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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador



comisionesunidas2




Intervención del sen. Alejandro Encinas Rodríguez durante la reunión de comisiones unidas Hacienda y Crédito Público; de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

Viernes, 22 Noviembre 2013

AER: Muchas gracias senador Presidente.
Solamente para ir fundamentado y razonando mi voto respecto a este dictamen que sin lugar a dudas se trata de un dictamen inusual en la historia del debate legislativo en el país, porque en una sola minuta remitida por la Cámara de Diputados, estamos resolviendo en torno a tres iniciativas como lo señaló el senador Penchyna contempla la reforma a 34 ordenamientos vigentes  e incluso una no vale, esto evidentemente ha llevado a una discusión en conjunto de las iniciativas que bajo el argumento del Ejecutivo en la que pretendía desahogar de manera integral y trasversal una reforma ha limitado la posibilidad de tener certeza y claridad en mucho de los cambios y de las modificaciones que se requieren.
 Ya mi compañera Dolores Padierna señaló que nuestro Grupo Parlamentario resolverá el sentido de su voto el día de mañana aunque muchos tenemos nuestro voto definido porque reconociendo que habido el debate amplio desde hace varios meses de esta discusión en la que participaron distintos especialistas hemos confrontado las ideas, yo pondría tres temas que a mi juicio no han sido resueltos, y que se dieron solamente estos. Justifico  mi voto en contra.
Por ejemplo, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el art. 15 se elimina el requisito de nacionalidad para funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, está bien que hayamos ya avanzado aun sistema bancario prácticamente extranjerizado, pero considero un error gravísimo, el que un órgano regulador permita no la presencia de extranjeros, sino la presencia de representantes de los intereses de la banca extranjera radicada en el país. Eso lo vínculo con un asunto de conflicto de interés que se deriva de la nueva ley de agrupaciones financieras en sus artículos 35, 37 y 60, que como se lo señalaba bien la senadora Dolores Padierna en este fenómeno de puerta giratoria, no resuelve el problema de conflicto de interés derivado de la actuación de servidores públicos y no es un asunto de competitividad de los salarios, sino de la defensa de un principio para evitar que funcionarios del sector público federal puedan intervenir de inmediato en la intención de asuntos de particulares después de que manejaron información privilegiada y ese tema creo que no está plenamente resuelto.
Hay otro que tiene que ver con el Código de Comercio que lo he planteado desde la misma presentación de las iniciativas del Ejecutivo,  que si bien han tenido cambios de carácter semántico no han ido a resolver el problema de fondo.
Me refiero a las figuras que el Ejecutivo presentó como arraigo precautorio y secuestro de bienes de deudores en conflicto entre particulares, que si bien modificaron la figura de arraigo precautorio por el de radicación de personas y el de secuestro de bienes por el de retención de bienes no cambia el fondo del asunto, desde el principio de la discusión he señalado que la figura del arraigo precautorio está en el Código de Comercio desde el 7 de octubre de 1889 efectivamente así lo es, pero la figura del arraigo en ese entonces no tenía la connotación jurídica que tiene el día de hoy  donde a nivel constitucional   se considera el arraigo como la posibilidad de la perdida de la libertad de una persona sin juicio, sin orden de aprehensión, y sin pruebas,  esto indudablemente puede generar conflictos políticos, deber no es delito, el ser deudor no lo convierte a uno en delincuente,  abrir la puerta al amago de sanción penal por conflicto de deudas de particulares,  desde nuestro punto de vista no solamente criminaliza al deudor, sino va a generar un esquema de abusos en beneficio de los bancos y de grandes empresas.
Si hubiera delitos en materia de fraude y de otras figuras ya están tipificadas como delitos, pero no tiene por qué restringirse la libertad de las personas por un conflicto de deuda entre particulares, eso es un asunto de materia civil y mercantil que no tiene por qué ir a la jurisdicción penal cuando implica restricciones a la libertad de las personas o el uso de sus bienes.
Solamente estos tres puntos a mi juicio ameritarían MI VOTO EN CONTRA.




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