Necesario
fortalecer los mecanismos de la democracia directa: Alejandro Encinas
INTERVENCIÓN
EN TRIBUNA
01 de abril
de 2014
Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse al dictamen que con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.
Alejandro Encinas
Rodríguez (AER). Muchas gracias, Senador Presidente.
Compañeras y compañeros senadores.
Compañeras y compañeros senadores.
A nombre de la
Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, vengo a fundamentar el dictamen de
las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y
Participación Ciudadana, así como de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
respecto a la reforma de diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso,
de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública y al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Como han señalado ya
anteriormente los presidentes de otras comisiones, esta no ha sido una
discusión sencilla, y no solamente porque se turnó para dictaminar a 5
comisiones de manera simultanea, una iniciativa de esta trascendencia.
Yo creo que
lamentablemente ha sido mala la mezcla, en presentar en una sólo minuta el
dictamen de la iniciativa preferente y la iniciativa ciudadana, que por su
propia naturaleza son, no solamente jurídica sino políticamente distintas.
Ya que por un lado la
iniciativa preferente busca fortalecer la facultad del legislativo del
Ejecutivo Federal, en tanto la iniciativa ciudadana busca crear, darle
consistencia a la reforma constitucional que motivó la creación de una de las
figuras típicas de la democracia directa, que es la iniciativa ciudadana, cuyo
objetivo fundamental es fortalecer la incorporación de los ciudadanos a los
asuntos de interés público, más aún ante la muy difícil situación de crisis de
credibilidad de las instituciones públicas que derivan de la democracia
representativa, de los órdenes de representación popular y de los partidos
políticos.
Yo creo que, independientemente de esta mala mezcla, vale la pena destacar que efectivamente se han realizado diversas modificaciones a la minuta remitida por la Cámara de Diputados en la materia, tanto en temas de iniciativa ciudadana, como los de la iniciativa preferente.
Yo creo que, independientemente de esta mala mezcla, vale la pena destacar que efectivamente se han realizado diversas modificaciones a la minuta remitida por la Cámara de Diputados en la materia, tanto en temas de iniciativa ciudadana, como los de la iniciativa preferente.
Quisiera destacar en
primer lugar que se realizaron distintos tipos de modificaciones, en primer
lugar, modificaciones de forma y de adecuación de la técnica legislativa
derivadas de la reforma constitucional que se hizo en materia
político-electoral y que ya se publico 10 de febrero del presente año, donde
por ejemplo se crea el Instituto Nacional Electoral que sustituye al actual
Instituto Federal, por lo cual todas las denominaciones al IFE se modifican en
la redacción al Instituto Nacional Electoral, así como se transcriben los
artículos de 130 al 135 que pasan a ser los artículos del 139 al 144.
Son asuntos de forma
y de técnica y procedimiento legislativo que requerían adecuar la minuta, ya en
sí, enviada por la Cámara de Diputados.
Pero hubo cambios y
modificaciones más importantes y a nuestro juicio sustantivas, que en primer
lugar atendieron la preocupación de los ciudadanos de respecto a las
iniciativas que estos pudieran presentar para que realmente fueran atendidas
por las Cámaras del Congreso, evitando que éstas fueran archivadas, se enviaran
al cajón muerto sin ser discutidas en las comisiones legislativas y menos en el
Pleno.
En tercer lugar, se
realizaron también modificaciones de carácter operativo, a fin de que los
procesos tanto de verificación del porten taje de firmas, como de
identificación de los ciudadanos promoventes de las iniciativas, el Instituto
Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, dentro de un término de 30 días verifique los nombres que hayan
sido, que hayan suscrito la iniciativa ciudadana aparezcan en la lista nominal
de electores, y que la suma correspondiente cumpla con el requisito establecido
en la Constitución en cuando menos en 0.3 por ciento de la lista nominal de
electores.
Posteriormente en un ejercicio muestral, y no necesariamente a la evaluación de todas las firmas, se acredite la autenticidad de las firmas de éstos para garantizar su validez.
Posteriormente en un ejercicio muestral, y no necesariamente a la evaluación de todas las firmas, se acredite la autenticidad de las firmas de éstos para garantizar su validez.
Y finalmente, se
hicieron modificaciones a la minuta para garantizar el acceso pleno de los
ciudadanos en el proceso de discusión y análisis en sus propias iniciativas.
Para la cual se
consideró necesario modificar la minuta y permitir que un representante de los
ciudadanos promoventes puedan participar con derecho a voz en las sesiones de
las comisiones dictaminadoras en el análisis de discusión, antes de la votación
que puedan emitir las comisiones, al tiempo que se propone que en cada una de
las cámaras que integramos el Congreso de la Unión se creen la oficina de
atención ciudadana, en donde se instaure un servicio de apoyo a la presentación
de las iniciativas que quieran promover los ciudadanos.
De esta manera y a
manera de conclusión de incluye un procedimiento de dictamen que otorga certeza
y eficacia a la iniciativa ciudadana, a través del estricto cumplimiento de los
pasos reglamentarios de dictamen o en comisiones o en su defecto si las
comisiones no dictaminan estas iniciativas de los ciudadanos se harán turnadas
directamente al Pleno para su conocimiento, discusión y votación.
Se incluye, además,
un procedimiento de prevención a los ciudadanos promoventes de a cuerdo al
cual, habiéndose cumplido con el requisito constitucional de existir fallas en
el número de firmas que no exceda el 20 por ciento, éstas podrán ser subsanadas
antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la
Unión.
Se incluye, además,
un procedimiento de verificación muestral de las firmas por la autoridad
electoral y se modifica el requisito de identificación de los ciudadanos
promoventes de la iniciativa, a fin de eliminar excesos, como la exigencia de
la clave de elector en el número de identificación óptico, conocido como el
OCR. Y se establece el principio de buena fe en la comprobación de las firmas,
según el cual la autoridad electoral no podrá desechar una firma por errores
formales, si los datos aportados por los promoventes permiten la identificación
plena del ciudadano que participa en el requerimiento de la consulta.
Es muy importante
destacar que no se impone limitación alguna a la posibilidad de que los
ciudadanos presenten iniciativas de modificación, adición o derogación a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el contrario, el
párrafo segundo del artículo 130 reconoce a los ciudadanos la potestad de
presentar iniciativas en las mismas materias de competencia del Congreso de la
Unión. Es decir, en aquellas en que pueden presentar iniciativas los
legisladores federales.
Yo creo que se trata,
sin lugar a dudas, de un avance, aunque lamentablemente si bien es un avance
esta legislación queda muy por debajo de algunas constituciones y legislaciones
de las entidades, ya que si bien se flexibilizan los requisitos, se eliminan
trámites, se otorga el derecho a subsanar errores, entre otros casos, pues,
sigue estableciéndose un proceso burocrático para acreditar firmas, para hacer
la solicitud, etcétera.
Cuando hay
constituciones como la del Estado de México que en el artículo 51 en su
fracción quinta establece que el derecho de iniciar leyes y decretos
corresponde no solamente al gobernador del estado, a los diputados, al Tribunal
Superior de Justicia o a los ayuntamientos, sino también a los ciudadanos del
estado y no se requiere ningún requisito adicional.
Y si bien solamente
se ha utilizado en una ocasión esta iniciática ciudadana, pues, vale la pena
traer a la memoria, porque esta iniciativa y este recurso se utilizó en el
Estado de México en 1981 cuando Alfredo del Mazo González, siendo gobernador
electo del Estado de México, antes de tomar posesión de su cargo constitucional,
en su calidad de ciudadano presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de México, a fin de iniciar su
gubernatura con una nueva organización administrativa.
Ahí sí, sin ninguna
restricción, sin existir incluso la figura de iniciativa preferente, esta
iniciativa fue aprobada de inmediatamente por la cuadragésima octava
legislatura del Estado de México y se promulgó el 17 de septiembre del 81, el
día posterior a la toma de posesión del candidato electo.
Yo no veo si esto ya
ha funcionado en otras entidades por qué seguir estableciendo, no solamente,
requisitos sino mayores facilidades a la iniciativa preferente fortaleciendo la
iniciativa del Ejecutivo, en lugar de fortalecer los mecanismos de la democracia
directa.
Creo que hay avances,
sin embargo, se ha reservado el Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática el artículo 138 que tendrá impacto en el artículo 132 y
134 de la Ley Orgánica, a fin de acotar el alcance de la iniciativa preferente,
para que ésta no sea en demérito de lo que son las facultades y atribuciones
del Congreso dela Unión.
Por su atención, el
trabajo en las comisiones unidas y la participación de mis compañeras y
compañeros senadores en el proceso, les doy la mayor de las gracias
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