Alejandro Encinas
Rodríguez
31 de enero 2018
Nueva
Constitución de CdMx /Derecho a defender los derechos
Una
constitución moderna se construye a través de conceptos abiertos que permiten
la posibilidad de adecuar un texto fundamental al dinamismo social; de lo
contrario, quedaría desfasada muy pronto, sería anacrónica.
Los
textos fundamentales de vanguardia —como la Constitución capitalina— permiten
una interpretación a partir de una cantidad de contenidos que, mientras no
alteren los fines y los valores del texto expreso, pueden irse adecuando a la
luz de las necesidades políticas y sociales. Así, se genera una refundación o
renovación de los contenidos.
En esta
segunda entrega, quiero comentar un tema: el derecho a defender los derechos.
Hemos
insistido en que —además del conocimiento que de los derechos debe tener la
población— el Estado tiene una tarea importante en su promoción a través de la
educación, difusión (en los medios de comunicación) y capacitación, para que
éstos sean conocidos y, en su caso, defendidos.
La carta
magna de Ciudad de México en el capítulo II “De los derechos humanos”, artículo
6 “Ciudad de Libertades y Derechos”, en el apartado G “Derecho a defender los derechos
humanos”, señala que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a
promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, de forma eventual o permanente. En el apartado H
“Acceso a la justicia”, del mismo artículo, se señala que todos tenemos derecho
a acceder a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así
como a la defensa y asistencia jurídica gratuitas y de calidad en todo proceso
jurisdiccional.
Era
imperativo que en la ingeniería y diseño de la nueva Constitución Política de
Ciudad de México existieran órganos dotados de las competencias necesarias para
hacer efectivos y justiciables el conjunto de derechos que el bloque de
constitucionalidad establece.
Existirán
juzgados de tutela de derechos humanos en donde las y los jueces de tutela
conocerán de la acción de protección efectiva de derechos, pues se podrán
interponer acciones para reclamar la violación a los derechos previstos en el
bloque de constitucionalidad sin mayores formalidades y a través de solicitud
oral o escrita, supliéndose siempre la deficiencia de la queja. Por medio de
esta política judicial garantista se pueden establecer estos juzgados en las
alcaldías, en los barrios, en las colonias.
Para ello,
la ley determinará los sujetos legitimados y establecerá los supuestos de
procedencia de la acción; las resoluciones deberán emitirse en un plazo no
mayor a diez días naturales y serán de inmediato cumplimiento para las
autoridades de Ciudad de México.
Asimismo
la ley establecerá medidas cautelares y de apremio, así como las sanciones
aplicables a los servidores públicos, en caso de incumplimiento.
Como
puede verse, estos juzgados de tutela de derechos humanos tendrán la función de
hacer justiciables los derechos. Hay experiencias internacionales, como en
Colombia, en donde este tipo de juzgados han tenido un gran impacto para la
población, al permitirles ejercer y defender sus derechos.
De igual
forma, es de destacar lo innovador que resulta para nuestra ciudad que, con
esta Constitución, el Tribunal Superior de Justicia cuente, en un futuro, con
un órgano que se encargará de interpretar, defender y verificar el cumplimiento
de lo establecido en la Constitución local.
Para
ello, se creó en la Carta Magna de nuestra ciudad la Sala Constitucional.
La
creación de un tribunal constitucional autónomo (como era propuesto en el
proyecto original) suponía crear una distorsión con el resto de las entidades
federativas en las que se ha optado por establecer una Sala Constitucional
dependiente del Tribunal Superior de Justicia de cada estado, lo cual hubiera
disminuido un federalismo uniforme e integral.
Por
tanto, se estimó que con una Sala Constitucional adscrita al Tribunal Superior
de Justicia se evitarán tensiones provocadas por la resolución de asuntos que
se encuentran en los límites de la legalidad y la constitucionalidad, generando
sentencias contradictorias.
Entre
las competencias que tendrá la sala se encuentran: la revisión de los juicios
de la acción efectiva de tutela de los derechos cuando no sea favorable a la
persona; declarar la procedencia, periodicidad y validez del referendo;
resolver acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y
solventar las omisiones del Ejecutivo y el Legislativo.
La Sala
Constitucional también conocerá del innovador juicio de restitución obligatoria
de derechos humanos que podrá interponer la Comisión de Derechos Humanos de
Ciudad de México —en términos de la ley— por recomendaciones aceptadas y no
cumplidas, a fin de que se emitan medidas para su ejecución.
La
resolución deberá emitirse en un plazo máximo de diez días naturales.

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