Presenta
Alejandro Encinas reserva para eliminar permisibilidad de superar el tope de
gastos de campaña.
04 Diciembre 2013
Intervención del senador Alejandro
Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para representar reserva al
Artículo 41 del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de reforma política.
Alejandro Encinas Rodríguez (AER):
Muchas gracias senador Presidente.
Compañeras y compañeros senadores.
La reserva que he presentado tiene que
ver con uno de los asuntos más polémicos, no solamente a lo largo de los
debates y discusiones en la elaboración de este proyecto de dictamen, sino creo
que éste es uno de los temas centrales para garantizar la equidad, la legalidad
y la certeza de legalización de procesos electorales.
Y es el tema vinculado con la causales
de nulidad de una elección, en donde a lo largo de distintas reacciones no
solamente no se ha resuelto con precisión cuáles son la causales, sino que se
establecen un conjunto de criterios que no solamente no van a resolver ninguna
de las nulidades de elección, sino que van a incrementar la impunidad en el
proceso electoral.
En las primeras fases de la discusión
se llegó al extremo de plantear de que en caso de que hubiera un rebase
significativo del tope de gastos de campaña, la responsabilidad no se fincará
en el candidato, para que atribuyendo la responsabilidad al coordinador de
campaña y al secretario de finanzas de la misma, no pudiera sancionarse al
candidato e incluso anular la elección.
Se llegó a plantear incluso, que ante
la evidencia de la presencia de recursos de origen ilícito, ésta se sancionará
también a partir del Código Penal, pero que no implicara responsabilidad al
candidato para anular la elección.
Y la última Fracción que se ha
presentado en torno a la fracción sexta del Apartado B del Artículo 41 de
nuestra Constitución presenta un verdadero enredo, el cual va a motivar no
solamente que no se anule ninguna elección, incluso con violaciones flagrantes
a la ley, sino que en el texto constitucional se está estableciendo la
permisibilidad para violar la propia legislación. Y creo que es un error
gravísimo.
En primer lugar, se establecen tres
elementos que tienen que conjugarse para proceder a analizar la posible nulidad
de una elección, ya que se señala que el sistema de nulidad en las elecciones
federales o locales, tendrá que considerar violaciones graves, dolosas y
determinantes.
Ya el criterio de determinancia hemos
visto el enorme margen de discrecionalidad que existe en cuanto a su
aplicación. Solo basta recordar el dictamen del Tribunal Federal electoral en
el 2006, donde reconoció que hubo ingerencia del Ejecutivo federal, que hubo
una campaña sucia que violó la ley electoral, que se utilizaron recursos
públicos a favor de un candidato, que intervinieron órganos y organismos
internacionales que están impedido por ley para intervenir en el proceso electoral;
pero consideró, reconociendo todas esas irregularidades, que no fueron asunto
determinantes en el resultado final de la elección cuando la diferencia fue del
0.56 por ciento.
Y ahora a ese concepto de determinancia
se agregan aspectos que prácticamente son incumplibles para garantizar la
limpieza de la elección.
Se establece que solamente procederá la
nulidad en los casos en que exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento
respecto del tope permitido, lo cual tiene que coincidir con que la diferencia del
resultado sea menor al 5 por ciento.
¿Qué quiere decir esto? Pues que si
puede haber un rebase del tope de campañas hasta de un 100 por ciento y la
diferencia es del 6 o del 20 por ciento, no se pueden jugar las condiciones
legales para anular la elección.
Yo creo que, nosotros no podemos
permitir establecer en la Constitución, lo que son incentivos perversos para
violentar la norma; porque estamos permitiendo de hecho de que pueda rebasarse
hasta el 5 por ciento el techo de campaña, con lo cual automáticamente se va a
permitir un gasto incremento en ese sentido.
Y menos podemos aceptar la
permisibilidad de la comisión de delitos, ya que se establece que habrá nulidad
en la elección cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita; y
si eso se considera que no es determinante, pues se habrá avalado la comisión
de un delito sin anular la elección.
Yo creo que ese es de los temas más
delicados que hay, que no se ha resuelto a satisfacción y que va a ser
(inaudible) porque no va a haber posibilidad de nulidad.
Yo espero que haya sensibilidad para
corregir esta situación, he hecho una propuesta donde se eliminan
fundamentalmente los factores de determinancia, se elimina la permisibilidad de
superar el tope de gastos de campaña, donde se elimina los conceptos,
fundamentalmente, de graves dolosas y determinantes como requisitos para la
nulidad.
Este artículo 41 es muy importante,
debe haber modificaciones significativas, como espero sea, se establezca por
fin a nivel constitucional la parida en las candidaturas entre hombre y mujeres
a diputados y senadoras, pero lo más importantes es resolver este asunto que es
lo que no nos ha permitido tener certeza en el cumplimiento de la legalidad de
los procesos electorales.
Por su atención muchas gracias.
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