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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador




Presenta Alejandro Encinas iniciativas de leyes reglamentarias en materia político- electoral

INTERVENCION EN TRIBUNA
19 de marzo de 2014


Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar paquete de leyes reglamentarias en materia político-electoral.

Alejandro Encinas Rodríguez (AER). Muchas gracias, senadora presidenta.

Quisiera solicitarle, me permitiera presentar, en un solo acto, cuatro iniciativas de ley, que van vinculadas en el proceso de reglamentación de la reforma constitucional que en materia política electoral, aprobamos en el pasado período de sesiones.

Y como lo dispone el artículo transitorio, de la propia reforma constitucional, este Senado de la República, el Congreso de la Unión, tiene como plazo límite el 30 de abril, para publicar las leyes reglamentarias de esta reforma constitucional.

Por eso quiero presentar, en un solo acto, las propuestas de iniciativas, que con aval del grupo parlamentario, no solamente del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República, sino también del grupo parlamentario, en la Cámara de Diputados y de la dirección nacional de nuestro partido, son las distintas iniciativas.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Asociaciones Políticas, la Ley General de Propaganda Gubernamental, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la reforma a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y más adelante, la senadora Angélica de la Peña también presentará una iniciativa, con el aval del grupo, para que expida la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Como ustedes saben, la reforma constitucional estableció criterios que buscan en lo fundamental garantizar la imparcialidad de las autoridades electorales, la equidad en la contienda electoral y el desarrollo general de la vida institucional de la nación.

Sin embargo, lograr que esto sea eficaz en su implementación, dependerá en gran medida, de la calidad de las leyes secundarias, que se desprendan de la reforma constitucional.

Por eso, en las iniciativas que presentamos, buscamos expedir normas que garanticen la imparcialidad de los órganos electorales; la regulación en la concurrencia de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales, vistos éstos como un sistema, salvaguardando el sistema federalista del país, la autonomía de los congresos locales; buscando además una eficaz reglamentación de los institutos políticos y el respeto pleno al principio de pluralidad en la representación popular, la paridad de género en los órganos de dirección y en las candidaturas a puesto de elección popular, así como la equidad plena en toda la competencia electoral.

En el caso específico de la Ley General Electoral, proponemos la creación de un Sistema Nacional Electoral, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los órganos públicos locales, para que exista una concurrencia, en donde se propone armonizar y conciliar las atribuciones para la organización de las elecciones federales y locales.

Este sistema se conformará por el Servicio Profesional Electoral Nacional, una Coordinación Nacional de Fiscalización, un Registro Nacional de Electores y Geografía Electoral y un Sistema Nacional de Información que concentre toda la información de la administración electoral, que permita conformar un esquema de casilla única e instrumentar un esquema de resultados definitivos y públicos al final de la jornada electoral.

En esta ley, y acorde con la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, se establece una fiscalización oportuna, para que en tiempo real, puedan verificarse los gastos de los partidos, de acuerdo con los principios de exhaustividad y máxima publicidad. Estableciendo al mismo tiempo dentro de las organizaciones políticas, un Registro Nacional de Bienes y Liquidación de Partidos y Agrupaciones, con el objetivo de evitar el ocultamiento, el financiamiento paralelo, la doble contabilidad y así garantizar el respeto a los topes de gasto de campaña.

Se establecen las figuras de coalición electorales y candidaturas comunes, simplificando las reglas para la conformación de estas figuras, para contender electoralmente, evitando cualquier modalidad de transferencia de votos de un partido a otro.

Particularmente para la asignación de diputados de representación proporcional, en el que debe de prevalecer, en principio, plenamente la pluralidad política.

En materia de campañas electorales se establece como el principal elementos de éstas, los debates públicos. Prohibiendo tajantemente la entrega de dádivas y la propaganda encubierta en cualquier medio y el uso de encuestas como propaganda electoral.

En materia de candidaturas independientes se garantiza la armonía y en la convivencia del sistema de partidos políticos, con las candidaturas independientes; en aspectos como el financiamiento público, el acceso al tiempo de radio y televisión, homogenizando en todo el país, como requisito al registro de candidaturas independientes, el apoyo del 2% de los electores, de la demarcación electoral correspondiente.

En otro orden de ideas se propone una nueva fórmula para redistritación electoral, definiendo como criterio de la distritación el principio de igualdad del voto, dando el mismo peso al voto de cada ciudadano en la representación política, por lo que los distritos electorales no solo deben guardar equilibrio poblacional, sino también de igualdad en el número de electores.

Y, finalmente, dentro de esta iniciativa, establecemos el voto de mexicanos en el extranjero, estableciendo un proceso de credencialización permanente, en embajadas y consulados para que se elabore la Lista Nominal de Electores, para el voto en el extranjero, aplicable en las elecciones federales y en las elecciones locales.

En la segunda iniciativa, la Ley de Agrupaciones Políticas, concebimos a los partidos políticos como entidades de interés público, destinadas al ejercicio del derecho de avocación política, con participación permanente en todos los asuntos políticos del país, y no solamente en el ámbito electoral.

Para ello, debe hacerse efectivo el derecho de asociación libre, personal y voluntaria de los afiliados, en igualdad de derechos y obligaciones, estableciendo al mismo tiempo, la obligación absoluta de que entes gremiales o corporativos, formen parte de los partidos.

Y estableciendo también la posibilidad de que los partidos políticos cuenten con instancias de participación de menores de 18 años de edad y con órganos de migrantes con residencia fuera del territorio nacional.

Uno de los aspectos centrales es hacer efectiva la reforma constitucional, para garantizar la paridad entre los géneros y la inclusión social desarrollando los principios de alternancia y paridad de género, así como la aplicación de sistemas normativos de pueblos indígenas en la integración de órganos de dirección y postulación de candidaturas.

Se establecen normas claras para sentar bases sobre el ejercicio de la democracia interna garantizando los derechos de los afiliados, su participación efectiva en las decisiones de los partidos políticos, y en la renovación periódica de los integrantes de los órganos de dirección y de los órganos de representación popular a través del voto directo de todos los afiliados o del voto indirecto en órganos colegiados, garantizando mecanismos de arbitraje, para la resolución de las controversias internas, a fin de salvaguardar el derecho de los militantes, a una justicia pronta y expedita, ante omisiones o prácticas indebidas de las instancias de dirección u órganos de resolución de controversias internas de los partidos.

Congruente con la reforma constitucional en transparencia, se refuerzan el carácter de sujetos obligados directos de los partidos políticos, estableciendo la obligación legal de entregar al Instituto Nacional Electoral, periódicamente versiones actualizadas de sus afiliados y el informe público, del financiamiento privado que los partidos reciban.

Respecto a la Ley General de Propaganda Gubernamental, ésta se establece sobre dos principios fundamentales: el de austeridad y equidad.

Este es el objetivo para que todos los entes públicos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cumplan con las reglas y principios que garanticen el carácter institucional, los fines informativos, educativos y de orientación social, que debe tener el ejercicio de la propaganda gubernamental, y proscribe y sancione la extendida práctica de la promoción personal de los servidores públicos. Así se establece la garantía de los derechos y las libertades, salvaguardando el derecho a la información, así como el ejercicio de las libertades de expresión y opinión con criterios de equidad; son cuatro en un solo acto.

Al mismo tiempo se garantiza la equidad en la competencia entre los partidos políticos y candidatos con la prohibición absoluta de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental en el proceso electoral, y de adquirir publicidad para la difusión de informes de gestión o de gobierno, estableciendo también con toda claridad la obligación del Instituto Nacional Electoral para el desarrollo de toda la información correspondiente a las consultas públicas.

De la misma manera se establece que los programas anuales de la Administración Pública Federal contendrán los objetivos, las políticas y estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño y con la obligación para que los poderes Legislativo y Judicial, así como las entidades federativas y los entes autónomos desarrolla sus respectivos programas de propaganda, estableciendo al mismo tiempo un tope del 0.05 por ciento respecto al gasto corriente en materia de propaganda gubernamental.

Con ello se pretende no solamente la distribución equitativa de los tiempos oficiales, la erradicación de la censura indirecta, la prohibición de la propaganda encubierta, y establecer un padrón nacional de prestadores de servicios de publicidad y comunicación.

Esa instrumentación de medidas de transparencia, fiscalización, evaluación y rendición de cuentas serían acompañadas de la creación de un consejo ciudadano de supervisión a la propaganda gubernamental.

Y, finalmente, aunque esto no viene considerado en la Reforma Constitucional estamos planteando la necesidad de hacer una ley que permita la impartición y procuración de justicia electoral a partir de establecer procedimientos sancionadores electorales que permitan un acceso efectivo a la justicia de manera imparcial, haciendo efectivas las causas de nulidad de una elección, y garantizando el principio de elecciones auténticas, libres y periódicas, ello requiere indudablemente del establecimiento de la carrera judicial electoral, así como que sea integrado mediante un procedimiento de convocatoria pública y evaluación para la integración de las propuestas para candidatos a magistrados electorales locales y federales.

Este es el paquete en materia de delitos electorales, lo presentará la Senadora Angélica de la Peña, y falta todavía por resolver un tema fundamental, que es la Ley Reglamentaria del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el CONEVAL que hoy goza de autonomía constitucional, lo que implicará una reforma general de desarrollo social, y al mismo tiempo la creación de un sistema nacional de programas sociales para transparentar de manera integral el uso de los recursos públicos en los programas sociales, y evitar su desvío o la duplicidad de acciones dentro de las dependencias gubernamentales.

Estos son el paquete de iniciativas, señora Presidenta, y lo dejamos aquí en la Presidencia, en la Mesa Directiva.

Muchas gracias, compañeros.


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