Miércoles,
05 Abril 2017
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Sin fiscal, en riesgo de
autonomía
Pese al llamado de su
presidenta Jaqueline Peschard, a un ‘‘gran pacto’’ contra esta práctica,
el senador Alejandro Encinas consideró que
es difícil entender que se instale un Sistema sin el fiscal
especial anti corrupción, ya que lamentablemente se puede
caer en una simulación, pues la única figura que puede fincar
responsabilidades es el aun fiscal ausente.
Precisó que impide el
ejercicio pleno del Comité coordinador y se pone en riesgo la autonomía.
A raíz de la reforma en la que se
aprueba la creación del Sistema y de acuerdo con el Manual de Organización de
la PGR, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos
de Corrupción tiene por objetivo “sancionar y erradicar los actos de
corrupción de la República Mexicana o aquellos cometidos por servidores
públicos en el extranjero”.
Para cumplir con lo anterior, la
PGR contempla para la fiscalía 20 funciones y facultades:
1. Proponer
campañas de difusión y denuncia en contra de actos de corrupción
2. Solicitar
a autoridades internacionales información y evidencias para indagar
funcionarios en el extranjero
3. Establecer
mecanismos de supervisión de los acuerdos pactados en materia de combate a la
corrupción en México y el extranjero
4. Emitir
solicitudes de información a las autoridades federales, estatales y municipales
relacionados con la investigación de funcionarios por actos de corrupción
5. Proponer
instrumentos de colaboración con los tres niveles de gobierno para el combate a
la corrupción
6. Aprobar
el estudio de la valoración jurídica de las determinaciones que tomen los
agentes del MP adscritos a la fiscalía
7. Supervisar
el seguimiento de las averiguaciones previas iniciadas en la Fiscalía
8. Solicitar
a las instituciones financieras (bancos) datos que pudieran ser útiles para una
indagatoria en curso
9. Coordinar
la operación de los agentes el MP especializados en combate a la corrupción
10. Definir
normas y procedimientos para el eficaz funcionamiento de la fiscalía
11. Impulsar
una planeación estratégica para definir líneas de acción precisas en materia de
combate a la corrupción
12. Nombrar,
previa autorización del titular de la PGR, a los encargados de las unidades que
conformarán la Fiscalía
13. Ejercer
la facultad de atracción de aquellas averiguaciones previas federales o locales
vinculadas con actos de posible corrupción
14. Definir
la incompetencia o el no ejercicio de la acción penal de una averiguación
iniciada por posibles actos de corrupción
15. Emitir
leyes o reglamentos paralelos para eficientar el funcionamiento de la fiscalía
especializada
16. Solicitar
medidas precautorias a un juez (como arraigos) si es necesario para una
indagatoria
17. Mantener
una “coordinación constante” con instancias gubernamentales para seguimiento de
acuerdos relacionados con combate a la corrupción
18. Formular
conclusiones no acusatorias en un procedimiento penal por corrupción si es el
caso
19. Proponer
programas de capacitación y actualización en materia de prevención y lucha
contra la corrupción
20. Promover
la colaboración con instituciones públicas o privadas para desarrollar
tecnología de intercambio de datos.
El senador Alejandro Encinas
Rodríguez destacó que el Sistema Nacional Anticorrupción arranca incompleto,
no está nombrado el zar en la materia, ni los magistrados de la Sala
Especializada, ni las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, y que tendrán a su cargo imponer las sanciones
administrativas a los servidores públicos que cometan faltas graves.
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