El objetivo debe
ser garantizar la autonomía de Pemex técnica y presupuestal: Alejandro Encinas
Intervención en Comisión
Intervención del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del
Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a favor de las reservas presentadas
por el senador Benjamín Robles Montoya al tercer dictamen de las leyes
secundarias en materia energética.
Alejandro Encinas Rodríguez, (AER). Muchas gracias,
senador Penchyna.
Efectivamente, vengo a hablar a favor de las propuestas
presentadas por mi compañero Benjamín Robles, que son en contra del dictamen
que se ha presentado en este tercer tema vinculado con las leyes de Petróleos
Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
Y voy a tratar de ceñirme a dos temas muy puntuales: el
primero, efectivamente, a la autonomía real de gestión de Petróleos Mexicanos y
de la Comisión Federal de Electricidad; que es el tema central, en donde creo
que no queda claro el que no solamente goce de autonomía técnica y de gestión
Pemex y la Comisión Federal de Electricidad, sino que se mantiene un régimen de
intervención de las dependencias del Gobierno Federal, que van a minar de
manera significativa la autonomía para que esas empresas puedan tener un plan
de negocios puntual, que permita competir en condiciones de equidad dentro del
mercado y mejore sus condiciones, no solamente financieras para invertir en el
desarrollo de las empresas en cada uno de los sectores; sino que van a minar la
posibilidad de enfrentar en esta competencia desleal, a las empresas
transnacionales y locales que van a gozar de plenas condiciones en un sistema
fiscal diferenciado, porque se mantiene el mismo sistema fiscal para Pemex que,
además, se le va a hacer una carga económica adicional.
Por eso, yo digo de manera muy puntual, el objetivo
central es garantizar la autonomía de Pemex y que pueda realizar, con prácticas
que garanticen transparencia, eficacia, eficiencia y productividad su gestión,
con plena autonomía técnica y presupuestal.
Y esa autonomía de gestión, como lo hemos planteado, debe
entenderse como la facultad para organizarse a sí mismo sus actividades, con
fundamento en criterios administrativos, técnicos, económicos, financieros,
estratégicos, ambientales y de seguridad, para alcanzar los objetivos y metas
del Programa de Desarrollo de la Estrategia Nacional de Energía; lo que
significa poner en el centro de la atención garantizar la suficiencia y la
seguridad energética del país.
Por eso, parte nodal de la autonomía tiene que ver con la
integración del Consejo de Administración, que no puede plantearse como una
facultad discrecional del Ejecutivo, quien propone al Senado y donde el Senado
sólo tiene la facultad de ratificar o de rechazar en un plazo perentorio de 30
días; y si en 30 días no responde, pues se aplica la afirmativa ficta, con lo
cual, es algo sumamente delicado, bastaría que el PRI bloqueara la toma de esta
decisión, para que se impusiera el nombramiento de los cinco consejeros
ciudadanos, los cuales no se recibiría más que el currículum, no se
presentarían aquí al Senado de la República.
Y por ello, nosotros insistimos en que si se quiere dar
plena autonomía al Consejo de Administración, el Senado debe participar en el
nombramiento e incluso en la remoción de los consejeros llamados
independientes; no sé independientes de quién, porque dentro de los criterios
que se establecen, digo, dentro de la ley no se establecen criterios puntuales
en cuanto a su perfil técnico profesional y particularmente, que no tengan
conflicto de interés en el tema.
Y por eso, también que la Cámara de Diputados sea quien
nombre al auditor, para que siendo una de las labores fundamentales de la Cámara
de Diputados la fiscalización en el ejercicio de los recursos públicos a través
del análisis de la cuenta pública, sea quien nombre al auditor del cargo.
Pero eso no se trata solamente de una ocurrencia sino de
generar condiciones de autonomía plena, porque no se modificó el régimen fiscal
de PEMEX a diferencia de los privilegios que van a tener los competidores en el
sector. Ahora se le impone una carga adicional de otorgar un dividendo anual,
con lo cual no solamente se impedirá el fortalecimiento financiero y las
inversiones de PEMEX y de la CFE, estamos hablando de leyes espejos, sino crear
una sangría sistemática que aumentará o alentará el desmantelamiento de ambas
empresas, no solamente su falta de competitividad sino que van a debilitarse
las empresas para que sean desplazadas estas del mercado.
Y esto tiene que ver con el segundo tema –que a mí en lo
particular me interesa– que es el referente del artículo 2, que también
involucra la autonomía de gestión de Pemex y está el correlato en la Comisión
Federal de Electricidad, donde se señala que estas empresas son propiedad
exclusiva del gobierno federal; lo que no dice la Constitución. Porque lo que
dice el artículo 25 de la Constitución es algo distinto, dice: “El sector
público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que se
señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo
siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y
empresas productivas del Estado”. Manteniendo siempre el Gobierno Federal la
propiedad y el control, no que el Gobierno Federal es el propietario exclusivo
de un bien de la nación.
Y aquí voy a retomar el primer párrafo del artículo 25 que
establece con toda claridad la responsabilidad que corresponde al Estado en la
rectoría del desarrollo nacional para que la nación pueda acceder a un
desarrollo integral y sustentable en un régimen democrático y de competitividad
en favor del desarrollo nacional.
O lo que señala el artículo 27 respecto a la propiedad de
las tierras de aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene en todo momento el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada. Y en el sexto párrafo del 27 se subraya: “Tratándose de
petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo, la
propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán
concesiones, con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuya
al desarrollo a largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades
de exploración de petróleo y su explotación”.
Y el artículo 28 que se refiere a los monopolios señala
que no constituirán monopolios las funciones del Estado, subrayo, en la
exploración y extracción de petróleo y los demás hidrocarburos en los términos
de los párrafos sexto y séptimo del 27 de la Constitución, respectivamente.
Estamos hablando de un bien de la Nación y no de la propiedad del Gobierno
Federal.
Yo creo que lamentablemente en ese artículo 2º se avienta
deliberadamente una interpretación que genera confusión, y en esta
interpretación se trata de manera indistinta lo que es la noción y los
conceptos de Nación, de Estado y de Gobierno; en este caso el Gobierno Federal.
Y Nación, en el pensamiento más ortodoxo y de los clásicos, debe entenderse
como la conjunción de al menos cinco factores: territorio, población, leyes,
cultura e identidad, las cuales se rigen bajo un gobierno que debe garantizar
el cumplimiento de las leyes que los propios nacionales se han dado. Y el
Estado, ahí efectivamente hay un debate histórico, político, filosófico a lo
largo de la historia, pero el concepto de Estado se define como el conjunto de
instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que
regulan una sociedad, teniendo soberanía interna externa sobre un territorio
determinado.
En síntesis, el estado es la organización jurídica
política, es la forma en que se ejerce el poder bajo dos condiciones; el
monopolio exclusivo en el uso legítimo de la fuerza y la aplicación de la ley.
Por supuesto, la noción de Estado ha pasado por visiones
muy diversas, desde Cicerón para quien el estado es una multitud de hombres
ligados por la comunidad del Derecho y de la autoridad para un bienestar común
y apoyo a la comunidad, pasando por Kant, quien señalaba que el Estado es una
variedad de hombres bajo leyes jurídicas.
O la visión Hegeliana del Estado, que señalaba que el
Estado es la realidad de la idea ética, donde en lo ético, el Estado tiene su
existencia inmediata y en la conciencia del individuo, o la de Carlos Marx,
para quien el Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el
reino del bien común, sino del interés parcial y no tiene como fin el bienestar
de todos, sino de los que detentan el poder.
Pero quizá ninguna de estas definiciones de Estado sea la
que se ligue a la que está contenida en las leyes secundarias. Y creo que más
bien la más cercana es la visión de Luis XIV que entendía el Estado donde el
estado soy yo y al igual que Luis XIV esta visión de Peña Nieto, donde el
Estado soy yo, el gobierno soy yo, el dueño de las empresas del estado soy yo,
quien propone y remueve al Consejo de Administración soy yo, quien dispone de
la renta petrolera soy yo, que es lo que demuestra de fondo es que la lógica de
la privatización de los bienes nacionales, el centralismo político, el vínculo
de los negocios con la política, no solamente conducen a un presidencialismo
autoritario, sino a un Estado absolutista.
Y eso es lo que hay que cambiar porque esas empresas no
son propiedad del gobierno, que es una visión patrimonialista, sino es
propiedad de todos los mexicanos.
Muchas gracias
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