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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador




Boletín de Prensa
Martes, 16 Abril 2013

"Por primera vez, el Senado de la República tendrá la facultad de sancionar las deudas de los Estados": Encinas Rodríguez


Durante la discusión del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la constitución en materia de disciplina financiera, el senador Alejandro Encinas Rodríguez destacó “en primer lugar el trabajo de audiencia y consulta pública de comisiones unidas realizamos toda la formulación de este proyecto de dictamen que pretende traducirse en una reforma constitucional que va a replantear de manera muy significativa el manejo de los recursos públicos de Estados, Municipios y necesariamente de la Federación”.

Externó “el procedimiento de audiencia a seguir, sin lugar a dudas demuestra que cuando se abra el Senado la discusión de las iniciativas, leyes y reformas a discusión evidentemente haya aportaciones importantes que cualifican el contenido de nuestros trabajos. Valga pues este reconocimiento de un trabajo que se ha realizado anteriormente del dictamen en materia de reformas constitucionales respecto a transparencia y rendición de cuentas con autonomía del Instituto Federal de Acceso a la Información”.

Destacó en segundo término “en el proceso de dictamen se consideraron todas y cada una de las seis iniciativas que distintas fracciones parlamentarias presentaron en este Senado de la República por lo cual se atiende la pluralidad y distintos puntos de vista que se manifestaron respecto a esta materia.

Algunos contenidos más importantes de esta reforma:

En primer término hay que señalar que se incorporan principios constitucionales fundamentales en materia de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero que van a permitir generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, por supuesto garantizando un ejercicio más eficiente y transparente de los recursos públicos que incluso en su manejo y ejercicio establece la obligatoriedad para que tantos en los planes estatales y municipales en el Plan Nacional de Desarrollo se consideren los criterios a seguir en el ejercicio de las finanzas públicas.

En segundo lugar, cabe destacar que por primera vez se faculta con precisión al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, Estados de la República, Municipios y Distrito Federal, para ello se establece las bases para crear una Ley General de Responsabilidad de Hacendaria y Deuda que establecerán las bases en coordinación en materia de deuda, límites y modalidades en que podrán afectar los Estados y Municipios sus participaciones federales para cubrir los empréstitos y las obligaciones del pago que asuman.

En tercer lugar, la creación de un registro único de empréstito y obligaciones de los tres órdenes de gobierno y el establecimiento de la obligación de transparencia y oportunidad en el manejo de esta información, con ello se creará un sistema de alertas sobre el manejo de deuda de todas las órdenes de gobierno.

En cuarto lugar, se faculta al Ejecutivo Federal para otorgar garantías sobre el crédito de admisión y además se faculta al Senado para sancionar objetar estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados y municipios que tengan niveles altos de endeudamiento, esto sin lugar a dudas, va ser un tema de mucha polémica con la Colegisladora ya que por primera vez, el Senado de la República asumirá responsabilidades en la fiscalización y seguimientos de recursos públicos particularmente, los garantizados por el gobierno federal, ya que en ese momento al otorgarse la garantía por parte del gobierno federal al endeudamiento de los Estados y municipios asume la naturaleza jurídica, tratándose de recursos federales, por ello, se faculta en este dictamen a la Auditoria Superior de la Federación, para fiscalizar la deuda, las garantías otorgadas por el gobierno federal respecto empréstito de las Entidades federales y los municipios, así como las condiciones de contratación y destino de estos recursos y subrayo “los recursos en donde cuenten con la garantía de la federación”.

Por otro lado, se establecen diversas disposiciones para fortalecer los controles de los Congresos Locales en materia de votación calificada para autorizar la deuda, implica que las legislaturas o el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes deberán autorizar los montos máximos para que en condiciones adecuadas contraten los empréstitos y obligaciones, esto además de eliminar mucha de la discrecionalidad con la que los ejecutivos locales administran los recursos obligará a transparentar y a debatir en los Congresos con toda claridad, no solamente el monto de los empréstitos adquiridos, sino su destino, capacidad de pago y en su caso el otorgamiento de la garantía que establezca el propio gobierno federal.

Se establece también mecanismos claves de fiscalización que obligan a las legislaturas locales a fiscalizar las acciones de Estados y municipios en materia de fondos, recursos federales, locales y deuda pública, se limita la deuda de corto plazo ya que los Estados y municipios podrán contratar financiamientos para cubrir sus necesidades urgentes de corto plazo, sin rebasar los límites máximos en condiciones que establezca la ley expida en esta materia reglamentaria al Congreso de la Unión y dichos financiamientos establecen: deberán pagarse a más tardar tres meses antes del término del periodo del gobierno correspondiente, a fin de evitar, herencias lamentablemente de muy malos manejos a las administraciones que iniciarán su mandato.

Y si realmente se establece con toda precisión sanciones; ya que las constituciones de los Estados presidirán las responsabilidades de los servidores públicos por el manejo indebido de los recursos públicos y deuda pública.

Creo que de manera muy importante se ha cuidado mantener el respeto pleno a la soberanía de los Estados y al municipio libre y con estas medidas con mayor participación del Congreso no solamente se establece mecanismos de control parlamentario, sino particularmente a través de la Auditoria Superior de la Federación los mecanismos de fiscalización que ayudaran a evitar los abusos de los recursos que lamentablemente ha llevado algunos Estados de la República y a varios municipios del país a no solamente enfrentar situaciones financieras adversa, sino problemas graves de conducción del manejo de los recursos.


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