Carta abierta a la
SCJN
Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal
Martes, 04 Abril 2017
Señoras y señores ministros de la Corte:
La aprobación y emisión de la Constitución Política de la Ciudad de
México por la Asamblea Constituyente, representó un hecho inédito en el México
de nuestros días, caracterizado por la polarización política y el profundo
descrédito de las instituciones públicas. El acuerdo político del que emanó la
primera Constitución de la Ciudad envió una señal positiva y de aliento al
conjunto del país y demuestra que, cuando existe voluntad y disposición a
escuchar y confrontar ideas y argumentos, los políticos pueden ponerse de
acuerdo.
Tras la publicación de la Constitución, e incluso del reconocimiento
público del Presidente Peña Nieto a las diputadas y diputados constituyentes
por él designados, el Ejecutivo Federal, presentó dos recursos de controversia
y de acción de inconstitucionalidad cuestionando los contenidos fundamentales
de la Constitución aprobada por la Asamblea de la que formó parte.
Por incongruente que parezcan estas acciones, está en su derecho, ya que
uno de los fundamentos de nuestro sistema constitucional, es la existencia de
un sistema de contrapesos, entre los que se encuentra el control constitucional
por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De manera infortunada, de acuerdo con información publicada en distintos
medios de comunicación, el ministro instructor a quien fueron turnados dichos
recursos, Javier Laynez Potisek, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 64
de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, que establece que el
“ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieran emitido la norma y
el órgano ejecutivo que la hubiera promulgado” notificó indebidamente a
autoridades que no intervinieron en el proceso constituyente: a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y al Gobierno de la Ciudad de México,
argumentando en el primer caso que, “por analogía” se trataba de la autoridad
emisora y en el caso del ejecutivo local por haberla promulgado.
Asumo que enfrentamos una situación sin precedente, ya que a lo largo de
nuestra historia ningún poder originario, como es un congreso constituyente, ha
sido controvertido. Ello no obsta para que la ley se cumpla. Ninguno de los
supuestos planteados por el Ministro instructor se apega a lo establecido en la
ley, ya que en estricto apego a lo dispuesto en la reforma
constitucional, quien aprobó, emitió y envió para su publicación en tiempo y
forma, sin que mediara ninguna otra autoridad, fue la Asamblea Constituyente,
la que sí bien cesó en sus funciones legislativas al momento de la publicación
de la Constitución, sus responsabilidades continúan vigentes.
Independientemente de la reclamación que promoveré ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación para reivindicar la competencia de la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México como autoridad emisora, llamo su atención
sobre la relevancia que este proceso reviste para la Ciudad de México y su
trascendencia para el orden jurídico, institucional y social del país. Lo que
está a debate es el futuro del federalismo mexicano; los derechos de los
ciudadanos; la distribución del poder público, el fortalecimiento de los
gobiernos locales, por lo que la SCJN, dentro de sus competencias, debe asumir
que el desahogo de los recursos referidos se realice a través de mecanismos
transparentes y abiertos, donde la sociedad pueda interactuar directamente y
enriquecer el debate para adoptar la mejor decisión.
Ello exige la celebración de audiencias públicas, respecto de las cuales
existen precedentes en nuestro país y que son ya una práctica regular en
distintos tribunales constitucionales (Argentina, Colombia y Brasil).
Los jueces constitucionales, tienen la responsabilidad de buscar la
justicia y el deber de atender las exigencias de la sociedad, más aún cuando se
trata de asuntos estructurales vinculados al reclamo del bien político común,
que involucra problemas públicos de primera importancia, dejando de lado las
prácticas tradicionales de auto restricción de la Corte para dar lugar al
gobierno abierto, del que el poder Judicial no puede quedar exento. (Senador de
la República)
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