Artículo 10 Bis a la Ley
General de Salud
22 de marzo 2018
Senado aprueba objeción de
conciencia a personal médico y de enfermería
La aprobación aclara que no podrán invocar la
objeción de conciencia, cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, se
trate de una urgencia médica, o bien que no constituya un delito
22 DE MARZO, 2018 KARINA
AGUILAR
En medio de un
largo debate, el Senado de la República aprobó
una reforma en la que se establece que el personal médico y de enfermería del Sistema
Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y
excusarse de participar y/o cooperar en todos aquellos programas, actividades, prácticas,
tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de
conciencia con base en sus valores o principios éticos.
No obstante aclara que no podrán invocar la objeción de
conciencia, cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, se trate de una
urgencia médica, o bien que no constituya un delito, “en caso contrario, se
incurrirá en causal de responsabilidad profesional.
La nueva disposición, establece que la Secretaría de
Salud, tendrá la obligación de contar en todos los casos, con personal no
objetor, que reciba y atienda al paciente cuando se haga efectiva la facultad,
“sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o
generar discriminación en el empleo, hacia quien lo haga valer”.
Los senadores Alejandro Encinas, Angélica de la Peña, Zoé
Robledo y Martha Tagle, presentaron una moción suspensiva
para desechar la propuesta, no obstante, fue desechada.
En los artículos transitorios se establece que la
Secretaría (de Salud) tendrá un plazo de 90 días naturales posteriores a la
publicación del decreto, para emitir las disposiciones y lineamientos
necesarios para el ejercicio de este derecho en los casos que establece la ley.
Asimismo, que el Congreso de la Unión y las legislaturas
de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el
presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en
vigor.
En tribuna, el senador Alejandro Encinas, expuso que el
dictamen no está apegado al debido proceso legislativo, por tanto anunció que
presentarán un amparo al tiempo que exhortó a los médicos y enfermeras del país
a manifestarse sobre el tema de la objeción de conciencia.
Salvador López Brito, senador del PAN, argumentó que la
objeción de conciencia no pretende violentar los derechos de las mujeres o de
los enfermos, por el contrario se trata de garantizar el derecho de los
trabajadores de la salud para abstenerse de prestar sus servicios.
Sin embargo, subrayó el también presidente de la Comisión
de Salud, que en caso de urgencia médica no es aplicable la objeción de
conciencia.
José María Martínez, senador sin partido, expresó que la
libertad de conciencia es un derecho de toda persona, de conciencia para actuar
a partir de sus convicciones éticas.
El dictamen fue aprobado con 53 votos a favor y 15 en
contra y pasó al Ejecutivo para su publicación.
JMSJ
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