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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

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Constituyente

Senador


Alejandro Encinas Rodríguez :: Debe precisarse en las leyes orgánicas municipales facultades y atribuciones de los servidores públicos

Debe precisarse en las leyes orgánicas municipales facultades y atribuciones de los servidores públicos: Alejandro Encinas

INTERVENCION EN TRIBUNA

 10 de abril de 2014

Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar sobre e dictamen que contiene proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los servidores públicos municipales.

Alejandro Encinas Rodríguez (AER). Muchas gracias senadora Presidenta.

Compañeras y compañeros senadores.

Vengo a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a manifestar nuestro voto a favor de este proyecto de decreto con el que se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades y desarrollos públicos municipales.

Como lo ha señalado ya aquí el Senador Enrique Burgos, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el aspecto fundamental y nodal de la reforma es señalar que los integrantes de los ayuntamientos, al igual como está hasta la fecha que los presidentes municipales asumirán la responsabilidad por la aplicación indebida de fondos y recursos federales.

Sin lugar a dudas, es una de las medidas y acciones que se siguen promoviendo para (Inaudible) el ejercicio transparente, evitar el desvío de los recursos públicos, pero como lo manifesté en la propia Comisión de Puntos Constitucionales y lo hago el día de hoy, no es suficiente establecer una nueva responsabilidad para los integrantes de los ayuntamientos, sino que debe de precisarse en las leyes orgánicas municipales de cada una de las entidades y lo propio con las delegaciones y demarcaciones políticas en el Distrito Federal, las facultades y atribuciones de cada uno de los servidores de los ayuntamientos o particularmente de los ayuntamientos.

Toda vez de que la legislación vigente corresponde al Presidente municipal, no solamente la representación jurídica del ayuntamiento, sino el ejercicio pleno de las facultades en el manejo de los recursos públicos municipales, ya sean propios o derivados de las participaciones estatales o federales.

Por eso, insistimos en incorporar para no dilatar esa reforma en exposición de motivos este concepto, y yo quiero refrendar hoy si aprobamos esta reforma de carácter constitucional el exhorto a los gobiernos de los estados de la República a hacer las adecuaciones que sean necesarias para delimitar claramente el papel, responsabilidades, facultades que tendrán los síndicos, los regidores y otros servidores públicos dentro del ayuntamiento.

Con esas consideraciones daremos nuestro voto a favor y esperemos poder revisar con el senador Burgos una iniciativa para… o por lo menos un punto de acuerdo para que las entidades federativas hagan la adecuación que corresponde al marco legal en cada una de las entidades.

Muchas gracias.


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