Volver a la disolución social
Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal
03 Noviembre
2015
Como en los
peores tiempos del autoritarismo gubernamental, dirigentes de la sección 22 del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación fueron detenidos, exhibidos
ante los medios de comunicación y trasladados, en una acción desproporcionada,
al penal de máxima seguridad del Altiplano,acusándolos de motín, daño en
propiedad ajena y contra el consumo y riqueza nacional, robo agravado,
vandalismo contra instalaciones estratégicas, y otros delitos del fuero común,
más los que la perversa imaginación de la autoridad acumule en los próximos
días. El Gobierno pretende enviar un claro mensaje intimidatorio a todos los
que disienten de las políticas y las decisiones de la autoridad, aplicando “un
castigo ejemplar”.
No se trata
de un hecho aislado ni de un asunto menor. El gobierno de Peña Nieto ha tomado
la decisión de hacer uso indebido de las instituciones de seguridad y
procuración de justicia, para eliminar cualquier resistencia a su proyecto y a
los negocios que este representa. Lo ha hecho ya en distintas ocasiones,
utilizando a la policía del Estado de México e incluso a las fuerzas armadas.
Es el caso de la construcción de la carretera Naucalpan-Toluca, así como la
imposición de otras obras de infraestructura hidroeléctrica en la Sierra Norte
de Puebla, o en el trasvase de aguas de Tamaulipas a Nuevo León, o en la
construcción de ductos en otras entidades.
Con ello,
regresa una de las peores prácticas del viejo autoritarismo priista; la
criminalización de la disidencia política y de los movimientos sociales, que
surgió durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho, quien en el contexto
de la segunda guerra mundial, estableció el delito de disolución social, que
fue utilizado para reprimir el movimiento ferrocarrilero de la década de los
cincuenta y el movimiento estudiantil de 1968.
El artículo
145 bis del Código Penal establecía: “Comete el delito de disolución social, el
extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada o escrita, o por medio de
símbolos o cualquiera otra forma, realice propaganda política entre extranjeros
o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción,
de cualquier gobierno extranjero, que afecten el reposo público o la soberanía
del Estado mexicano. Se afecta el reposo público, cuando los actos de disolución
social definidos en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, tumulto,
sedición o escándalos”.
“La
soberanía nacional se afecta cuando los actos de disolución social, puedan
poner en peligro la integridad territorial de México, obstaculicen el
funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte
de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos”.
Con ello se dotó a la autoridad judicial de una enorme discrecionalidad
para perseguir y juzgar a los disidentes políticos y reprimir los movimientos
sociales. Adolfo López Mateos reprimió el movimiento ferrocarrilero de
finales de los años cincuenta, y los movimientos de médicos, electricistas,
petroleros, telegrafistas, maestros; encarceló a Demetrio Vallejo y a Valentín
Campa y más adelante a David Alfaro Siqueiros y a Filomeno Mata en 1960.
Posteriormente, Gustavo Díaz Ordaz reprimió el movimiento estudiantil de 1968 y
encarceló a José Revueltas y a decenas de estudiantes, dirigentes sociales e
intelectuales, todos acusados de “disolución social”.
Al hacer una remembranza de estos hechos, Carlos Monsiváis escribió en
estas páginas de El Universal: “¿De qué se acusa en 1960 a Siqueiros y al
periodista Filomeno Mata, ‘culpables’ de discursos demoledores, denuncias de la
antidemocracia y exigencia de libertad de los presos políticos? La PGR los
encausa por los delitos de disolución social, injurias contra agentes de la
autoridad, resistencia de particulares, ataque peligroso y portación de arma
prohibida”.
En 1970, como uno de los primeros logros del movimiento estudiantil del
68, que sacudió el régimen político y al orden jurídico nacional, se derogó
este delito, que hoy parecería que se pretende restablecer, como lo demuestra,
además del actuar de la autoridad, la tipificación de delitos como el de
terrorismo, que lo comete quien tome una instalación pública; la pérdida
de la libertad bajo la presunción de haber cometido algún delito, bajo la
figura del arraigo, o la absurda pretensión de contener la libertad de las redes
sociales, so pretexto de combatir los ciberdelitos.
Senador de la República
No hay comentarios:
Publicar un comentario