Esperamos que hoy sea un día histórico para
el país y para los capitalinos: Encinas Rodríguez
28 de abril, 2015
Intervención en Tribuna
Intervención en tribuna del Senador Alejandro
Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a nombre de la
Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, sobre el dictamen que contiene
proyecto de decreto por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de reforma política de la ciudad de México.
Alejandro Encinas Rodríguez (AER): … uno de los más importantes en la historia
del Congreso de la Unión.
Sin embargo, sin minimizar ni negar la
importancia y trascendencia de esta reforma que dota de autonomía y de una
Constitución propia a la Ciudad de México, que establece sus poderes locales,
así como alcaldías integradas por órganos colegiados de gobierno, debo confesar
que guardo un cierto grado de escepticismo derivado del fracaso de las
experiencias que en dos ocasiones anteriores frustraron esta reforma en los
primeros años del presente siclo.
Y no es para menos, éste es un debate,
el debate que hoy esperamos superar data de hace 194 años, es un debate que ha
estado presente a lo largo de los dos siglos de vida del México independiente y
que surge en 1821, tras la entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de
México, donde se integra la soberana junta provisional gubernativa que elige
como emperador a Agustín de Iturbide y que en el Acta de Independencia del
Imperio mexicano ratifica a la Ciudad de México como su capital, nombrando a
los integrantes de la regencia del imperio.
Fue hasta 1823 tras el
derrocamiento de Iturbide cuando el Congreso declaró nulos los tratados de
Córdoba y el Plan de Iguala, y cuando las diputaciones provinciales votaron a
favor de la implantación de una República federada y en la cual se creó una
comisión especial encargada de designar el lugar en que debían recibir en lo
sucesivo los supremos poderes de federación.
Y es a partir de ese momento cuando se
presenta un fuerte debate entre quienes defendían la conformación de una
República centralista y quienes defendían, como hoy lo hacemos, la existencia
de una verdadera República federal, de una verdadera federación y de una
verdadera unión entre los distintos estados que conforman a nuestra nación.
Y desde entonces, con la Constitución
de 1824 se acordó contar con un territorio que no fuera la Ciudad de México, a
fin de evitar fragmentar el territorio del Estado de México, que en aquel
entonces, desde 1786, tenía como capital a San Agustín de las Cuevas, hoy
delegación Tlalpan, cuando el país estaba organizado en intendencias.
Y esto debo señalarlo también como
senador que soy del Estado de México, porque la entonces intendencia de México
comprendía lo que hoy son los Estados de México, Querétaro, Hidalgo, Morelos,
gran parte de Guerrero y el Distrito Federal, ya que a partir de la
promulgación de Cádiz, en 1812, el Estado de México se constituyó como la
diputación provincial de la Nueva España, la cual funcionó hasta 1824, a partir
del Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, en donde la intendencia de México
se convirtió en el Estado libre y soberano de México.
Esto lo quiero subrayar porque no fue la formación del Distrito Federal, como
muchos suponen, quien fragmentó el territorio del Estado de México, sino fue
una decisión política como lo veremos más adelante.
Por eso la Constitución de 1824 se
estableció que sólo podría establecerse la capital federal en un lugar que no
fuera capital de un estado, por lo que se dispuso a la facultad exclusiva del
Congreso general para elegir un lugar de residencia de los supremos poderes de
la federación y así ejercer en su distrito las (Inaudible) del Poder
Legislativo de un estado.
El resultado de esta nueva Constitución
creo que lo sintetiza de manera muy clara una frase de Fray Servando Teresa de
Mier, quien dice,proponíamos un gobierno federal
y en el nombre, y centralizado en la realidad, porque desde 1824
efectivamente seguimos hablando de un gobierno federal, pero día a día se
favorece la centralización del poder público.
Así el 30 de octubre del 24 de aprobó
el decreto para que la Ciudad de México fuera el Distrito Federal, cuyo
territorio fuese exclusivamente el comprendido en un círculo en cuyo centro sea
la plaza mayor de esta ciudad y un radio de dos leguas, y quedó integrado por
siete municipios, lo que hoy podemos ubicar como el Centro Histórico de la
Ciudad de México.
Pero en 1835 cuando Antonio López de
Santa Anna ocupó por primera vez la Presidencia de la República el Congreso
federal, que contaba con una mayoría conservadora, aprobó lo que se conoció
como las bases para una nueva Constitución que marcó una etapa de centralismo
político y que transformó a las entidades federativas en departamentos,
desapareciendo incluso a la figura del Distrito Federal para adoptar una forma
de gobierno, conocida como República Representativa Popular.
Como decía Arnaldo Córdova, retomo sus
palabras y lo cito: El dictador no pensaba en los
términos de una capital nacional, sino de una base de operaciones o de un
reducto militar lo suficientemente dotado de recursos como para permitirle una
residencia efectiva contra cualquier enemigo potencial.
Por eso, la segunda base constitutiva
de estas leyes estableció un cuarto poder, el llamado supremo poder
conservador, cuya misión era regular los actos de los otros poderes, con ello
fue conocido como la segunda Constitución centralista, con lo cual prácticamente
se disolvió de nueva cuenta al Distrito Federal.
Y es hasta 1847, tras el
restablecimiento de la Constitución de 1824, cuando se otorgó por primera vez a
los ciudadanos del Distrito Federal el derecho a elegir dos senadores y votar
en la elección por el Presidente de la República, al igual que cualquier otra
entidad federativa.
Yo creo que ese fue el primer paso para
la democratización de la Ciudad de México, que posteriormente se conculcó por
la presencia y el regreso de Santa Anna en 1853 y al Plan del Hospicio en donde
ese ordenamiento mantuvo a la capital como capital de la República, a la Ciudad
de México, pero cambió de nombre el Distrito Federal, para denominarse el
Distrito de México.
En febrero de 1854 y aquí hablo de nueva cuenta como senador del Estado
de México, en detrimento del territorio de este estado Santa Anna emitió en
decreto para la comprensión del Distrito de México, ampliando los límites
territoriales de la ciudad, a San Cristóbal Ecatepec, a Tlalnepantla, a los
Remedios, Santa Fe, San Ángel, Coyoacán, Mixcoac, Tlalpan, Tepepan, Xochimilco,
Iztapalapa, el Peñón Viejo y lo que era la medianía de las aguas del Lago de
Texcoco, situación que solamente duró 18 meses, ya que con la aprobación de la
promulgación del Plan de Ayutla y la restitución de la Constitución del 57,
pues, se restableció el régimen correspondiente al Distrito Federal.
Y esto, por primera vez en la historia,
se presentó una discusión para que el Distrito Federal contara con una
constitución propia y un gobierno similar al de los otros estados, 1857, por
qué esperar el día de hoy.
La discusión en ese congreso se
estableció fundamentalmente entre quienes sostenían, como fue el caso de León
Guzmán, que no podían coexistir dos poderes soberanos en el mismo territorio
sin que surgieran conflictos entre los mismos poderes; y también quienes
defendían la idea fundacional del Distrito Federal como entidad soberana en
igualdad de condiciones que el resto de las entidades de la República.
Retomo en este debate los argumentos
presentados en este Congreso por Francisco Zarco y lo dijo así:
“Se ha dicho que es imposible que
existan en un mismo punto el gobierno general y el de un estado y así se
propaga una idea falsa de Federación; pinta al Gobierno de la Unión como una
planta maldita que seca y esteriliza cuanto está a su alrededor. Por qué el
gobierno, que sólo debe ocuparse del interés federal ha de ser un obstáculo a
la libertad local”.
Aunque, por supuesto, si el
constituyente definió en aquel entonces el estado del Valle de México como una
entidad que debía fundarse cuando los supremos poderes federales se trasladaran
a otro lugar de la República y con ello de nueva cuenta, a pesar de este
debate, la soberanía local le fue negada de nueva cuenta al Distrito Federal y
su derecho a contar con una constitución.
Durante la Guerra de Reforma, el
gobierno itinerante de Juárez expidió dos decretos relativos al Distrito
Federal. El primero de ellos el 4 de mayo de 1861 conocido Arreglo para
elecciones de ayuntamientos, jueves y otros funcionarios del Distrito Federal,
que establecía que el ayuntamiento de la Ciudad de México disponía también de
la posibilidad de elecciones directas para gobernador, presidente y magistrados
del Tribunal, jueces y miembros de los ayuntamientos, restituyendo los derechos
políticos de los capitalinos.
Y en el segundo decreto modificó la
división política del Distrito Federal, donde se reconocía, además de la
existencia de municipalidades y de cuatro partidos, que el gobernador podía actuar
como autoridad local en la municipalidad de México y los partidos contarían con
prefectos nombrados por el gobernador del Distrito Federal.
Más aún, en 1865, Maximiliano de
Habsburgo y el Segundo Imperio Mexicano, se emite la ley sobre la división territorial
del Imperio Mexicano a partir de la cual se creó el departamento del Valle de
México, del cual la Ciudad de México fue su cabecera así como también capital
del Imperio.
Y con el triunfo de la República, la
restauración de la Constitución del 57, el país se dividió de nueva cuenta en
estados y municipios; y el Distrito Federal regresó la figura establecida en
1862, donde se restituyó el derecho de los habitantes de la ciudad a elegir y
ser representados por senadores de la República.
Porfirio Díaz impulsó un conjunto de
reformas profundamente contradictorias. Redefinió en tres ocasiones los límites
territoriales de la ciudad. En 1899 se establecieron municipalidades; en 1901
se suprimió la elección popular de los ayuntamientos; y en 1903 aumentó el
número de prefectos y de partidos políticos a quienes se reconocía como agentes
del gobierno, presidentes natos de los ayuntamientos y jefes de policía de los
partidos existentes en el territorio del Distrito Federal, lo que conculcó de
manera definitiva los derechos de los habitantes del Distrito Federal y de sus
órganos de representación 12 mil 201; se suprimió el régimen electoral del
Distrito Federal y se disolvieron 12 ayuntamientos.
En el caso del constituyente de 1917, y
valga hacer la reflexión y la memoria histórica, la discusión volvió a
concentrarse en torno a la conveniencia de establecer o no la capital, de
la capital un régimen municipal como el resto de la República y la eventual
contradicción de la existencia de ayuntamientos con la de la presencia de los
poderes de la Federación en un mismo territorio.
A partir de preservar los ayuntamientos
hubo argumentaciones importantes como las del diputado Heriberto Jara, quien
sostuvo: “No sé por qué va a haber incompatibilidad entres los poderes
federales y el municipio. Si esto tuviéramos en cuenta, entonces admitiríamos
que no es posible la existencia del pacto federal de la República; si fuésemos
a admitir que los poderes federales se lesionan por alguna disposición
municipal, entonces admitiríamos también que las disposiciones municipales no
pueden existir donde residen los poderes de un estado”.
Y Jara decía: “No hay por qué temer a
que exista un conflicto”.
Sin embargo también hubo discursos
categóricos en contra y que seguramente volveremos a escuchar el día de hoy con
los mismos argumentos, como fue la intervención del diputado conservador Félix
(inaudible), quien decía: “La Ciudad de México no es una ciudad autónoma ni
nada, vive de los recursos de la Federación”.
Esto es legítimo a esto tenía derecho
la Ciudad de México, pero a esto no tienen derecho los munícipes de la Ciudad
de México; lo que ha invertido toda la vida la Ciudad de México han sido los
fondos de la Federación, lo vamos a escuchar en un rato, porque la renta del
municipio no bastaría para sostener el lujo de la Ciudad de México y que es
imprescindible con el decoro que exigen los poderes federales.
Esto lo debatiremos al igual que en
1917 hace casi un siglo, seguramente con algunos compañeros senadores este día.
Finalmente, bueno, en esta rémora de
cambios, todavía siendo candidato por segunda ocasión a la Presidencia de la
República, Álvaro Obregón promovió una reforma constitucional para desaparecer
a los ayuntamientos de la Ciudad de México y desaparecer la figura de
gobernador del Distrito Federal que incluso contó con el apoyo de algunos
presidentes municipales, como fueron los presidentes municipales de Tacuba y de
Mixcoac, quienes decían: estamos convencidos que el
municipio libre en el Distrito Federal no es sino una rémora para la marcha y
buen gobierno del mismo, renunciamos a todos los derechos de hacerlos munícipes
que pudiéramos tener y nos adherimos entusiastamente al proyecto de reformas
mencionado.
En defensa de este modelo municipal salió
Vicente Lombardo Toledano, quien además de defender la vida municipal de la
capital convocó a salvaguardar el régimen de libertad y autonomía que la
Constitución ya había otorgado al Distrito Federal, y concluía en su
disertación que si el municipio no había funcionado como no funciona
actualmente, por problemas de orden técnico y político en lugar de suprimirlo
debería aprovecharse la oportunidad para reafirmar la libertad municipal
señalando, cita textual: Los vicios de la
democracia no habrán de corregirse sino la democracia misma.
Así se suscitaron diversas
modificaciones legales dejando siempre en manos del Presidente de la República
el manejo de la Ciudad de México, la que fue erigiéndose como la ciudad del
presidente, ya que el gobierno del Distrito Federal se estableció estaría a
cargo del presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano
y órganos de gobierno que determine la ley respectiva.
Así en 1928 Portes Gil promulgó la Ley
Orgánica del Distrito Federal y los Territorios Federales donde ratifica
que el gobierno de la Ciudad estará a cargo del Presidente de la República, por
medio del Departamento del Distrito Federal y que el jefe de departamento
del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo de la
Unión, y fue así como el día primero de 1929 se entrega el
último gobernador de la Ciudad de México, Primo Villa Michel, entrega al
primer regente, el primero de 23 regentes, José Manuel Puig Casauranc, el
gobierno de la ciudad para convertirlo en una dependencia del gobierno federal.
Posteriormente en 1941 se promulga la
Ley Orgánica del Departamento del D.F., en 1970 se crean las 16 delegaciones
políticas, vienen distintas reformas pero en 1985 los sismos que sacudieron a
la Ciudad de México y a otras entidades, el 19 de septiembre, también
sacudieron y pusieron a temblar las anacrónicas estructuras de gobierno del
Departamento del Distrito Federal.
Así, por ejemplo en 1986 se presenta
por primera vez una iniciativa en el Congreso de la Unión firmada por varios
partidos, esa sí la recuerdo ya, la presenta el Diputado Arnoldo Martínez
Verdugo, del Partido Socialista Unificado de México, con el aval del Partido
Acción Nacional, lástima que no estén los que se oponen a la reforma, del
Partido Demócrata Mexicano y de otros partidos de esa legislatura, en la cual
se proponía la creación del estado 32, conocido como el Estado de
Anáhuac, iniciativa que por cierto nunca fue dictaminada.
En 1988 la insurgencia electoral del
Cardenismo y el Frente Democrático Nacional obliga a ciertos cambios de
apertura, particularmente los que resultan del plebiscito ciudadano del 21 de
marzo de 1993, que obliga al gobierno de Carlos Salinas de Gortari a promover
una reforma para establecer la figura de Jefe de gobierno de Distrito Federal,
el cual de acuerdo a la reforma de Salinas de Gortari sería elegido por el
Presidente de la República entre los representantes de la Asamblea del Distrito
Federal, los Diputados Federales o los Senadores, aunque esta reforma se aprobó
nunca se aplicó.
Se atravesó más adelante el
levantamiento zapatista de 1994 que obligó a esta apertura a cuentagotas a
crear la asamblea de representantes del Distrito Federal, la cual carecía de
facultades legislativas y dio paso también a la reforma política de 1996, que
permitió la existencia del primer gobierno democrático en el Distrito Federal.
La elección del primer gobierno democrático en 1997, con la elección del jefe
de gobierno y de la primera Asamblea Legislativa y en el año 2000, la elección
por primera ocasión de los jefes delegacionales.
A partir del año 2000 se promovieron
diversos esfuerzos plurales que lamentablemente se frustraron y que alientan mi
escepticismo.
En el año 2001 tras un largo proceso de
discusión, y qué bueno que está por aquí José Agustín Ortiz Pinchetti,
quien fue sin lugar a dudas el principal promotor de esa iniciativa, el
Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de
Justicia, todos los grupos parlamentarios representados en la Asamblea, todos
los partidos políticos con registro en el Distrito Federal llegaron a un
consenso para promover de manera conjunta una iniciativa de reformas
constitucionales, la cual fue aprobada por unanimidad como una iniciativa
de la Asamblea Legislativa.
Esta iniciativa se concentraba en dos
aspectos específicos: las facultades conferidas a los poderes federales por
tener su asiento territorial en el Distrito Federal y en dotar de autonomía al
Gobierno del Distrito Federal, para ello se proponía conservar la naturaleza de
Distrito Federal como entidad federativa sede de los poderes federales y
capital de la República, un modelo muy similar al que espero aprobemos el día
de hoy.
Y esta iniciativa no solamente se
aprobó por unanimidad en las comisiones de la Cámara de Diputados, sino que
esta reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados por 358 votos a favor, 17
en contra y 7 abstenciones, ese mismo día esa minuta se remitió a este Senado
de la República y es la fecha en que esa minuta, gracias al boicot que se hizo
por la mayoría, nunca se dictaminó.
Un proceso similar ocurrió en la
legislatura anterior, cuando de la la misma manera todos los órganos de
gobierno de los partidos políticos del Distrito Federal presentaron una
iniciativa al Senado de la República con el compromiso político de dictaminarla
y vaya sea la hora, que tampoco se dictaminó en ese momento.
Por todo lo anterior, mantengo mi
escepticismo, hemos logrado un gran acuerdo político, el más importante de los
que hasta ahora hemos alcanzado que crea una nueva entidad, una categoría de
ciudad capital, que es la Ciudad de México que contará con un Congreso
Constituyente originario; una Constitución propia que lo dotará también de
autonomía política, al que se le reconoce como Ciudad Capital sede de los
poderes federales, con pleno goce de derechos políticos para sus habitantes;
poderes locales constituidos; alcandías integradas por consejos asumidos como
órganos colegiados de gobierno y una visión metropolitana.
Por supuesto tenemos algunas
diferencias, particularmente la integración del Congreso Constituyente,
Congreso originario, que por lo menos logramos que hubiera un Congreso
Constituyente y no fuera la Asamblea Legislativa que se eligiera en el mismo,
(inaudible) en su totalidad y lograr la figura de constituyentes designados por
otros poderes de la unión.
Habrá asuntos que no resolvimos en esta
reforma que puede resolver el propio Congreso Constituyente, no solamente el de
las facultades y atribuciones de las alcaldías y sus consejos, sino por
ejemplo, el establecer el referéndum ciudadano para que sean los capitalinos y
las capitalinas quienes puedan avalar y ratificar la Constitución que surja de
ese Congreso Constituyente.
Y espero que también esto dé paso a una
visión federalista, lástima que no esté Juan Carlos Romero Hicks en este
debate, aunque lo tuvimos la semana pasada; porque lejos de demeritar el modelo
federalista y municipalista en nuestro país yo espero que entremos a una
discusión para discutir el rediseño del municipalismo en el país que hoy ha fracasado.
Revisar a fondo las facultades y
competencias de una verdadera República Federal hoy en un proceso acelerado de
centralización de nueva manera y discutamos nuevas modalidades de gobierno
(inaudible).
No hay que pensar en el pasado, si
queremos un nuevo federalismo, un nuevo municipalismo, debemos entender que hoy
dos terceras partes de la población del país vive en 59 zonas metropolitanas,
que requieren de otras modalidades de gobierno, que rebasan por mucho el ámbito
de los territorios jurisdiccionales y de las competencias locales.
Y que en este nuevo diseño, pues,
podamos fortalecer realmente lo que es la vida federal y un municipalismo
viable y no obsoleto que sigue cargando con las responsabilidades sin tener ni
los recursos, ni los mecanismos, ni las facultades para cumplir con su
responsabilidad.
Deseo sinceramente que no se frustre
nuevamente este acuerdo, que en la Cámara de Diputados, y en el Constituyente
permanente, se honre la palabra y los compromisos asumidos y que podamos
celebrar, efectivamente, este día como día histórico para el país, para los
capitalinos y para el Senado de la República.
Espero que logremos la votación
requerida.
Muchas Gracias.
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