Constitución
CDMX: mitos y obsesiones
Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal
01 de noviembre 2016
El debate en torno a la Constitución Política de la
Ciudad de México ha traído nuevamente a la palestra los cuestionamientos que en
su momento tildaron de populistas a las políticas sociales implementadas a
partir de los gobiernos encabezados por la izquierda en la capital del país,
como sucedió con la pensión universal para adultos mayores, el apoyo a madres
jefas de familia o a las personas de escasos recursos con discapacidad. Al paso
del tiempo, estos programas se han replicado –no sin limitaciones- en todo el
país, e incluso en los programas federales.
Igual sucede hoy con respecto a la Carta de
Derechos y el derecho a la ciudad propuestos en el proyecto de Constitución. Se
afirma que no se cuenta con recursos para hacer efectivos estos derechos y que
se generarán falsas expectativas para su cumplimiento, y se recurre, al igual
que en los momentos de tensión y polarización política, como en el 2006, a las
rancias mentiras de la guerra sucia, aduciendo un atentado contra la propiedad
privada para despojar a los mexicanos de su patrimonio; con lo que se pretende
estigmatizar el derecho a la ciudad como un atentado a la propiedad.
Se trata, como lo han demostrado los críticos más
aviesos, de los mismos adjetivos esgrimidos por los opositores al Artículo 27
Constitucional en 1917, que estableció la función social de la propiedad al
señalar que: “la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles
de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza
pública”. Son las mismas resistencias que en 1976 se opusieron a la Ley de
Asentamientos Humanos, a la que se acusó de “socialista” y de atentar contra el
derecho a la propiedad, y que no entienden, además, la trascendencia de la
reforma que elevó a rango constitucional los derechos humanos en 2011.
Se ignora que el derecho a la ciudad ha quedado
establecido en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, aprobada por unanimidad el pasado mes de octubre por el
Congreso de la Unión; y que el gobierno mexicano presentó como su principal
aporte a la reunión de Naciones Unidas, Hábitat III en Quito, Ecuador.
En ésta, el derecho a la ciudad se concibe como la garantía que todos sus habitantes tienen para contar con acceso a infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales; donde el derecho a la propiedad urbana garantiza la propiedad inmobiliaria como base para el desarrollo económico de las ciudades, procurando la máxima certidumbre jurídica; así como el ejercicio pleno de los derechos de las personas en condiciones de igualdad, promoviendo la equidad e inclusión social a través de medidas que impidan la discriminación, la segregación o marginación de individuos o grupos vulnerables, y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamiento, infraestructura y actividades económicas de acuerdo con sus preferencias, necesidades y capacidades, procurando la sustentabilidad ambiental y el uso racional de los recursos naturales.
Así, el derecho de propiedad, de posesión o de
cualquier otro derivado de la tenencia de los bienes inmuebles se sujeta a las
provisiones, reservas, usos y destinos que determine la autoridad en los planes
de desarrollo urbano, haciendo efectivos los derechos humanos, sociales y de
participación democrática de los habitantes de las ciudades, tanto de manera
individual como colectiva.
Lo cual no sería difícil entender si se hiciera una
lectura responsable del proyecto, o haciendo a un lado el dogma neoliberal de
quienes apuestan al desmantelamiento del Estado y a la dictadura del dinero,
por encima de los derechos al bienestar de la comunidad.
(Diputado Constituyente)
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