Responsabilidad
del Estado mexicano contribuir con el desarrollo de los adultos mayores:
Alejandro Encinas
INTERVENCION EN TRIBUNA
13
de febrero de 2014
Intervención
en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del
PRD, para presentar a nombre de las comisiones el dictamen con proyecto de
decreto por el que se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 3º, la
fracción XI al artículo 18, la fracción III al artículo 21 y las fracciones
XXXI y XXXII al artículo 28, todos de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores.
Alejandro
Encinas Rodríguez (AER). Muchas gracias, senador presidente. Compañeras y
compañeros.
Yo quisiera
llamar su atención respecto a esta Reforma a la Ley de los Derechos de las
Personas de Adultos Mayores, la cual va a beneficiar a un muy amplio sector de
la sociedad mexicana, incluidos a muchos de quienes integramos este órgano
legislativo.
Como lo ha
señalado la senadora Hilda Flores, presidenta de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto fundamental enriquecer a
la ley vigente que fue publicada en junio del 2002, y por medio de la cual se
creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como el órgano
rector de las políticas públicas para la atención de las personas de 60 años de
edad y más, y para que desde una visión integral se privilegien acciones, se
atiendan las necesidades y se oriente a los adultos mayores de este país en el
ejercicio pleno de los derechos que le otorgan la Constitución y la legislación
mexicana.
La reforma
introduce nuevas definiciones como son las de cuidar permanente y de cuidar
temporal y faculta al Instituto Nacional de Atención a Adultos Mayores, para
que puedan establecer convenios con instituciones educativas para que los
adultos mayores puedan ser instructores en programas del propio instituto, pero
también que al mismo tiempo señala que el Instituto debe de terminar que las
instituciones de salud están obligadas a otorgar cuidadores temporales
debidamente capacitados para la atención de aquellos adultos mayores que lo
necesiten.
De la misma
manera se establecerán políticas públicas para promover programas de vivienda
para este sector de la población, así como para que la Secretaría de Educación
Pública reconozca como servicio social a los cuidadores temporales de adultos
mayores en los centros de salud.
En las
comisiones dictaminadoras coincidimos en que el crecimiento de las expectativas
de vida de la población mexicana no se ha traducido en un mejoramiento de su
calidad de vida, toda vez que al llegar a los 60 años de edad, las mexicanas y
los mexicanos se encuentran cada día en mayores condiciones de desventaja,
incrementándose la dependencia hacia la familia y la comunidad, lo que ha
derivado en muchos casos a que los adultos mayores sean menospreciados,
maltratados o incluso abandonados en la propia vía pública.
Por ello
consideramos que se deben adoptar medidas para procurar la atención de este
sector de la población a fin de instaurar un eficiente sistema de coordinación
interinstitucional para aumentar y mejorar diversos servicios en favor de los
adultos mayores.
Hay que
insistir en que es una responsabilidad del Estado mexicano el contribuir con el
desarrollo de las personas adultas mayores, principalmente con aquellas que
carecen de la protección de un sistema de seguridad social que les brinden los
servicios y las atenciones que requieran por su edad y que hoy viven en
situación de riesgo y desamparo.
En este
sentido se modifica el artículo tercero de la ley mencionada para que como lo
señaló la senadora Flores, el cuidador y el cuidador temporal puedan ellos
estar plenamente facultados para que de manera voluntaria y temporal, en
centros de salud, asilos, albergues reconocidos por el Instituto Nacional,
puedan prestar sus servicios.
En el
artículo 5° de la ley, se faculta al instituto para que con todos los órdenes
de gobiernos pueda establecer convenios con instituciones de educación pública
y privada para que las personas adultas mayores accedan a su preparación
académica como instructores en los programas de alfabetización, capacitación y
difusión de un tema de interés social, especialmente todos aquellos dirigidos a
las personas adultas mayores.
Estos
convenios son una obligación que tiene el Estado para garantizar el
cumplimiento de los derechos de los adultos mayores, establecidos en la ley,
así como los diferentes convenios del INAPAM.
Por eso se
adiciona una fracción XXI del artículo décimo para establecer como objetivo de
la política nacional sobre personas adultas mayores el proveer de los
mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores colaboren
en el diseño, la elaboración y la ejecución de programas y proyectos públicos
que traten sobre la problemática que los aqueja.
Y finalmente
también se reforma el artículo 18 de la ley para garantizar que las
instituciones públicas del sector salud brinden a las personas adultas mayores
que así lo requieran el servicio de cuidar temporal quien deberá recibir
capacitación correspondiente a sus actividades y al mismo tiempo deberá incluir
información básica sobre el proceso de envejecimiento y sobre los derechos a
los que tienen o deben tener acceso las personas adultos mayores.
Por estas
coincidencias que hemos tenido de una iniciativa que proviene desde abril del
2012, les pedimos a ustedes el voto a su favor a fin de seguir construyendo un
sistema integral de atención a un grupo vulnerable profundamente vulnerable y
en un acelerado proceso de crecimiento, como son las mujeres y los hombres
mayores de 60 años en este país.
Por su
atención, muchas gracias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario