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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


Alejandro Encinas Rodríguez :: Responsabilidad del Estado mexicano contribuir con el desarrollo de los adultos mayores

Responsabilidad del Estado mexicano contribuir con el desarrollo de los adultos mayores: Alejandro Encinas

INTERVENCION EN TRIBUNA
13 de febrero de 2014

Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar a nombre de las comisiones el dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 3º, la fracción XI al artículo 18, la fracción III al artículo 21 y las fracciones XXXI y XXXII al artículo 28, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Alejandro Encinas Rodríguez (AER). Muchas gracias, senador presidente. Compañeras y compañeros.

Yo quisiera llamar su atención respecto a esta Reforma a la Ley de los Derechos de las Personas de Adultos Mayores, la cual va a beneficiar a un muy amplio sector de la sociedad mexicana, incluidos a muchos de quienes integramos este órgano legislativo.

Como lo ha señalado la senadora Hilda Flores, presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto fundamental enriquecer a la ley vigente que fue publicada en junio del 2002, y por medio de la cual se creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como el órgano rector de las políticas públicas para la atención de las personas de 60 años de edad y más, y para que desde una visión integral se privilegien acciones, se atiendan las necesidades y se oriente a los adultos mayores de este país en el ejercicio pleno de los derechos que le otorgan la Constitución y la legislación mexicana.

La reforma introduce nuevas definiciones como son las de cuidar permanente y de cuidar temporal y faculta al Instituto Nacional de Atención a Adultos Mayores, para que puedan establecer convenios con instituciones educativas para que los adultos mayores puedan ser instructores en programas del propio instituto, pero también que al mismo tiempo señala que el Instituto debe de terminar que las instituciones de salud están obligadas a otorgar cuidadores temporales debidamente capacitados para la atención de aquellos adultos mayores que lo necesiten.

De la misma manera se establecerán políticas públicas para promover programas de vivienda para este sector de la población, así como para que la Secretaría de Educación Pública reconozca como servicio social a los cuidadores temporales de adultos mayores en los centros de salud.

En las comisiones dictaminadoras coincidimos en que el crecimiento de las expectativas de vida de la población mexicana no se ha traducido en un mejoramiento de su calidad de vida, toda vez que al llegar a los 60 años de edad, las mexicanas y los mexicanos se encuentran cada día en mayores condiciones de desventaja, incrementándose la dependencia hacia la familia y la comunidad, lo que ha derivado en muchos casos a que los adultos mayores sean menospreciados, maltratados o incluso abandonados en la propia vía pública.

Por ello consideramos que se deben adoptar medidas para procurar la atención de este sector de la población a fin de instaurar un eficiente sistema de coordinación interinstitucional para aumentar y mejorar diversos servicios en favor de los adultos mayores.

Hay que insistir en que es una responsabilidad del Estado mexicano el contribuir con el desarrollo de las personas adultas mayores, principalmente con aquellas que carecen de la protección de un sistema de seguridad social que les brinden los servicios y las atenciones que requieran por su edad y que hoy viven en situación de riesgo y desamparo.

En este sentido se modifica el artículo tercero de la ley mencionada para que como lo señaló la senadora Flores, el cuidador y el cuidador temporal puedan ellos estar plenamente facultados para que de manera voluntaria y temporal, en centros de salud, asilos, albergues reconocidos por el Instituto Nacional, puedan prestar sus servicios.

En el artículo 5° de la ley, se faculta al instituto para que con todos los órdenes de gobiernos pueda establecer convenios con instituciones de educación pública y privada para que las personas adultas mayores accedan a su preparación académica como instructores en los programas de alfabetización, capacitación y difusión de un tema de interés social, especialmente todos aquellos dirigidos a las personas adultas mayores.

Estos convenios son una obligación que tiene el Estado para garantizar el cumplimiento de los derechos de los adultos mayores, establecidos en la ley, así como los diferentes convenios del INAPAM.

Por eso se adiciona una fracción XXI del artículo décimo para establecer como objetivo de la política nacional sobre personas adultas mayores el proveer de los mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores colaboren en el diseño, la elaboración y la ejecución de programas y proyectos públicos que traten sobre la problemática que los aqueja.

Y finalmente también se reforma el artículo 18 de la ley para garantizar que las instituciones públicas del sector salud brinden a las personas adultas mayores que así lo requieran el servicio de cuidar temporal quien deberá recibir capacitación correspondiente a sus actividades y al mismo tiempo deberá incluir información básica sobre el proceso de envejecimiento y sobre los derechos a los que tienen o deben tener acceso las personas adultos mayores.

Por estas coincidencias que hemos tenido de una iniciativa que proviene desde abril del 2012, les pedimos a ustedes el voto a su favor a fin de seguir construyendo un sistema integral de atención a un grupo vulnerable profundamente vulnerable y en un acelerado proceso de crecimiento, como son las mujeres y los hombres mayores de 60 años en este país.


Por su atención, muchas gracias.


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