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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

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Senador




Ley de Consulta Popular tiene visos de inconstitucionalidad y viola tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano: Alejandro Encinas

INTERVENCION EN TRIBUNA
Alejandro Encinas Rodríguez
26 de febrero de 2014

Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda sobre el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular.

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias Senador Presidente.

Bueno, en primer lugar a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, la cual yo me honro presidir, debo reconocer la disposición del Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República para reponer el procedimiento de dictamen de la minuta remitida en el mes de diciembre del año pasado por la Cámara de Diputados, en torno ala ley reglamentaria de la Consulta Popular.


Ustedes recordarán como a finales de diciembre en un debate muy intenso en el último día de sesiones se llevó a levantar la sesión sin quórum y se regresó de nueva cuenta el dictamen para que pudiera dictaminarse de acuerdo las normas internas del primer acuerdo.

Y efectivamente como lo han señalado tanto la Senador Cristina Díaz como la Senadora Arely Gómez, se, en esta reposición del proceso se cumplió puntualmente con todo el desahogo del proceso legislativo en comisiones unidas en donde tuvimos el quórum legal, se realizaron las votaciones en lo general y en lo particular y efectivamente por mayoría en cada una de las tres comisiones, en total 14 votos a favor 6 en contra y una abstención.

En el caso de la Comisión de Estudios Legislativos hubo 3 votos a favor, le propio en contra y una inasistencia, y fue así como se cumplió con el trámite legislativo y la reposición que instruyó la Mesa Directiva.

Ahora voy hablar a titulo personal, (inaudible) de las Secretarias de la Mesa Directiva, porque este es un debate que indudablemente va a terne grandes repercusiones en el ejercicio de los derechos ciudadanos, en la forma que concebimos las cartas ciudadanas y los mecanismos de participación directa y en la viabilidad de hacer ejercibles los derechos que establece nuestra Constitución.
Difiero de lo que señalado por ejemplo la Senadora Arely Gómez que algunos temas son de carácter coyuntural, dijo la reforma energética es un tema de carácter coyuntural.

Yo en lo personal creo que no lo es, que ninguna reforma constitucional atiende a la coyuntura de la circunstancia, menos cuando la reforma constitucional ha modificado el Pacto Social fundamental que derivó de la Constitución de 1917.

Tampoco comparto lo que se ha señalado de que esta legislación secundaria busca hacer operativo el procedimiento de consulta popular, yo creo que el objetivo de esta ley reglamentaria, en fundamental, debe ser hacer ejercible el derecho de los ciudadanos a ser consultados en los temas de trascendencia nacional y en este caso en materia de reformas constitucionales.

Lo cual no está establecido con claridad y se deja a la discrecionalidad de la interpretación, la aplicación de la Consulta en lo que se refiere a reformas de carácter constitucional.

Pero no sólo eso. Yo creo que hay seis temas puntuales en esta ley secundaria que limitan e impiden el ejercicio pleno de este derecho de los ciudadanos, no es un derecho de los partidos políticos, es un derecho de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos.

¿Cuáles son esas restricciones? En primer lugar se establece una restricción implícita para solicitar una consulta sobre reformas constitucionales, se incrementan los requisitos y el establecimiento de prerrequisitos formales para la petición ciudadana de consulta popular y se sobrerregula el trámite y los requisitos.

Se establece el estricto procedimiento de verificación de firmas que pueden redundar en el desechamiento definitivo de la petición derivada en el secuestro de las firmas obtenidas y en la inhabilitación de los firmantes para apoyar una nueva petición de consulta popular.

Y se establece una profunda inequidad respecto al acceso a radio y televisión, donde ahora se elimina la garantía que se le debe otorgar a los promoventes para garantizar el acceso a los medios de comunicación y difundir su propuesta ante la sociedad respecto a las motivos de la consulta popular.

Voy a hacer solamente referencia a la enorme ruta, este viacrucis que tiene que recorrer los ciudadanos para ejercer el derecho, su derecho derivado de la minuta que estamos sometiendo a discusión.

Primero, la ley secundaria establece que los ciudadanos promoventes deben hacer primero un anuncio de intención ante la Cámara de Diputados, aunque debería de ser a cualquiera de las dos Cámaras porque la reforma constitucional se refiere al Congreso de la Unión y no solamente a la Cámara de los Diputados.

Una vez recibida el aviso de intención en la Cámara de Diputados, el presidente de la misma emite una constancia del aviso de intención en la Gaceta Parlamentaria y publica un formato de firmas, el cual se lo regresan al ciudadano, quienes tienen que conjuntar el equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores en cuanto a firmas de ciudadanos que se adhieran a la solicitud de la consulta, estamos hablando de cerca de un millón 600 mil firmas.

Una vez recopiladas las firmas los ciudadanos promoventes tienen que elaborar un petición de consulta, que se vuelve a enviar a la Cámara de Diputados para que ésta la publique la petición en la Gaceta, verifique que se haya cumplido con el millón 600 mil firmas o más.

Lo envíe al Instituto Nacional Electoral para validar si son efectivas o no las firmas, publique un informe después la Cámara de Diputados en la Gaceta y se envíe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para verificar la constitucionalidad de la consulta y la pregunta, para que la Corte lo regrese a la Cámara de Diputados, emita una convocatoria, el Instituto Nacional Electoral organice y desarrolle la consulta, (inaudible) un informe sobre sus resultados que implica por lo menos la participación del 40 por ciento del listado nominal, cerca de 31 millones de electores para que sea valida, que sea vinculante la consulte y se notifica posteriormente a la Suprema Corte de Justicia loas resultados para que sean atendidos por la autoridad correspondiente.

Lo que debiera ser un trámite sencillo para ejercer un derecho ciudadano lo meten en un laberinto burocrático en la intención de limitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a ser consultados.

En el debate que dimos en la LXI Legislatura se centró fundamentalmente sobre los umbrales de los requisitos, habíamos propuesto originalmente que el número de firmas se estableciera en el 0.5 por ciento y el PRI lo incrementó al 2 por ciento del listado nominal, y obligado a que fuera… participación del 40 por ciento de ciudadanos, cuando hemos visto en las últimas elecciones intermedias en este país han participado menos del 60 por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal.

Es decir, de origen se establecen restricciones para limitar el derecho y ahora se burocratiza para que el Presidente de la Cámara de Diputados dé su autorización a la petición de consulta, para que la Corte reconozca que es de trascendencia nacional y para establecer un conjunto de requisitos, donde los formatos para las firmas establece que se requiere el tema, la pregunta, el folio, la clave del electoral, el nombre y firma del ciudadanos, el reconocimiento óptico de caracteres, la fecha de expedición de la credencia de elector.

Y luego para la petición de consulta le vuelven a pedir el nombre y firma de solicitantes, el propósito de la consulta y en argumento de que se trata de un asunto de trascendencia nacional, la pregunta, los preceptos legales o reglamentarios a modificar, describir si es un acto de omisión de autoridades, el número de representantes y domicilio para notificaciones, y la revisión de nueva cuenta del millón 600 mil firmas de (Inaudible).

Eso está diseñado para que no se ejerza ninguna consulta, ya no digamos en materia constitucional sino en cualquier asunto legislativo o administrativo en este país.

Pero ese no es el problema principal, aparte de las limitaciones y restricciones constitucionales en la Ley secundaria se deja a un gran vacío de definición respecto a algo que se refiere a las reformas de carácter constitucional, que el centro medular de esta ley secundaria son los artículos quinto y sexto, en donde se deja a la interpretación de la autoridad si la consulta constitucional es procedente, ya que tanto el artículo quinto como en el sexto se establece que serán objeto de consulta popular los actos legislativos del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo federal.

Y para muchos abogados, incluso lo hicieron público, el coordinador de los diputados del PRI en la Cámara de Diputados y otros legisladores, las reformas constitucionales no son objeto de consulta o si es un acto legislativo que trasciende al Congreso de la Unión y corresponde a lo que se llama el Constituyente Permanente o al poder reformador de la Constitución, con lo cual quieren conculcar este derecho.

A nuestro juicio esta ley no solamente viola el precepto constitucional, sino también viola disposiciones suscritas por el gobierno mexicano en el ámbito internacional y este dictamen da cuenta de profundos vicios de inconstitucionalidad.

Y voy a referirme a dos tratados internacionales vinculados con el tema: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que firmó el gobierno mexicano y que establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo segundo, y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades:

Primero, participar en la dirección de los asuntos públicos directamente a través de la consulta, el plebiscito o el referéndum o por medio de representantes libremente elegidos.

Segundo, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas realizadas por sufragio universal.

Y tercero, tener acceso y condiciones generales de igualdad a las fusiones públicas de su país.

Y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el artículo décimo tercero, sobre libertad de pensamiento y expresión que también suscribió el gobierno mexicano se establece que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de radioeléctricas o de enceres y aparatos usados en la difusión de información cualquier otro medios encaminados a impedir la consulta y la libre circulación de las opiniones.

Por eso estamos convencidos que esta ley, no solamente tiene visos de inconstitucionalidad, viola tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano y quiero decir que, independientemente, del resultado al que se arribe el día de hoy no solamente controvertiremos ante la Corte la inconstitucionalidad de esta ley secundaria, sino en su oportunidad acudiremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar que la mayoría que gobierna hoy este país cumpla con las disposiciones internacionales que ha suscritos y que tienen rango de ley máxima de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución.

Por eso, mi voto en contra en comisiones unidas y mi voto en contra de manera muy clara el día de hoy de este dictamen.

Muchas gracias.



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