Iniciativa del Ejecutivo no va a transformar
todo el sistema de impugnación y nulidad electoral: Sen Alejandro Encinas
INTERVENCIÓN EN TRIBUNA
26 de marzo de 2014
Intervención en tribuna del
Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para
referirse al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso
b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nulidad de elecciones.
Alejandro Encinas Rodríguez (AER).
Muchas gracias, senador presidente.
Compañeras y compañeros senadores.
Yo creo que si hubiéramos hecho una
reflexión más detenida en el mes de diciembre del año pasado sobre este tema
nos estaríamos ahorrando la discusión.
Hay que recordar que el debate del 2 de
diciembre del año pasado, cuando discutimos las causales de nulidad no se
incluyó la figura de comprar, porque venía el término adquirir con toda
precisión, a fin de no dejar duda de la prohibición y restricción para que los
partidos políticos o particulares pudieran, en la campaña electoral, comprar
tiempo en radio y en televisión.
Sorpresivamente en la sesión del 5 de
diciembre la Cámara de Diputados modificó, atendiendo al interés de poderes
fácticos, la versión de ese artículo, incluyendo la figura de adquirir.
Y tengo muy presente, la madrugada del
13 de diciembre, en una sesión, pues bastante agitada, que a final de cuentas
se tuvo que levantar por falta de quórum y cerrar el periodo de sesiones, que
tanto el senador Corral como un servidor nos reservamos en particular este
asunto para que se mantuviera con toda precisión la figura de adquirir, ya que
con como lo ha señalado el senador Bartlett, el término comprar hubiera
requerido que quien se (inaudible) junto a este acreditar una violación a la
Ley de la Constitución debe contar con las facturas.
Sin embargo, lo cierto es que no
solamente se hizo caso omiso, sino que así se publicó y salió adelante esta
reforma constitucional.
Ahora viene como una iniciativa del
Ejecutivo, como si fuera un gran reforma que va a transformar todo el sistema
de impugnación y nulidad electoral, lo cual no es cierto, porque en los
términos en que quedó en la Constitución, si bien ayudan a que se establezca la
figura de adquirir, pues se tiene que conjuntar varios factores para poder proceder
a anular una elección.
Que las causas sean graves, dolosas y
determinantes en el resultado. Y para fijar la determinancia incluso se dio
tolerancia en la reforma constitucional a rebasar el tope de gastos de campaña,
ya que en la propia Constitución se establece que solamente quien rebase en más
de 5 por ciento el tope de gastos de campaña y la diferencia entre el que gane
y el segundo lugar sea mayor al 5 por ciento del resultado electoral.
Es una licencia para violar la
Constitución, y la ley.
Entonces, qué bueno que se rectifique,
pero no se resuelve el fondo del problema, y seguimos teniendo como tema
central el criterio de determinancia creado en la elección del 2006 por el
Tribunal Federal Electoral que no consideró determinantes la intervención del
Ejecutivo Federal en la campaña electoral, una guerra sucia a través de los
medios, la intervención de organismos empresariales en la contienda, la
utilización de recursos públicos en la misma y dijo que un 0.56 por ciento de
diferencia en el resultados electoral, ello no fue determinante.
Entonces, yo quiero también aprovechar
esta oportunidad para hacer una reflexión de lo que significa esta forma de
legislar.
En primer término, hemos reformado en
esta legislatura 16 reformas constitucionales, ésta será la número 17.
Y dentro de la Constitución hemos
establecido un régimen transitorio que ha convertido a nuestra Constitución
prácticamente en una ley reglamentaria, tan sólo en cuatro reformas
constitucionales, me refiero particularmente a la reforma política, la
transparencia, a la energética y telecomunicaciones, tenemos 70 artículos
transitorios que son prácticamente normativos y que bueno, su fuerza y su
vigencia ahora que vemos la iniciativa en materia de telecomunicaciones queda
en duda.
Y lo más paradójico del asunto es que
esta reforma que se publicó el 11 de febrero de este año va a tener la vigencia
más efímera en la existencia de una reforma constitucional, porque solamente
duró solamente treinta y tantos días, cuarenta y tres días después de que entre
en vigor se reforma.
Y creo que esto va a sentar un
precedente porque este precedentes es básicamente de que las reformas
constitucionales recientes en cualquier momento se pueden modificar y esperemos
que en materia de la reforma energética y de la consulta se reformen estas
leyes sin ninguna restricción y ningún impedimento.
Y bueno, está por resolverse una
solicitud que hemos presentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
para que se promueva… para que se pronuncien sobre la constitucionalidad de la
consulta en materia de reforma energética y está por resolver.
Aunque es muy interesante el debate que
se dio ayer en la Corte donde hay un voto dividido entre 4 y 3 de los ministros
de la Corte, donde se quiere negar la petición que hemos hecho para este
pronunciamiento con un argumento que también va a ser muy interesante, con el
argumento de que los solicitantes nos anticipamos a la publicación de la ley
reglamentaria.
Yo quisiera ver que la Corte emitiera
una resolución de esta naturaleza por lo que implicaría, no solamente por la
violación a las jurisprudencias que ha establecido la Corte señalando que la
omisión del legislador no es (Inaudible) para conculcar un derecho establecido
en la Constitución, porque si es que se pronuncia de que no es procedente el
derecho en tanto no hay una ley reglamentaria, habría que derogar la reforma
laboral y la reforma a la contabilidad gubernamental que entraron como
iniciativas preferentes al Congreso de la Unión, sin que existiera hasta la fecha
la ley reglamentaria en materia de iniciativa preferente.
Yo creo que deberíamos mejor trabajar
con mayor juicio, sin tantas prisas, atender nuestra labor en función de los
intereses del país y de los ciudadanos y nos estaremos evitando estas reformas
que quieren, pues, arreglar algo que lamentablemente no resuelve el problema de
fondo, porque para anular una elección se requiere prácticamente transformar el
sistema electoral del país.
Por su atención, muchas gracias.
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