Intervención
del sen. Alejandro Encinas Rodríguez durante la reunión de comisiones unidas
Hacienda y Crédito Público; de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
Viernes, 22 Noviembre 2013
AER: Muchas gracias senador Presidente.
Solamente para ir fundamentado y
razonando mi voto respecto a este dictamen que sin lugar a dudas se trata de un
dictamen inusual en la historia del debate legislativo en el país, porque en
una sola minuta remitida por la Cámara de Diputados, estamos resolviendo en
torno a tres iniciativas como lo señaló el senador Penchyna contempla la
reforma a 34 ordenamientos vigentes e incluso una no vale, esto
evidentemente ha llevado a una discusión en conjunto de las iniciativas que
bajo el argumento del Ejecutivo en la que pretendía desahogar de manera
integral y trasversal una reforma ha limitado la posibilidad de tener certeza y
claridad en mucho de los cambios y de las modificaciones que se requieren.
Ya mi compañera Dolores Padierna señaló
que nuestro Grupo Parlamentario resolverá el sentido de su voto el día de
mañana aunque muchos tenemos nuestro voto definido porque reconociendo que
habido el debate amplio desde hace varios meses de esta discusión en la que
participaron distintos especialistas hemos confrontado las ideas, yo pondría
tres temas que a mi juicio no han sido resueltos, y que se dieron solamente
estos. Justifico mi voto en contra.
Por ejemplo, en la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores en el art. 15 se elimina el requisito de
nacionalidad para funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
está bien que hayamos ya avanzado aun sistema bancario prácticamente
extranjerizado, pero considero un error gravísimo, el que un órgano regulador
permita no la presencia de extranjeros, sino la presencia de representantes de
los intereses de la banca extranjera radicada en el país. Eso lo vínculo con un
asunto de conflicto de interés que se deriva de la nueva ley de agrupaciones
financieras en sus artículos 35, 37 y 60, que como se lo señalaba bien la
senadora Dolores Padierna en este fenómeno de puerta giratoria, no resuelve el
problema de conflicto de interés derivado de la actuación de servidores
públicos y no es un asunto de competitividad de los salarios, sino de la
defensa de un principio para evitar que funcionarios del sector público federal
puedan intervenir de inmediato en la intención de asuntos de particulares
después de que manejaron información privilegiada y ese tema creo que no está
plenamente resuelto.
Hay otro que tiene que ver con el
Código de Comercio que lo he planteado desde la misma presentación de las
iniciativas del Ejecutivo, que si bien han tenido cambios de carácter
semántico no han ido a resolver el problema de fondo.
Me refiero a las figuras que el
Ejecutivo presentó como arraigo precautorio y secuestro de bienes de deudores
en conflicto entre particulares, que si bien modificaron la figura de arraigo
precautorio por el de radicación de personas y el de secuestro de bienes por el
de retención de bienes no cambia el fondo del asunto, desde el principio de la
discusión he señalado que la figura del arraigo precautorio está en el Código
de Comercio desde el 7 de octubre de 1889 efectivamente así lo es, pero la
figura del arraigo en ese entonces no tenía la connotación jurídica que tiene
el día de hoy donde a nivel constitucional se considera el
arraigo como la posibilidad de la perdida de la libertad de una persona sin juicio,
sin orden de aprehensión, y sin pruebas, esto indudablemente puede
generar conflictos políticos, deber no es delito, el ser deudor no lo convierte
a uno en delincuente, abrir la puerta al amago de sanción penal por
conflicto de deudas de particulares, desde nuestro punto de vista no
solamente criminaliza al deudor, sino va a generar un esquema de abusos en
beneficio de los bancos y de grandes empresas.
Si hubiera delitos en materia de fraude
y de otras figuras ya están tipificadas como delitos, pero no tiene por qué
restringirse la libertad de las personas por un conflicto de deuda entre
particulares, eso es un asunto de materia civil y mercantil que no tiene por
qué ir a la jurisdicción penal cuando implica restricciones a la libertad de
las personas o el uso de sus bienes.
Solamente estos tres puntos a mi juicio
ameritarían MI VOTO EN CONTRA.
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