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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador




Presenta Alejandro Encinas reserva para eliminar permisibilidad de superar el tope de gastos de campaña.

04 Diciembre 2013

Intervención del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para representar reserva al Artículo 41 del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.
Alejandro Encinas Rodríguez (AER): Muchas gracias senador Presidente.
Compañeras y compañeros senadores.
La reserva que he presentado tiene que ver con uno de los asuntos más polémicos, no solamente a lo largo de los debates y discusiones en la elaboración de este proyecto de dictamen, sino creo que éste es uno de los temas centrales para garantizar la equidad, la legalidad y la certeza de legalización de procesos electorales.
Y es el tema vinculado con la causales de nulidad de una elección, en donde a lo largo de distintas reacciones no solamente no se ha resuelto con precisión cuáles son la causales, sino que se establecen un conjunto de criterios que no solamente no van a resolver ninguna de las nulidades de elección, sino que van a incrementar la impunidad en el proceso electoral.
En las primeras fases de la discusión se llegó al extremo de plantear de que en caso de que hubiera un rebase significativo del tope de gastos de campaña, la responsabilidad no se fincará en el candidato, para que atribuyendo la responsabilidad al coordinador de campaña y al secretario de finanzas de la misma, no pudiera sancionarse al candidato e incluso anular la elección.
Se llegó a plantear incluso, que ante la evidencia de la presencia de recursos de origen ilícito, ésta se sancionará también a partir del Código Penal, pero que no implicara responsabilidad al candidato para anular la elección.
Y la última Fracción que se ha presentado en torno a la fracción sexta del Apartado B del Artículo 41 de nuestra Constitución presenta un verdadero enredo, el cual va a motivar no solamente que no se anule ninguna elección, incluso con violaciones flagrantes a la ley, sino que en el texto constitucional se está estableciendo la permisibilidad para violar la propia legislación. Y creo que es un error gravísimo.
En primer lugar, se establecen tres elementos que tienen que conjugarse para proceder a analizar la posible nulidad de una elección, ya que se señala que el sistema de nulidad en las elecciones federales o locales, tendrá que considerar violaciones graves, dolosas y determinantes.
Ya el criterio de determinancia hemos visto el enorme margen de discrecionalidad que existe en cuanto a su aplicación. Solo basta recordar el dictamen del Tribunal Federal electoral en el 2006, donde reconoció que hubo ingerencia del Ejecutivo federal, que hubo una campaña sucia que violó la ley electoral, que se utilizaron recursos públicos a favor de un candidato, que intervinieron órganos y organismos internacionales que están impedido por ley para intervenir en el proceso electoral; pero consideró, reconociendo todas esas irregularidades, que no fueron asunto determinantes en el resultado final de la elección cuando la diferencia fue del 0.56 por ciento.
Y ahora a ese concepto de determinancia se agregan aspectos que prácticamente son incumplibles para garantizar la limpieza de la elección.
Se establece que solamente procederá la nulidad en los casos en que exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento respecto del tope permitido, lo cual tiene que coincidir con que la diferencia del resultado sea menor al 5 por ciento.
¿Qué quiere decir esto? Pues que si puede haber un rebase del tope de campañas hasta de un 100 por ciento y la diferencia es del 6 o del 20 por ciento, no se pueden jugar las condiciones legales para anular la elección.
Yo creo que, nosotros no podemos permitir establecer en la Constitución, lo que son incentivos perversos para violentar la norma; porque estamos permitiendo de hecho de que pueda rebasarse hasta el 5 por ciento el techo de campaña, con lo cual automáticamente se va a permitir un gasto incremento en ese sentido.
Y menos podemos aceptar la permisibilidad de la comisión de delitos, ya que se establece que habrá nulidad en la elección cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita; y si eso se considera que no es determinante, pues se habrá avalado la comisión de un delito sin anular la elección.
Yo creo que ese es de los temas más delicados que hay, que no se ha resuelto a satisfacción y que va a ser (inaudible) porque no va a haber posibilidad de nulidad.
Yo espero que haya sensibilidad para corregir esta situación, he hecho una propuesta donde se eliminan fundamentalmente los factores de determinancia, se elimina la permisibilidad de superar el tope de gastos de campaña, donde se elimina los conceptos, fundamentalmente, de graves dolosas y determinantes como requisitos para la nulidad.
Este artículo 41 es muy importante, debe haber modificaciones significativas, como espero sea, se establezca por fin a nivel constitucional la parida en las candidaturas entre hombre y mujeres a diputados y senadoras, pero lo más importantes es resolver este asunto que es lo que no nos ha permitido tener certeza en el cumplimiento de la legalidad de los procesos electorales.

Por su atención muchas gracias.

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