Reforma en materia de transparencia busca garantizar el
ejercicio del derecho ciudadano y acabar con la discrecionalidad: Sen Alejandro
Encinas
INTERVENCION
EN TRIBUNA
20 de noviembre de 2013
Intervención del
senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para
referirse al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
Alejandro Encinas
Rodríguez (AER): Muchas gracias senador Presidente.
Yo creo que el día de
hoy estamos a punto de cerrar un largo proceso legislativo, que habiendo tenido
un inicio virtuoso enfrentó un periplo que pretendía debilitar los alcances de
esta ley y debilitar, lo que es el asunto fundamental, el derecho de los
ciudadanos de acceder a la información pública.
Y hablo de un inicio
virtuoso porque quizá esta sea la ley que mejor discutimos en el Congreso.
No sólo porque se
debatieron tres iniciativas de distintos partidos políticos al seno de
comisiones unidas, sino porque la audiencia pública que se llevó a cabo no sólo
consideró a la academia, a los órganos garantes, a los órganos autónomos
constitucionales, a representantes de los objetos obligados, particularmente la
autoridad de gobierno; sino que además escucho, atendió las propuestas y
modificó las iniciativas para el dictamen retomando los propios procesos de la
audiencia.
Y ese proceso
virtuoso es lo que nos llevó a aprobar por unanimidad el año pasado esta
modificación a la Constitución, cuyo objetivo fundamental no es fortalecer, o
no es sólo fortalecer a los órganos garantes, sino fortalecer, después de una
década en donde se inicio la legislación del acceso a la información,
fortalecer el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública y a
la protección de datos personales.
Y las reformas tienen
alcances importantes, no sólo porque se otorga garantía constitucional al
Instituto Federal de Acceso a la Información, que es el órgano garante en el
ámbito federal, sino que desde esta constitución se otorga autonomía a todos
los órganos garantes en las entidades federativas que habían enfrentado la
resistencia de los distintos gobiernos locales para contar no solamente con
autonomía, sino con la libertad plena para ejercer sus facultades en atención
al ejercicio de este derecho ciudadano.
Y esto busca la
autonomía de los órganos locales, fortalecer la institucionalidad que había
encontrado adversidades locales; de ahí la propuesta de que exista una Ley
General de Acceso a la Información, no en el ánimo de que el Gobierno Federal
regule a los órganos locales, para eso sería una Ley Federal.
La Ley General
establecerá las mínimas normas a las que deban sujetarse los órganos locales
con lo cual vamos a dar marcha a tras a la discrecionalidad y a los obstáculos
que los gobernadores habían impuesto en la mayor parte de los estados de la
República.
Y no sólo eso, sino
uno de los avances más importantes de esta reforma es dejar claridad en los
sujetos obligados; no se trata de fortalecer solamente a los órganos garantes,
sino definir quiénes son los sujetos obligados a rendir cuentas.
Y ahí que se ven,
donde se ven enfrentados las mayores resistencias, logramos establecer que todo
ente público o privado que reciba o administre recursos público es objeto
obligado de esta ley.
Es decir, no
solamente son los organismos públicos, los fideicomisos públicos y privados,
las organizaciones no gubernamentales, asociaciones privadas, partidos
políticos, sindicatos que reciban en efectivo o en especie recursos públicos
son sujetos obligados y deben de rendir cuenta sobre el manejo de esos recursos
a la ciudadanía.
Y también por eso es
importante destacar el porqué dotar a la autoridad local de la facultad, no de
sustituir a los órganos garantes locales, sino de atraer aquellos casos en
donde hay negativa del órgano garante de un poder local o de cualquier
organismo público o privado para rendir cuentas a la instancia federal, porque
lo que se busca es garantizar el ejercicio del derecho del ciudadano y acabar
con la discrecionalidad y de ahí la importancia de establecer la definitividad
de inatacabilidad de las resoluciones del IFAI para que éstas puedan ser atendidas.
De esto pues no va a
ser suficiente tendremos que emitir nuevas leyes, donde efectivamente se
regulara el derecho al acceso a la información y la protección de datos
personales, pero también hacia una ley general de archivos para garantizar la
existencia de la información que se deben brindar a los ciudadanos en el
ejercicio pleno de sus derechos.
Y respecto al
mecanismo de elección, creo que hicimos un esfuerzo para evitar el tipo de
nombramiento tradicional que era a propuesta del Ejecutivo, como está integrado
actualmente el IFAI y será en un mecanismo de participación transparente y
abierto, en donde el Senado definirá por mayoría calificada a los nuevos
integrantes, efectivamente, estableciendo un derecho de veto, revirtiendo el
modelo ortodoxo tradicional donde todas la iniciativas de nombramientos
provienen del Ejecutivo federal.
Ese es el primer caso
en donde un asunto de este tipo de órganos será el Senado quien proponga y
resuelva, me van a decir eso sucede igual en el IFE, sí, pero se establece un
mecanismo de contrapeso y control que ayudará a evitar el cuotismo y la
construcción de acuerdos por mayoría calificada.
Y de esos aspectos de
las consultas y las negociaciones, creo que se algo hubo transparente en la
negociación de esta reforma fue la transparencia, incluso de la modificación al
artículo 105 y su fracción primera, inciso L, que compartimos en su
integración, porque la modificación fue resultado no de negociaciones en lo
oscurito dentro de los grupos parlamentarios, sino atendiendo las propuestas
que nos hicieron personalidades, académicos, la Red Nacional de rendición de
Cuentas, organismos garantes de los estados para evitar la confusión que
existía, y creo que esto salda tal igualdad de condición constitucional
(Inaudible) constitucional y jurídico a los órganos autónomos donde no puede
haber prevalencia de ninguno sobre otro en términos estrictos de nuestra
Constitución.
Finalmente, sí
quisiera solicitarle señor Presidente que toda vez de que ha habido
modificaciones a la minuta que nos envío la Cámara de Diputados y se tendrá que
regresar a la colegisladora se aplique la disposición del artículo 72
constitucional, quien en su apartado e, señala que en los casos de que la
Cámara revisora en la etapa final de la legislación haga modificaciones solo
remita a la Cámara de Diputados las modificaciones que se realizaron a la
minuta para que ya lo aprobado se considere avalado por ambas Cámaras.
Yo debo reconocer fue
un largo proceso, (Inaudible) el Senador Raúl Cervantes, lo concreta en el caso
de Puntos Constitucionales el Senador Enrique Burgos pero tengo que reconocer
que fue un esfuerzo de los integrantes de las comisiones unidas que permitió
construir un gran acuerdo y que espero que felizmente hoy podamos concretar.
Muchas gracias.
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