Ley de Consulta
Popular tiene visos de inconstitucionalidad y viola tratados internacionales
suscritos por el gobierno mexicano: Alejandro Encinas
INTERVENCION EN TRIBUNA
Alejandro Encinas Rodríguez
26 de febrero de 2014
Intervención en tribuna del Senador
Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a
nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda sobre el dictamen con
proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular.
Alejandro Encinas Rodríguez, (AER):
Muchas gracias Senador Presidente.
Bueno, en primer lugar a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos,
Segunda, la cual yo me honro presidir, debo reconocer la disposición del
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República para reponer el
procedimiento de dictamen de la minuta remitida en el mes de diciembre del año
pasado por la Cámara de Diputados, en torno ala ley reglamentaria de la
Consulta Popular.
Ustedes recordarán como a finales de
diciembre en un debate muy intenso en el último día de sesiones se llevó a
levantar la sesión sin quórum y se regresó de nueva cuenta el dictamen para que
pudiera dictaminarse de acuerdo las normas internas del primer acuerdo.
Y efectivamente como lo han señalado
tanto la Senador Cristina Díaz como la Senadora Arely Gómez, se, en esta
reposición del proceso se cumplió puntualmente con todo el desahogo del proceso
legislativo en comisiones unidas en donde tuvimos el quórum legal, se
realizaron las votaciones en lo general y en lo particular y efectivamente por
mayoría en cada una de las tres comisiones, en total 14 votos a favor 6 en
contra y una abstención.
En el caso de la Comisión de Estudios
Legislativos hubo 3 votos a favor, le propio en contra y una inasistencia, y
fue así como se cumplió con el trámite legislativo y la reposición que instruyó
la Mesa Directiva.
Ahora voy hablar a titulo personal,
(inaudible) de las Secretarias de la Mesa Directiva, porque este es un debate
que indudablemente va a terne grandes repercusiones en el ejercicio de los
derechos ciudadanos, en la forma que concebimos las cartas ciudadanas y los
mecanismos de participación directa y en la viabilidad de hacer ejercibles los
derechos que establece nuestra Constitución.
Difiero de lo que señalado por ejemplo
la Senadora Arely Gómez que algunos temas son de carácter coyuntural, dijo la
reforma energética es un tema de carácter coyuntural.
Yo en lo personal creo que no lo es,
que ninguna reforma constitucional atiende a la coyuntura de la circunstancia,
menos cuando la reforma constitucional ha modificado el Pacto Social
fundamental que derivó de la Constitución de 1917.
Tampoco comparto lo que se ha señalado
de que esta legislación secundaria busca hacer operativo el procedimiento de
consulta popular, yo creo que el objetivo de esta ley reglamentaria, en
fundamental, debe ser hacer ejercible el derecho de los ciudadanos a ser
consultados en los temas de trascendencia nacional y en este caso en materia de
reformas constitucionales.
Lo cual no está establecido con
claridad y se deja a la discrecionalidad de la interpretación, la aplicación de
la Consulta en lo que se refiere a reformas de carácter constitucional.
Pero no sólo eso. Yo creo que hay seis
temas puntuales en esta ley secundaria que limitan e impiden el ejercicio pleno
de este derecho de los ciudadanos, no es un derecho de los partidos políticos,
es un derecho de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos.
¿Cuáles son esas restricciones? En
primer lugar se establece una restricción implícita para solicitar una consulta
sobre reformas constitucionales, se incrementan los requisitos y el
establecimiento de prerrequisitos formales para la petición ciudadana de consulta
popular y se sobrerregula el trámite y los requisitos.
Se establece el estricto procedimiento
de verificación de firmas que pueden redundar en el desechamiento definitivo de
la petición derivada en el secuestro de las firmas obtenidas y en la inhabilitación
de los firmantes para apoyar una nueva petición de consulta popular.
Y se establece una profunda inequidad
respecto al acceso a radio y televisión, donde ahora se elimina la garantía que
se le debe otorgar a los promoventes para garantizar el acceso a los medios de
comunicación y difundir su propuesta ante la sociedad respecto a las motivos de
la consulta popular.
Voy a hacer solamente referencia a la
enorme ruta, este viacrucis que tiene que recorrer los ciudadanos para ejercer
el derecho, su derecho derivado de la minuta que estamos sometiendo a
discusión.
Primero, la ley secundaria establece
que los ciudadanos promoventes deben hacer primero un anuncio de intención ante
la Cámara de Diputados, aunque debería de ser a cualquiera de las dos Cámaras
porque la reforma constitucional se refiere al Congreso de la Unión y no
solamente a la Cámara de los Diputados.
Una vez recibida el aviso de intención
en la Cámara de Diputados, el presidente de la misma emite una constancia del
aviso de intención en la Gaceta Parlamentaria y publica un formato de firmas,
el cual se lo regresan al ciudadano, quienes tienen que conjuntar el
equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores en cuanto a firmas
de ciudadanos que se adhieran a la solicitud de la consulta, estamos hablando
de cerca de un millón 600 mil firmas.
Una vez recopiladas las firmas los
ciudadanos promoventes tienen que elaborar un petición de consulta, que se
vuelve a enviar a la Cámara de Diputados para que ésta la publique la petición
en la Gaceta, verifique que se haya cumplido con el millón 600 mil firmas o
más.
Lo envíe al Instituto Nacional
Electoral para validar si son efectivas o no las firmas, publique un informe
después la Cámara de Diputados en la Gaceta y se envíe a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para verificar la constitucionalidad de la consulta y la
pregunta, para que la Corte lo regrese a la Cámara de Diputados, emita una
convocatoria, el Instituto Nacional Electoral organice y desarrolle la
consulta, (inaudible) un informe sobre sus resultados que implica por lo menos
la participación del 40 por ciento del listado nominal, cerca de 31 millones de
electores para que sea valida, que sea vinculante la consulte y se notifica
posteriormente a la Suprema Corte de Justicia loas resultados para que sean
atendidos por la autoridad correspondiente.
Lo que debiera ser un trámite sencillo
para ejercer un derecho ciudadano lo meten en un laberinto burocrático en la
intención de limitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a ser
consultados.
En el debate que dimos en la LXI
Legislatura se centró fundamentalmente sobre los umbrales de los requisitos,
habíamos propuesto originalmente que el número de firmas se estableciera en el
0.5 por ciento y el PRI lo incrementó al 2 por ciento del listado nominal, y
obligado a que fuera… participación del 40 por ciento de ciudadanos, cuando
hemos visto en las últimas elecciones intermedias en este país han participado
menos del 60 por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal.
Es decir, de origen se establecen
restricciones para limitar el derecho y ahora se burocratiza para que el
Presidente de la Cámara de Diputados dé su autorización a la petición de
consulta, para que la Corte reconozca que es de trascendencia nacional y para
establecer un conjunto de requisitos, donde los formatos para las firmas
establece que se requiere el tema, la pregunta, el folio, la clave del
electoral, el nombre y firma del ciudadanos, el reconocimiento óptico de
caracteres, la fecha de expedición de la credencia de elector.
Y luego para la petición de consulta le
vuelven a pedir el nombre y firma de solicitantes, el propósito de la consulta
y en argumento de que se trata de un asunto de trascendencia nacional, la
pregunta, los preceptos legales o reglamentarios a modificar, describir si es
un acto de omisión de autoridades, el número de representantes y domicilio para
notificaciones, y la revisión de nueva cuenta del millón 600 mil firmas de
(Inaudible).
Eso está diseñado para que no se ejerza
ninguna consulta, ya no digamos en materia constitucional sino en cualquier
asunto legislativo o administrativo en este país.
Pero ese no es el problema principal,
aparte de las limitaciones y restricciones constitucionales en la Ley
secundaria se deja a un gran vacío de definición respecto a algo que se refiere
a las reformas de carácter constitucional, que el centro medular de esta ley
secundaria son los artículos quinto y sexto, en donde se deja a la
interpretación de la autoridad si la consulta constitucional es procedente, ya
que tanto el artículo quinto como en el sexto se establece que serán objeto de
consulta popular los actos legislativos del Congreso de la Unión y los actos
administrativos del Ejecutivo federal.
Y para muchos abogados, incluso lo
hicieron público, el coordinador de los diputados del PRI en la Cámara de
Diputados y otros legisladores, las reformas constitucionales no son objeto de
consulta o si es un acto legislativo que trasciende al Congreso de la Unión y
corresponde a lo que se llama el Constituyente Permanente o al poder reformador
de la Constitución, con lo cual quieren conculcar este derecho.
A nuestro juicio esta ley no solamente
viola el precepto constitucional, sino también viola disposiciones suscritas
por el gobierno mexicano en el ámbito internacional y este dictamen da cuenta
de profundos vicios de inconstitucionalidad.
Y voy a referirme a dos tratados
internacionales vinculados con el tema: el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, que firmó el gobierno mexicano y que establece en su
artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo segundo, y sin restricciones indebidas de los
siguientes derechos y oportunidades:
Primero, participar en la dirección de
los asuntos públicos directamente a través de la consulta, el plebiscito o el
referéndum o por medio de representantes libremente elegidos.
Segundo, votar y ser elegidos en
elecciones periódicas, auténticas realizadas por sufragio universal.
Y tercero, tener acceso y condiciones
generales de igualdad a las fusiones públicas de su país.
Y en la Convención Interamericana de
Derechos Humanos en el artículo décimo tercero, sobre libertad de pensamiento y
expresión que también suscribió el gobierno mexicano se establece que no se
puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de radioeléctricas
o de enceres y aparatos usados en la difusión de información cualquier otro
medios encaminados a impedir la consulta y la libre circulación de las
opiniones.
Por eso estamos convencidos que esta
ley, no solamente tiene visos de inconstitucionalidad, viola tratados
internacionales suscritos por el gobierno mexicano y quiero decir que,
independientemente, del resultado al que se arribe el día de hoy no solamente
controvertiremos ante la Corte la inconstitucionalidad de esta ley secundaria,
sino en su oportunidad acudiremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
para garantizar que la mayoría que gobierna hoy este país cumpla con las
disposiciones internacionales que ha suscritos y que tienen rango de ley máxima
de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución.
Por eso, mi voto en contra en
comisiones unidas y mi voto en contra de manera muy clara el día de hoy de este
dictamen.
Muchas gracias.
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