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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador




En Iniciativa Preferente no debe darse un trato diferente al que ya marca la Constitución: Alejandro Encinas

INTERVENCION EN COMISION
26 de marzo de 2014

Intervención del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la reunión Extraordinaria de trabajo de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Alejandro Encinas Rodríguez (AER). Muchas gracias, senadora presidenta de la Comisión de Gobernación.

Hoy quiero usar mi derecho de pataleo, porque lamento sinceramente, no solamente que sesionemos de esta manera tan abrupta, sino que tampoco se ha tenido la cortesía de esperarme al inicio de la sesión siendo el presidente de una de las comisiones dictaminadoras.

Yo creo que las formas deben de cuidarse y cumplirse de manera puntal, toda vez de que esta sesión se ha cancelado ayer y se acaba de convocar hace escasa una hora, sin que todos los miembros de las comisiones unidas tengan el proyecto de modificaciones que se han aceptado.

Que reconozco, particularmente en materia de iniciativa ciudadana se incorporaron un buen número de observaciones que han sido de gran utilidad tener la posibilidad de precisar algunos puntos.

En segundo lugar, si consideramos, como la ha planteado aquí la senadora Padierna y el senador Isidro Pedraza, que se está yendo más allá de lo que está establecido en la Constitución en materia de Iniciativa Preferente.

En el artículo 138 que está sometido a la discusión en este dictamen, pues rebasa por mucho los criterios que establece la Constitución para dictaminar esas iniciativas que el Ejecutivo federal tiene derecho a presentar al inicio del periodo de sesiones.

Ya que si bien establece los términos que aquí se han señalado de 30 días para dictaminar en la Cámara de origen, y en caso de que no se dictamine pasaría a la Cámara revisora, en el momento de que la revisora lo apruebe o lo regrese a la Cámara de origen, debería de incorporarse al proceso legislativo ordinario, y aquí se le está dando un tratamiento preferencial.

En la iniciativa originalmente era de buscar un dictamen en 5 días, la modificación ampliaba a 15, pero nosotros creemos que no debe de darse un trato diferente al que ya marca en la Constitución, ese es el planteamiento simple y sencillamente.

Si la Cámara de origen no dictamina a los 30 días, pasará como lo establece la Constitución a la Cámara revisora quien lo podrá aprobar y entrará en vigor; si la Cámara de origen dictamina en el plazo de 30 días, pasa a la Cámara revisora y tendrá que dictaminar en 30 días, si la aprueba se publicará, si no la aprueba, regresa a la Cámara de origen y sigue el curso ordinario establecido en nuestro proceso legislativo.

Y en ese sentido no tiene porque establecerse los 15 días que se señalan.

Creo que en los otros ámbitos, ustedes hicieron un buen número de observaciones y esa es la reserva particular que nosotros presentamos.



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