En Iniciativa Preferente no debe darse un
trato diferente al que ya marca la Constitución: Alejandro Encinas
INTERVENCION EN COMISION
26 de marzo de 2014
Intervención del Senador Alejandro
Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la reunión
Extraordinaria de trabajo de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia,
de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Reglamentos y Practicas
Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Segunda.
Alejandro Encinas Rodríguez (AER).
Muchas gracias, senadora presidenta de la Comisión de Gobernación.
Hoy quiero usar mi derecho de pataleo,
porque lamento sinceramente, no solamente que sesionemos de esta manera tan
abrupta, sino que tampoco se ha tenido la cortesía de esperarme al inicio de la
sesión siendo el presidente de una de las comisiones dictaminadoras.
Yo creo que las formas deben de
cuidarse y cumplirse de manera puntal, toda vez de que esta sesión se ha
cancelado ayer y se acaba de convocar hace escasa una hora, sin que todos los
miembros de las comisiones unidas tengan el proyecto de modificaciones que se
han aceptado.
Que reconozco, particularmente en
materia de iniciativa ciudadana se incorporaron un buen número de observaciones
que han sido de gran utilidad tener la posibilidad de precisar algunos puntos.
En segundo lugar, si consideramos, como
la ha planteado aquí la senadora Padierna y el senador Isidro Pedraza, que se
está yendo más allá de lo que está establecido en la Constitución en materia de
Iniciativa Preferente.
En el artículo 138 que está sometido a
la discusión en este dictamen, pues rebasa por mucho los criterios que
establece la Constitución para dictaminar esas iniciativas que el Ejecutivo
federal tiene derecho a presentar al inicio del periodo de sesiones.
Ya que si bien establece los términos
que aquí se han señalado de 30 días para dictaminar en la Cámara de origen, y
en caso de que no se dictamine pasaría a la Cámara revisora, en el momento de
que la revisora lo apruebe o lo regrese a la Cámara de origen, debería de
incorporarse al proceso legislativo ordinario, y aquí se le está dando un
tratamiento preferencial.
En la iniciativa originalmente era de
buscar un dictamen en 5 días, la modificación ampliaba a 15, pero nosotros
creemos que no debe de darse un trato diferente al que ya marca en la
Constitución, ese es el planteamiento simple y sencillamente.
Si la Cámara de origen no dictamina a
los 30 días, pasará como lo establece la Constitución a la Cámara revisora
quien lo podrá aprobar y entrará en vigor; si la Cámara de origen dictamina en
el plazo de 30 días, pasa a la Cámara revisora y tendrá que dictaminar en 30
días, si la aprueba se publicará, si no la aprueba, regresa a la Cámara de
origen y sigue el curso ordinario establecido en nuestro proceso legislativo.
Y en ese sentido no tiene porque
establecerse los 15 días que se señalan.
Creo que en los otros ámbitos, ustedes
hicieron un buen número de observaciones y esa es la reserva particular que
nosotros presentamos.
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