Reformas en materia de acoso sexual y
laboral dan mayor certeza jurídica para enfrentarlos: Alejandro Encinas
INTERVENCION EN TRIBUNA
11 de marzo de 2014
Intervención en tribuna del Senador
Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse al
dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer
párrafo y se adiciona uno último, al artículo 259 bis del Código Penal Federal.
Alejandro Encinas Rodríguez (AER).
Muchas gracias, Senador Presidente.
Efectivamente voy a presentar en un solo acto dos dictámenes de modificaciones al Código Penal Federal en materia de acoso laboral y de acoso sexual.
Efectivamente voy a presentar en un solo acto dos dictámenes de modificaciones al Código Penal Federal en materia de acoso laboral y de acoso sexual.
El primero de ellos es un dictamen a la
Minuta que envió la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto para reformar
el artículo 259 bis del Código Penal Federal, al cual las Comisiones
dictaminadoras, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos,
Segunda, hicimos algunas modificaciones a la Minuta planteada por la
Colegisladora en el ánimo de mejorar y ampliar la base conceptual de los temas
vinculados con el acoso sexual, en el caso específico del artículo 259 bis del
Código Penal, ya que en la Minuta se pretende modificar la denominación del
Capítulo Primero del Título Décimo Quinto para adicionar el concepto de acoso
sexual.
La reforma a este artículo consiste en
establecer que el asedio a persona de cualquier sexo será sancionado cuando se
realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado respecto a la
actividad que los vinculen, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra
índole, con una sanción, es lo que se establecerá en el Código, de 6 meses a 2
años de prisión, y de 30 a 50 días de multa.
Cuando se valga de posición jerárquica
será de 8 meses a 3 años de prisión, y de 120 a 240 días de multa. Y si fuera
derivada de un servidor público se le destituirá de su cargo y se le
inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta. La pena en
este caso se aumentará hasta en una mitad cuando se cometa contra persona menor
a 18 años y no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por
cualquier causa no pueda restituirlo.
En el caso del dictamen que reforma el
Capítulo Único, y crea el Capítulo II del Título Tercero bis y adiciona el
artículo 149 Quáter del Código Penal Federal, se propone adicionar un Capítulo
II del Título Tercero bis denominado “acoso laboral” dentro del Código Penal,
para establecer que al que en el ámbito laboral ejerza cualquier tipo de
violencia de forma recurrente y sistemática sobre otra persona o personas y le
cause un perjuicio profesional o daño patrimonial, o económico, o sufrimiento
psicológico o físico, se le impondrá una multa de hasta 40 días de salario
mínimo general vigente para el Distrito Federal.
En caso de reincidencia, además de la
multa correspondiente, se impondrá la destitución del cargo, empleo o comisión.
Si quien acusa fuese su superior jerárquico y utilizare los medios o
circunstancias que el encargado le proporcione, además de la multa señalada, se
le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde el primer caso de
aplicación.
Creo que estas dos reformas dan más
certeza jurídica para enfrentar los problemas del acoso sexual y del acoso
laboral tanto de mujeres, menores, infantes, que deben de atenderse, de tomando
en gran medida la propuesta original de la Cámara de Diputados en su Minuta.
Solamente, Senador Presidente, quisiera
a nombre de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos,
Segunda, retomar una propuesta que nos hiciera la Senadora Angélica de la Peña
Gómez para mejorar la redacción del artículo 149 Quáter para en términos
estrictamente de redacción referirnos no al que, sino a quien en el ámbito
laboral ejerza cualquier tipo de violencia de forma recurrente o sistemática, y
en el último párrafo si quien acosa fuera su superior jerárquico de la víctima,
incluir el concepto de la víctima, además de la multa señalada en el primer
párrafo a este artículo, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde
el primer caso de aplicación.
Le dejo la propuesta de modificación
agradeciendo su atención, señor Presidente. Muchas gracias.
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