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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


Alejandro Encinas Rodríguez :: Presenta Alejandro Encinas reservas a los artículos 134, 137 y 138

Presenta Alejandro Encinas reservas a los artículos 134, 137 y 138

INTERVENCION EN TRIBUNA
01 de abril de 2014


Intervención en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar reservas al dictamen sobre iniciativa ciudadana.

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER):… discusión que iniciamos en Comisiones unidas, particularmente en torno al artículo 138 de la Ley Orgánica, toda vez que consideramos que los términos en que viene planteado el decreto incurre en un exceso y configura el carácter inconstitucional de esta propuesta toda vez que la iniciativa preferente, de acuerdo a lo que está actualmente establecido en la Constitución, debe ser discutida, por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales.

Si no fuera así, la iniciativa pasaría en sus términos y sin mayor trámite a la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación.

Una vez aprobada, modificada, esta iniciativa ciudadana en la Cámara de origen debe enviarse a la Cámara revisora el proyecto de ley o decreto.

Y establece la Constitución con toda claridad los tiempos y los plazos en que la Cámara revisora debe discutirlo y aprobarlo siguiendo las mismas reglas, en un plazo no mayor de 30 días.

La Constitución no contempla en ningún caso, y ésta es diferencia que hemos tenido con el senador Larios desde un principio, ningún tiempo adicional en caso de que la Cámara revisora modificara la minuta enviada por la Cámara de origen.

Y a nuestro juicio, el trámite a que debe sujetarse la iniciativa preferente, si es modificada la minuta por la Cámara revisora, debe apegarse estrictamente a los incisos D y E del artículo 72 de nuestra Carta Magna, en el cual no se establece plazo alguno y por lo tanto en ese momento la iniciativa preferente sigue el curso ordinario dentro de la Cámara de origen.

Nuestra propuesta de que sea derogado el artículo 138 con lo cual implicaría modificaciones y por lo tanto la derogación de fracciones de los artículos 134 y 137 donde se señala que al regreso de la Cámara revisora se mantendría el carácter preferente de la iniciativa enviada por el Ejecutivo.

Yo creo que este planteamiento metaconstitucional va en demérito de las facultades y atribuciones del Congreso de la Unión, no puede generarse un régimen de excepción preferente dentro de la ya excepción preferente de que gozan las iniciativas del Ejecutivo presentadas, dos de éstas al inicio de cada periodo de sesiones y debemos ceñirnos estrictamente al texto constitucional para que no solamente no limitemos ni compliquemos nuestras atribuciones, sino no se siga fortaleciendo las facultades legislativas de iniciación de leyes por parte del Ejecutivo federal.

Dejo la propuesta en lo particular, tanto las modificaciones al artículo 134, 137 y 138 en la Secretaría para que se someta a consideración de este Pleno.

Muchas gracias.


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