El senador
Alejandro Encinas propone incluir revocación de mandato en la Constitución
Presenta
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Jueves, 01 Agosto
2013
Senador Alejandro Encinas
Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el
artículo 164, párrafos 1 y 2 del Reglamento del Senado, someto a la
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las consideraciones siguientes:
La búsqueda de la democracia
participativa refiere a que los ciudadanos tengan mayor participación en la
toma de decisiones políticas que la otorgada tradicionalmente por la democracia
representativa. Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que
facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo
que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Se
manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes
consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de consulta que los
ciudadanos presentan a los representantes.
Esta definición está
directamente asociada a la figura de revocación de mandato que significa:
“Dejar sin efecto una
concesión, un mandato o resolución. Mandato son funciones delegadas por el
pueblo o por una clase de ciudadanos para ejercer el mando”.
En este tenor se entiende como
la facultad de los electores para destituir a todos o algunos funcionarios
públicos de su cargo antes de finalizar su período. Es una figura de democracia
directa que se define como una forma de gobierno en la cual el pueblo participa
de manera continua en el ejercicio de poder.
Desde el surgimiento del
Estado moderno, surgió el fenómeno de concentración del poder por parte del
Ejecutivo. Por una parte, los marcos institucionales favorecieron a la
investidura a fin de garantizar la continuidad del Estado, pero acabaron por
entregar potestades extralimitadas a un mando unipersonal en detrimento de los
derechos ciudadanos.
Ante ello, se adoptaron tres
rutas democratizadoras para acotar el poder. El primer caso, la separación
entre la jefatura de Estado y la de gobierno, a fin de que el acontecer
político significara el cambio de gobierno y la conservación del Estado. La
segunda opción fue el mayor control del parlamento sobre el poder Ejecutivo,
dentro del esquema de la separación de poderes. En tercer lugar, la promoción
de los derechos de los ciudadanos para controlar el mandato de sus gobernantes.
Es por ello que la soberanía
en una concepción democrática exige reforzar el control popular sobre el
gobierno y promover la responsabilidad de los mandatarios hacia los electores,
sus prioridades, sus necesidades y sus derechos.
Mediante el procedimiento de
revocatoria del mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a
un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el
período de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera
vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un
funcionario de elección popular.
En el mundo existen diversos
países consagran la posibilidad de revocar el nombramiento de los funcionarios
de elección popular, antes de cumplir su período de mandato.
Esta figura se reconoce a
nivel constitucional nacional y por decisión estrictamente popular en Perú,
Venezuela, Colombia y Ecuador, países en los cuales la figura del referéndum
revocatorio o consulta popular de revocatoria se encuentra inserta en el capítulo
de los derechos políticos de sus respectivos textos constitucionales.
La intención de incorporar la
revocación de mandato en nuestro país obedece al convencimiento de generar el
consenso popular y, por tanto, se fortalece la legitimidad de las autoridades
electas, sus actos de gobierno y sus decisiones, y genera nuevos espacios de
responsabilidad de las autoridades por el ejercicio de la función pública.
El “castigo” ciudadano
correlativo al “premio” que significa la reelección, en el debate público de la
Reforma Política, debe orientarse hacia a la figura de revocación de mandato.
La intervención de los electores sobre la continuidad de los servidores
públicos en el poder comienza con la revocación del mandato, a fin de que una
vez que el mandato conferido ha sido retirado puedan responder administrativa
y/o judicialmente por sus acciones.
La adición propuesta de la
fracción VI de artículo 35 refiere al fortalecimiento de las prerrogativas
ciudadanas que deben necesariamente estar contenidas en nuestra Carta Magna
como un derecho de los ciudadanos en relación con el principio de soberanía
sobre sus gobernantes. Debe privilegiarse como un mecanismo de rendición de
cuentas que permita sancionar el mal uso del poder conferido por el pueblo.
Los derechos políticos de los
ciudadanos son uno de los principales ámbitos materiales de la Reforma
Política. Asimismo, la estructura del artículo 35 corresponde formalmente a las
prerrogativas, que le son conferidas a los ciudadanos para el pleno del
ejercicio de sus derechos políticos.
Precisamente por esta
orientación se pretende regular las candidaturas independientes, la iniciativa
ciudadana o la consulta popular que sin referir a la revocación de mandato
quedaría trunca cualquier pretensión de reforma de política que permita una verdadera
democracia participativa.
Por las anteriores
consideraciones me permito proponer la siguiente modificación:
Artículo 35. Son prerrogativas
del ciudadano:
I. a V. …
VI. Revocar el mandato de los
servidores públicos electos popularmente, sujetándose a lo dispuesto por esta
Constitución y por la ley reglamentaria.
Se recorren la actual fracción
VI propuesta y las fracciones subsecuentes.
SUSCRIBE
ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ
SENADOR DE LA REPÚBLICA
Salón de Sesiones del Senado de la República,
treinta y uno de julio de 2013
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