Fallas en minuta del fuero atoran a Senado
Aprobarla en sus términos
pueden generar problemas de ingobernabilidad en el país, advirtieron
legisladores
27/04/2018 05:00 LETICIA ROBLES DE
LA ROSA
Labor legislativa. Los
senadores formaron un grupo técnico de trabajo para hacer los cambios
necesarios, a fin de presentar un proyecto de dictamen a la brevedad. Foto:
Elizabeth Velázquez/Archivo
CIUDAD
DE MÉXICO.
El Senado trabaja a marchas forzadas el
proceso de la eliminación del fuero de los servidores públicos, porque los
legisladores detectaron al menos cinco zonas de riesgo en la minuta de la
Cámara de Diputados, que de aprobarlas en sus términos pueden generar problemas
de ingobernabilidad en el país e incluso contiene disposiciones que nulifican
de facto la eliminación de esta inmunidad procesal.
Ayer,
los senadores de todos los partidos hicieron pública su decisión de trabajar
por la eliminación de la inmunidad procesal de los servidores públicos,
conocido como fuero, pero decidieron hacerlo de manera altamente responsable,
porque no se debe caer en la tentación de congelar su aplicación, ya que la
minuta de Cámara de Diputados es “perfectible y jurídicamente debatible”.
Los senadores formaron un grupo técnico de trabajo para hacer los cambios
necesarios, a fin de presentar un proyecto de dictamen a la brevedad.
Héctor
Flores, del PAN; Alejandro Encinas, sin grupo parlamentario; Humberto
Fernández, del Partido del Trabajo; José María Tapia, Patricio Martínez, Diva
Gastélum, Verónica Martínez, Manuel Cavazos y Yolanda de la Torre, del PRI,
entre otros, coincidieron en que es necesario hacerle ajustes; incluso el
priista José María Tapia aclaró que los senadores, en su calidad de revisores,
no deben trabajar en función de “trámites electoreros”, con la idea del “1 de
julio”, sino en función de entender que con esta reforma constitucional
“estamos transformando el Estado mexicano”.
Una
de la zonas de riesgo que encontraron los senadores a la minuta de los
diputados federales es que añade en el artículo 11 que “cuando un juez
determine la vinculación a proceso a algunos de los servidores públicos
señalados en este artículo, se le pondrán imponer cualesquiera de las medidas
cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la
prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en
tanto no se dicte sentencia condenatoria o bien termine el periodo para el cual
fue electo o nombrado”.
Añade
que “en ningún caso se impedirá el ejercicio de las funciones y facultades
inherentes a la deliberación o voto en los órganos colegiados del poder público
al que pertenezca el servidor público imputado o acusado”, lo cual anula de
facto el objetivo de la desaparición del fuero.
Encontraron
también si la sentencia condenatoria debe ser en su concepto llano o que ya
haya causado estado.
Otra
se refiere a que establece que para sujetar al Presidente de la República a un
juicio político, “se requerirá de mayoría calificada”, pero no determina si esa
mayoría calificada es en función del tamaño total de la Cámara o de los
legisladores presentes en la sesión, lo cual es totalmente distinto.
Uno
más se refiere a que la minuta establece que el Presidente de la República será
sujeto de juicio político, pero no especifica cuáles son las causales de ese
juicio político y al no contener ese catálogo, entonces un Presidente de la
República puede ser acusado por cualquier motivo.
Otra es que en el listado de los sujetos obligados a quienes se les quita el
fuero constitucional, se excluyó a los síndicos, lo que implica que ellos
tendrán una inmunidad procesal que no tendrán ni los ministros de la Corte, ni
los jueces ni el Presidente de la República.
ANOMALÍAS
Entre las zonas de riesgo
está:
Una de la zonas de riesgo
que encontraron los senadores a la minuta de los diputados federales es que añade
en el artículo 11 que “cuando un juez determine la vinculación a proceso a
algunos de los servidores públicos señalados en este artículo, se le pondrán
imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de
Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en
el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria o
bien termine el periodo para el cual fue electo o nombrado”.
Otra es que en el listado
de los sujetos obligados a quienes se les quita el fuero constitucional, se
excluyó a los síndicos, lo que implica que ellos tendrán una inmunidad procesal
que no tendrán ni los ministros de la Corte, ni los jueces ni el Presidente de
la República.
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