Presenta
Alejandro Encinas reservas a los artículos 134, 137 y 138
INTERVENCION
EN TRIBUNA
01
de abril de 2014
Intervención
en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del
PRD, para presentar reservas al dictamen sobre iniciativa ciudadana.
Alejandro
Encinas Rodríguez, (AER):… discusión que iniciamos en Comisiones unidas,
particularmente en torno al artículo 138 de la Ley Orgánica, toda vez que
consideramos que los términos en que viene planteado el decreto incurre en un
exceso y configura el carácter inconstitucional de esta propuesta toda vez que
la iniciativa preferente, de acuerdo a lo que está actualmente establecido en
la Constitución, debe ser discutida, por el Pleno de la Cámara de origen en un
plazo máximo de 30 días naturales.
Si no fuera
así, la iniciativa pasaría en sus términos y sin mayor trámite a la siguiente
sesión del Pleno para su discusión y votación.
Una vez
aprobada, modificada, esta iniciativa ciudadana en la Cámara de origen debe
enviarse a la Cámara revisora el proyecto de ley o decreto.
Y establece
la Constitución con toda claridad los tiempos y los plazos en que la Cámara
revisora debe discutirlo y aprobarlo siguiendo las mismas reglas, en un plazo
no mayor de 30 días.
La
Constitución no contempla en ningún caso, y ésta es diferencia que hemos tenido
con el senador Larios desde un principio, ningún tiempo adicional en caso de
que la Cámara revisora modificara la minuta enviada por la Cámara de origen.
Y a nuestro
juicio, el trámite a que debe sujetarse la iniciativa preferente, si es
modificada la minuta por la Cámara revisora, debe apegarse estrictamente a los
incisos D y E del artículo 72 de nuestra Carta Magna, en el cual no se
establece plazo alguno y por lo tanto en ese momento la iniciativa preferente
sigue el curso ordinario dentro de la Cámara de origen.
Nuestra
propuesta de que sea derogado el artículo 138 con lo cual implicaría
modificaciones y por lo tanto la derogación de fracciones de los artículos 134
y 137 donde se señala que al regreso de la Cámara revisora se mantendría el
carácter preferente de la iniciativa enviada por el Ejecutivo.
Yo creo que
este planteamiento metaconstitucional va en demérito de las facultades y
atribuciones del Congreso de la Unión, no puede generarse un régimen de
excepción preferente dentro de la ya excepción preferente de que gozan las
iniciativas del Ejecutivo presentadas, dos de éstas al inicio de cada periodo
de sesiones y debemos ceñirnos estrictamente al texto constitucional para que
no solamente no limitemos ni compliquemos nuestras atribuciones, sino no se
siga fortaleciendo las facultades legislativas de iniciación de leyes por parte
del Ejecutivo federal.
Dejo la
propuesta en lo particular, tanto las modificaciones al artículo 134, 137 y 138
en la Secretaría para que se someta a consideración de este Pleno.
Muchas
gracias.
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