Debe precisarse en las leyes
orgánicas municipales facultades y atribuciones de los servidores públicos: Alejandro Encinas
INTERVENCION
EN TRIBUNA
10
de abril de 2014
Intervención
en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del
PRD, para hablar sobre e dictamen que contiene proyecto de decreto que reforma
el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los servidores públicos
municipales.
Alejandro
Encinas Rodríguez (AER). Muchas gracias senadora Presidenta.
Compañeras y
compañeros senadores.
Vengo a
nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a
manifestar nuestro voto a favor de este proyecto de decreto con el que se
reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de responsabilidades y desarrollos públicos municipales.
Como lo ha
señalado ya aquí el Senador Enrique Burgos, presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales, el aspecto fundamental y nodal de la reforma es señalar que
los integrantes de los ayuntamientos, al igual como está hasta la fecha que los
presidentes municipales asumirán la responsabilidad por la aplicación indebida
de fondos y recursos federales.
Sin lugar a
dudas, es una de las medidas y acciones que se siguen promoviendo para
(Inaudible) el ejercicio transparente, evitar el desvío de los recursos
públicos, pero como lo manifesté en la propia Comisión de Puntos Constitucionales
y lo hago el día de hoy, no es suficiente establecer una nueva responsabilidad
para los integrantes de los ayuntamientos, sino que debe de precisarse en las
leyes orgánicas municipales de cada una de las entidades y lo propio con las
delegaciones y demarcaciones políticas en el Distrito Federal, las facultades y
atribuciones de cada uno de los servidores de los ayuntamientos o
particularmente de los ayuntamientos.
Toda vez de
que la legislación vigente corresponde al Presidente municipal, no solamente la
representación jurídica del ayuntamiento, sino el ejercicio pleno de las
facultades en el manejo de los recursos públicos municipales, ya sean propios o
derivados de las participaciones estatales o federales.
Por eso,
insistimos en incorporar para no dilatar esa reforma en exposición de motivos
este concepto, y yo quiero refrendar hoy si aprobamos esta reforma de carácter
constitucional el exhorto a los gobiernos de los estados de la República a
hacer las adecuaciones que sean necesarias para delimitar claramente el papel,
responsabilidades, facultades que tendrán los síndicos, los regidores y otros
servidores públicos dentro del ayuntamiento.
Con esas
consideraciones daremos nuestro voto a favor y esperemos poder revisar con el
senador Burgos una iniciativa para… o por lo menos un punto de acuerdo para que
las entidades federativas hagan la adecuación que corresponde al marco legal en
cada una de las entidades.
Muchas
gracias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario