Discusión a la adición y modificación al artículo 6 constitucional de la minuta de ley en telecomunicaciones.
Durante la discusión en la Comisión Permanente sobre las modificaciones y adiciones a la minuta de ley en telecomunicaciones el senador Alejandro Encinas externó “creo que una parte sustancial del debate que vimos con la minuta enviada por la Cámara de Diputados, giro en torno al ejercicio del derecho que los ciudadanos tienen a la información y al acceso a las tecnologías de la información en la comunicación”.
Señaló “en gran medida tanto la iniciativa como la minuta concentraron sus preocupaciones en los asuntos vinculados con la competencia, el mercado y el desarrollo económico, hubo aspectos del ejercicio del derecho de acceso a la información, que no solamente no fueron contemplados sino que incluso hubo una omisión importante al haber eliminado en la última parte del primer párrafo del artículo 6 constitucional, la obligación del Estado para garantizar el derecho a la información”.
Consideró que son cuatro los temas centrales vinculados con el derecho a la información y uno adicional vinculado con el derecho de los trabajadores.
El primero “es el artículo 6 constitucional restablecer la frase en el primer párrafo del artículo, que dice textual “el derecho a la información será garantizado por el Estado” señaló “es un debate que se ha dado en el Congreso Mexicano desde 1975 desde antes de la reforma política, y si bien en 1977 se empezó a considerar como una responsabilidad esta garantía que otorgó el Estado, en 1994 llego a su mayor nivel de desarrollo”.
De la misma manera el artículo 6 apartado “B” fracción II, se quiso dejar plenamente establecido, además que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en comisiones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia y continuidad se agregaron las siguientes condiciones:
La del Acceso libre y sin injerencias arbitrales mencionó uno de los temas centrales que tuvimos en la discusión con los expertos, se estableció fundamentalmente en la responsabilidad del Estado para que sea el libre acceso a las telecomunicaciones, evitar las injerencias arbitrarias tanto del Estado como de agentes particulares”.
Destacó “en el artículo 6 apartado “B” fracción XVI, se incorpora además de lo que es el establecimiento de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, un derecho fundamental que tendrá que ser regulado en la ley reglamentaria, el derecho de las audiencias”.
Precisó “este es un tema que indudablemente va a ser parte de la discusión central de este tema”.
Externó “más adelante se incluye el reconocimiento dentro de lo que son las concesiones de interés social a las comunidades y los pueblos indígenas, por lo cual implica un reconocimiento al derecho que tiene de acceder a estas nuevas concesiones”.
Finalizó “el último artículo transitorio atiende las preocupaciones de los trabajadores del sector, se dejan a salvo los derechos laborales de los mismos, a fin de que independientemente los cambios que implican aplicación de esta reforma constitucional queden a salvo los derechos de todos los trabajadores del sector de telecomunicaciones en el país”.
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