas en las comisiones legislativas y menos en el Pleno.

En tercer lugar, se realizaron también modificaciones de carácter operativo, a fin de que los procesos tanto de verificación del porten taje de firmas, como de identificación de los ciudadanos promoventes de las iniciativas, el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro de un término de 30 días verifique los nombres que hayan sido, que hayan suscrito la iniciativa ciudadana aparezcan en la lista nominal de electores, y que la suma correspondiente cumpla con el requisito establecido en la Constitución en cuando menos en 0.3 por ciento de la lista nominal de electores.

Posteriormente en un ejercicio muestral, y no necesariamente a la evaluación de todas las firmas, se acredite la autenticidad de las firmas de éstos para garantizar su validez.

Y finalmente, se hicieron modificaciones a la minuta para garantizar el acceso pleno de los ciudadanos en el proceso de discusión y análisis en sus propias iniciativas.

Para la cual se consideró necesario modificar la minuta y permitir que un representante de los ciudadanos promoventes puedan participar con derecho a voz en las sesiones de las comisiones dictaminadoras en el análisis de discusión, antes de la votación que puedan emitir las comisiones, al tiempo que se propone que en cada una de las cámaras que integramos el Congreso de la Unión se creen la oficina de atención ciudadana, en donde se instaure un servicio de apoyo a la presentación de las iniciativas que quieran promover los ciudadanos.

De esta manera y a manera de conclusión de incluye un procedimiento de dictamen que otorga certeza y eficacia a la iniciativa ciudadana, a través del estricto cumplimiento de los pasos reglamentarios de dictamen o en comisiones o en su defecto si las comisiones no dictaminan estas iniciativas de los ciudadanos se harán turnadas directamente al Pleno para su conocimiento, discusión y votación.

Se incluye, además, un procedimiento de prevención a los ciudadanos promoventes de a cuerdo al cual, habiéndose cumplido con el requisito constitucional de existir fallas en el número de firmas que no exceda el 20 por ciento, éstas podrán ser subsanadas antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión.

Se incluye, además, un procedimiento de verificación muestral de las firmas por la autoridad electoral y se modifica el requisito de identificación de los ciudadanos promoventes de la iniciativa, a fin de eliminar excesos, como la exigencia de la clave de elector en el número de identificación óptico, conocido como el OCR. Y se establece el principio de buena fe en la comprobación de las firmas, según el cual la autoridad electoral no podrá desechar una firma por errores formales, si los datos aportados por los promoventes permiten la identificación plena del ciudadano que participa en el requerimiento de la consulta.

Es muy importante destacar que no se impone limitación alguna a la posibilidad de que los ciudadanos presenten iniciativas de modificación, adición o derogación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el contrario, el párrafo segundo del artículo 130 reconoce a los ciudadanos la potestad de presentar iniciativas en las mismas materias de competencia del Congreso de la Unión. Es decir, en aquellas en que pueden presentar iniciativas los legisladores federales.

Yo creo que se trata, sin lugar a dudas, de un avance, aunque lamentablemente si bien es un avance esta legislación queda muy por debajo de algunas constituciones y legislaciones de las entidades, ya que si bien se flexibilizan los requisitos, se eliminan trámites, se otorga el derecho a subsanar errores, entre otros casos, pues, sigue estableciéndose un proceso burocrático para acreditar firmas, para hacer la solicitud, etcétera.

Cuando hay constituciones como la del Estado de México que en el artículo 51 en su fracción quinta establece que el derecho de iniciar leyes y decretos corresponde no solamente al gobernador del estado, a los diputados, al Tribunal Superior de Justicia o a los ayuntamientos, sino también a los ciudadanos del estado y no se requiere ningún requisito adicional.

Y si bien solamente se ha utilizado en una ocasión esta iniciática ciudadana, pues, vale la pena traer a la memoria, porque esta iniciativa y este recurso se utilizó en el Estado de México en 1981 cuando Alfredo del Mazo González, siendo gobernador electo del Estado de México, antes de tomar posesión de su cargo constitucional, en su calidad de ciudadano presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a fin de iniciar su gubernatura con una nueva organización administrativa.

Ahí sí, sin ninguna restricción, sin existir incluso la figura de iniciativa preferente, esta iniciativa fue aprobada de inmediatamente por la cuadragésima octava legislatura del Estado de México y se promulgó el 17 de septiembre del 81, el día posterior a la toma de posesión del candidato electo.

Yo no veo si esto ya ha funcionado en otras entidades por qué seguir estableciendo, no solamente, requisitos sino mayores facilidades a la iniciativa preferente fortaleciendo la iniciativa del Ejecutivo, en lugar de fortalecer los mecanismos de la democracia directa.

Creo que hay avances, sin embargo, se ha reservado el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el artículo 138 que tendrá impacto en el artículo 132 y 134 de la Ley Orgánica, a fin de acotar el alcance de la iniciativa preferente, para que ésta no sea en demérito de lo que son las facultades y atribuciones del Congreso dela Unión.

Por su atención, el trabajo en las comisiones unidas y la participación de mis compañeras y compañeros senadores en el proceso, les doy la mayor de las gracias



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