Presenta
Alejandro Encinas iniciativas de leyes reglamentarias en materia político-
electoral
INTERVENCION EN TRIBUNA
19 de marzo de 2014
Intervención
en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del
PRD, para presentar paquete de leyes reglamentarias en materia
político-electoral.
Alejandro
Encinas Rodríguez (AER). Muchas gracias, senadora presidenta.
Quisiera
solicitarle, me permitiera presentar, en un solo acto, cuatro iniciativas de
ley, que van vinculadas en el proceso de reglamentación de la reforma
constitucional que en materia política electoral, aprobamos en el pasado
período de sesiones.
Y como lo dispone
el artículo transitorio, de la propia reforma constitucional, este Senado de la
República, el Congreso de la Unión, tiene como plazo límite el 30 de abril,
para publicar las leyes reglamentarias de esta reforma constitucional.
Por eso
quiero presentar, en un solo acto, las propuestas de iniciativas, que con aval
del grupo parlamentario, no solamente del Partido de la Revolución Democrática
en el Senado de la República, sino también del grupo parlamentario, en la
Cámara de Diputados y de la dirección nacional de nuestro partido, son las
distintas iniciativas.
La Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de
Asociaciones Políticas, la Ley General de Propaganda Gubernamental, la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la reforma
a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y más adelante,
la senadora Angélica de la Peña también presentará una iniciativa, con el aval
del grupo, para que expida la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Como ustedes
saben, la reforma constitucional estableció criterios que buscan en lo
fundamental garantizar la imparcialidad de las autoridades electorales, la
equidad en la contienda electoral y el desarrollo general de la vida institucional
de la nación.
Sin embargo,
lograr que esto sea eficaz en su implementación, dependerá en gran medida, de
la calidad de las leyes secundarias, que se desprendan de la reforma
constitucional.
Por eso, en
las iniciativas que presentamos, buscamos expedir normas que garanticen la
imparcialidad de los órganos electorales; la regulación en la concurrencia de
competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos
locales electorales, vistos éstos como un sistema, salvaguardando el sistema
federalista del país, la autonomía de los congresos locales; buscando además
una eficaz reglamentación de los institutos políticos y el respeto pleno al
principio de pluralidad en la representación popular, la paridad de género en
los órganos de dirección y en las candidaturas a puesto de elección popular,
así como la equidad plena en toda la competencia electoral.
En el caso
específico de la Ley General Electoral, proponemos la creación de un Sistema
Nacional Electoral, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los órganos
públicos locales, para que exista una concurrencia, en donde se propone
armonizar y conciliar las atribuciones para la organización de las elecciones
federales y locales.
Este sistema
se conformará por el Servicio Profesional Electoral Nacional, una Coordinación
Nacional de Fiscalización, un Registro Nacional de Electores y Geografía
Electoral y un Sistema Nacional de Información que concentre toda la
información de la administración electoral, que permita conformar un esquema de
casilla única e instrumentar un esquema de resultados definitivos y públicos al
final de la jornada electoral.
En esta ley,
y acorde con la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a
la información, se establece una fiscalización oportuna, para que en tiempo
real, puedan verificarse los gastos de los partidos, de acuerdo con los
principios de exhaustividad y máxima publicidad. Estableciendo al mismo tiempo
dentro de las organizaciones políticas, un Registro Nacional de Bienes y Liquidación
de Partidos y Agrupaciones, con el objetivo de evitar el ocultamiento, el
financiamiento paralelo, la doble contabilidad y así garantizar el respeto a
los topes de gasto de campaña.
Se
establecen las figuras de coalición electorales y candidaturas comunes,
simplificando las reglas para la conformación de estas figuras, para contender
electoralmente, evitando cualquier modalidad de transferencia de votos de un
partido a otro.
Particularmente
para la asignación de diputados de representación proporcional, en el que debe
de prevalecer, en principio, plenamente la pluralidad política.
En materia
de campañas electorales se establece como el principal elementos de éstas, los
debates públicos. Prohibiendo tajantemente la entrega de dádivas y la propaganda
encubierta en cualquier medio y el uso de encuestas como propaganda electoral.
En materia
de candidaturas independientes se garantiza la armonía y en la convivencia del
sistema de partidos políticos, con las candidaturas independientes; en aspectos
como el financiamiento público, el acceso al tiempo de radio y televisión,
homogenizando en todo el país, como requisito al registro de candidaturas
independientes, el apoyo del 2% de los electores, de la demarcación electoral
correspondiente.
En otro
orden de ideas se propone una nueva fórmula para redistritación electoral,
definiendo como criterio de la distritación el principio de igualdad del voto,
dando el mismo peso al voto de cada ciudadano en la representación política,
por lo que los distritos electorales no solo deben guardar equilibrio
poblacional, sino también de igualdad en el número de electores.
Y,
finalmente, dentro de esta iniciativa, establecemos el voto de mexicanos en el
extranjero, estableciendo un proceso de credencialización permanente, en
embajadas y consulados para que se elabore la Lista Nominal de Electores, para
el voto en el extranjero, aplicable en las elecciones federales y en las
elecciones locales.
En la
segunda iniciativa, la Ley de Agrupaciones Políticas, concebimos a los partidos
políticos como entidades de interés público, destinadas al ejercicio del
derecho de avocación política, con participación permanente en todos los
asuntos políticos del país, y no solamente en el ámbito electoral.
Para ello,
debe hacerse efectivo el derecho de asociación libre, personal y voluntaria de
los afiliados, en igualdad de derechos y obligaciones, estableciendo al mismo
tiempo, la obligación absoluta de que entes gremiales o corporativos, formen
parte de los partidos.
Y
estableciendo también la posibilidad de que los partidos políticos cuenten con
instancias de participación de menores de 18 años de edad y con órganos de
migrantes con residencia fuera del territorio nacional.
Uno de los
aspectos centrales es hacer efectiva la reforma constitucional, para garantizar
la paridad entre los géneros y la inclusión social desarrollando los principios
de alternancia y paridad de género, así como la aplicación de sistemas
normativos de pueblos indígenas en la integración de órganos de dirección y postulación
de candidaturas.
Se
establecen normas claras para sentar bases sobre el ejercicio de la democracia
interna garantizando los derechos de los afiliados, su participación efectiva
en las decisiones de los partidos políticos, y en la renovación periódica de
los integrantes de los órganos de dirección y de los órganos de representación
popular a través del voto directo de todos los afiliados o del voto indirecto
en órganos colegiados, garantizando mecanismos de arbitraje, para la resolución
de las controversias internas, a fin de salvaguardar el derecho de los
militantes, a una justicia pronta y expedita, ante omisiones o prácticas
indebidas de las instancias de dirección u órganos de resolución de
controversias internas de los partidos.
Congruente
con la reforma constitucional en transparencia, se refuerzan el carácter de
sujetos obligados directos de los partidos políticos, estableciendo la
obligación legal de entregar al Instituto Nacional Electoral, periódicamente
versiones actualizadas de sus afiliados y el informe público, del
financiamiento privado que los partidos reciban.
Respecto a
la Ley General de Propaganda Gubernamental, ésta se establece sobre dos
principios fundamentales: el de austeridad y equidad.
Este es el objetivo para que todos los entes públicos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, cumplan con las reglas y principios que
garanticen el carácter institucional, los fines informativos, educativos y de
orientación social, que debe tener el ejercicio de la propaganda gubernamental,
y proscribe y sancione la extendida práctica de la promoción personal de los
servidores públicos. Así se establece la garantía de los derechos y las
libertades, salvaguardando el derecho a la información, así como el ejercicio
de las libertades de expresión y opinión con criterios de equidad; son cuatro
en un solo acto.
Al mismo
tiempo se garantiza la equidad en la competencia entre los partidos políticos y
candidatos con la prohibición absoluta de emitir cualquier tipo de propaganda
gubernamental en el proceso electoral, y de adquirir publicidad para la
difusión de informes de gestión o de gobierno, estableciendo también con toda
claridad la obligación del Instituto Nacional Electoral para el desarrollo de
toda la información correspondiente a las consultas públicas.
De la misma
manera se establece que los programas anuales de la Administración Pública
Federal contendrán los objetivos, las políticas y estrategias, prioridades y
metas con base en indicadores de desempeño y con la obligación para que los
poderes Legislativo y Judicial, así como las entidades federativas y los entes
autónomos desarrolla sus respectivos programas de propaganda, estableciendo al
mismo tiempo un tope del 0.05 por ciento respecto al gasto corriente en materia
de propaganda gubernamental.
Con ello se
pretende no solamente la distribución equitativa de los tiempos oficiales, la
erradicación de la censura indirecta, la prohibición de la propaganda
encubierta, y establecer un padrón nacional de prestadores de servicios de
publicidad y comunicación.
Esa
instrumentación de medidas de transparencia, fiscalización, evaluación y
rendición de cuentas serían acompañadas de la creación de un consejo ciudadano
de supervisión a la propaganda gubernamental.
Y,
finalmente, aunque esto no viene considerado en la Reforma Constitucional
estamos planteando la necesidad de hacer una ley que permita la impartición y
procuración de justicia electoral a partir de establecer procedimientos
sancionadores electorales que permitan un acceso efectivo a la justicia de
manera imparcial, haciendo efectivas las causas de nulidad de una elección, y
garantizando el principio de elecciones auténticas, libres y periódicas, ello
requiere indudablemente del establecimiento de la carrera judicial electoral,
así como que sea integrado mediante un procedimiento de convocatoria pública y
evaluación para la integración de las propuestas para candidatos a magistrados
electorales locales y federales.
Este es el
paquete en materia de delitos electorales, lo presentará la Senadora Angélica
de la Peña, y falta todavía por resolver un tema fundamental, que es la Ley
Reglamentaria del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, el CONEVAL que hoy goza de autonomía constitucional, lo que implicará
una reforma general de desarrollo social, y al mismo tiempo la creación de un
sistema nacional de programas sociales para transparentar de manera integral el
uso de los recursos públicos en los programas sociales, y evitar su desvío o la
duplicidad de acciones dentro de las dependencias gubernamentales.
Estos son el
paquete de iniciativas, señora Presidenta, y lo dejamos aquí en la Presidencia,
en la Mesa Directiva.
Muchas
gracias, compañeros.