Se busca endurecer y
criminalizar la protesta social en el caso de temas vinculados con
hidrocarburos, advierte Alejandro Encinas
Intervención
en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del
PRD, para para fundamentar a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos,
Segunda, el dictamen por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
Alejandro
Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, senador
Aispuro.
Pues ya el senador Omar
Fayad ha dado con detalle las reformas que la Cámara de Diputados hizo a la
minuta que el Senado de la República remitió a la colegisladora para que se
expidiera la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Hidrocarburos.
Hay que recordar que en
esa ley, en ese momento, el dictamen al que alcanzó la unanimidad del Senado de
la República, porque evidentemente todos coincidimos en la importancia y la
necesidad de tipificar y establecer con toda precisión las sanciones que
correspondieran a todas aquellas personas o grupos delictivos que se dedican a
el robo de hidrocarburos en sus distintas modalidades, ya sea gasolina, ya sea
diesel e incluso gas.
Lamentablemente, las
modificaciones que ha hecho la Cámara de Diputados a la minuta que
enviamos aprobada por unanimidad en este Senado, ha significado desde nuestro
punto de vista, lo digo también como presidente de la Comisión, aunque quiero
aclarar que la votación en mi Comisión fue de tres votos a favor de la minuta y
mi voto en contra, significan regresiones muy importantes al acuerdo alcanzado.
Yo considero que es una
minuta que es una (inaudible) al Senado mexicano y que representa a la vez un
grave agravio a los ciudadanos en su calidad de consumidores de gasolina, de
diesel, de gas licuado de petróleo y de gas natural.
Y destaco cuatro asuntos
que a mi juicio son los más importantes que deben atenderse y que
lamentablemente no pudimos superar con prontitud.
Por supuesto, hay un
tema vinculado a la armonización respecto a la reforma constitucional en donde
se eliminó el salario mínimo y se desindexó para establecer el conjunto de
multas o incremento en tarifas en la prestación de algunos bienes y servicios.
Lamentablemente, en esta
minuta que envía la Cámara de Diputados se sigue conteniendo el precepto de
establecer las multas a partir de salarios mínimos, cuando la reforma
constitucional ya establece otra unidad de medida.
Y así como lo acabamos
de resolver el caso de la Reforma Política del Distrito Federal, que una de las
tres modificaciones que envió a la Cámara de Diputados fue armonizar este tema
de la unidad de medida respecto a la Legislación que estábamos discutiendo, por
lo menos debería modificarse en esta ley para prevenir y sancionar los delitos
cometidos en materia de hidrocarburos y no se estableciera esta incongruencia
legislativa que (inaudible) en la Constitución, por más que me digan que el
artículo transitorio de la Reforma Constitucional señala que todas las leyes
que consideren saberlo mínimo como unidad medida deberán adecuarse a la nueva
unidad.
También hay un problema
vinculado con el interés de la industria de los gasolineros, y eso tiene que
ver particularmente con dos aspectos, el primero, es que el delito por la venta
de cantidades menores a un litro o a un kilo de gasolina o de gas, pasa a
convertirse a un delito que se perseguía de oficio por la autoridad, a un
delito que se perseguirá siempre y cuando exista querella.
Lo cual, en primer
lugar, rompe con el principio de que el Estado debe garantizar con plena
responsabilidad no solamente el derecho a los ciudadanos de gozar de un
servicio adecuado de la concesión que se otorga a quienes vayan a destruir la
gasolina, sino que además tiene la obligación que los términos de la concesión
se cumplan puntual y cabalmente.
Y en segundo lugar, que
es un hecho grave, es que amplía el margen de tolerancia respecto a las mermas
que justifican los litros de menos de mil mililitros por los kilos de menos de
mil gramos, ya que al elevar el rango de merma del 0.5 al 1.5 por ciento, en
primer lugar, rompe con lo que está establecido en la norma oficial mexicana
que establece solamente para evitar la sanción administrativa en el caso de
mermas, que estas pueden ir de 10 a 12 mililitros por cada litro, que es muy
por debajo del 0.5 por ciento que se está permitiendo con esta modificación a
la ley.
Y eso pues no es un
asunto menor, aquí nos han dicho que parte de lo grave de esta situación para
el robo de hidrocarburos es que Petróleos Mexicanos pierde todos los días 50
millones de pesos, 50 millones de pesos diarios de pérdida, que si lo
multiplicamos por los 365 días del año, representa 18 mil millones de pesos, es
una cantidad abismal.
Pero si analizamos lo
que implica el poder asumir la merma hasta el 1.5 por ciento, quizá el daño sea
más grande a costa del consumidor, no de la empresa.
Les voy a poner un
ejemplo muy puntual y concreto, por ejemplo, en la zona metropolitana del Valle
de México, y esto es un dato del 2012, se consumen todos los días 47 millones
de litros de gasolina, diesel o hidrocarburos equivalentes, que a un precio
como está hoy de la gasolina magna de 13 con 57 centavos por litros representa
en este caso 638 millones de pesos diarios.
Es decir, esto alcanza
anualmente la cifra de 223 mil millones de pesos, al aceptar que pueda haber
mermas de 1.5 por ciento.
Los consumidores se
harán a cargo de los consumidores la pérdida estimada en 3 mil 495 millones de
pesos al año sólo en la zona metropolitana del Valle de México, o sea, por un
lado se busca castigar y sancionar, pero del otro se da un nivel de
discrecionalidad y tolerancia a las mermas en agravio de los propios
consumidores que hacen el objetivo fundamental de esta ley.
Y luego, junto con esto,
además de modificar la tipificación del delito para que este se persiga por
querella y no por oficio, y al mismo tiempo se da laxitud en el porcentaje de
mermas.
Se busca, además,
endurecer y criminalizar la protesta social en el caso de temas vinculados con
hidrocarburos y si bien en la minuta que nosotros enviamos, se eliminó el
delito de sabotaje, lo único que hicieron fue transferirlo a los artículos 140
del Código Federal de Procedimientos Penales, pero además no lo pasaron con el
conjunto de la redacción que aquí establecimos, donde en el primer párrafo se
tipificaba con precisión el delito de sabotaje, y en el segundo párrafo se
establecía con toda claridad una excepción, y la excepción decía a la letra:
En ningún caso podrá
considerarse sabotaje el ejercicio del derecho de la manifestación y expresión
de opiniones e ideas o a la libertad de expresión, con esta eliminación y lo
quitan de la ley, lo quitan de la ley para poder sancionar los delitos
cometidos en materia de hidrocarburos pero lo mandan al código penal y eliminan
la excepción por lo que se busca criminalizar la protesta social en el caso de
que se pueda presentar conflictos o diferencias, lo cual se agrava con la
incorporación de un artículo nuevo que no estaba en la ley que enviamos, el 23.
Que de manera arbitraria
y por la puerta de atrás, hace una reforma a la Ley de Seguridad Nacional, que
atenta directamente contra la reforma constitucional, la Ley Federal y la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información que nosotros establecimos,
ya que, está es una perla, porque yo no sé qué tiene que ver con la Ley de
Seguridad Nacional, esta parte del combate al robo de hidrocarburos y señala,
artículo 23:
La información o datos
del funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimiento
del personal o vehículos, asignatarios, contratistas o permisionarios que se
vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 7 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada
información de seguridad nacional.
Cuando los temas de
definición o que son la definición de cuáles son los temas que ponen riesgo la
seguridad nacional, debe estar incluidos en la Ley de Seguridad Nacional; y
cuando esto vulnera lo que establecimos desde la reforma de acceso
constitucional en materia de transparencia y rendición de cuentas y fue el
alegato contra el consejero jurídico el que se arrogó o quería arrogarse la
facultad para que pudiera controvertir todas las redes de colusiones del INAI,
que a su juicio apegado a la ley constituyeran un riesgo a la seguridad
nacional.
Yo creo que esto es
gravísimo, independientemente de que al final le agregaron otro párrafo en
donde dice que lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en
la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información
pública, con lo que quiere justificar, dicen, que es preponderante o prevalece
la Ley General de Acceso a la Información y la Ley Federal sobre esto.
Pues sea o no cierto,
simple y sencillamente con el hecho de que el consejero jurídico pueda
controvertir al argumento de riesgo a la seguridad nacional, va a mandar al
litigio jurídico a controvertir todas estas solicitudes de información que
tardarán meses, quizás años en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Más aún, para
profundizar los problemas vinculados con seguridad nacional, en el artículo
previo al 22, considera para efectos de esta ley que como instalaciones
estratégicas los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipos y demás,
bienes destinados al funcionamiento, mantenimiento, operación de las
actividades estratégicas consideradas por la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Cuando en la Reforma
Energética ustedes aprobaron modificar el artículo 29 constitucional que
eliminó la explotación, la extracción de hidrocarburos como áreas estratégicas
reservadas al Estado Mexicano, lo cual genera ya también una nueva
contradicción con la Constitución.
Esta minuta que nos ha
enviado la Cámara de Diputados es indudablemente un agravio, una regresión que
vamos a controvertir, porque es inconstitucional y espero que el Instituto
Nacional de Acceso a la Información, que nos están siguiendo diligentemente en
el Canal del Congreso, en su sesión del día de mañana decide iniciar este
proceso de controversia en su reunión plenaria.
Yo creo que tantos años
trabajando por construir un acuerdo en materia de transparencia y acceso a la
información y Rendición de Cuentas para que ahora en la puerta de atrás en una
ley para regular asuntos vinculados por la comisión de un delito, nos quieran
restringir el acceso a la información aludiendo temas de seguridad nacional sin
acreditar primero, clasificándolo ex ante, como dicen los abogados, acabándolo
con el principio de máxima publicidad y además tratando de eliminar la prueba
del daño que son los instrumentos fundamentales que logramos para que los
ciudadanos puedan ejercer plenamente su derecho a acceder a la información
pública.
Hay otros temas, como el
que señaló la senadora Luisa María Calderón, donde que ponen en riesgo incluso
el patrimonio de ejidatarios comuneros propietarios de la tierra, quienes
pueden ser objeto de la extinción del dominio de sus propiedades cuando se
detecten actividades ilícitas en las que no necesariamente estén involucrados.
Porque en las áreas
donde opera la delincuencia organizada no piden el favor o el consentimiento
para hacer sus actividades ilícitas y creo que esto, evidentemente, no puede
ser acompañado por lo menos en el caso nuestro, por lo menos en el PRD no lo
haremos, votaremos en contra.
Muchísimas gracias.
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