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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


El senador Alejandro Encinas propone incluir revocación de mandato en la Constitución

Presenta Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Jueves, 01 Agosto 2013

Senador Alejandro Encinas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 164, párrafos 1 y 2 del Reglamento del Senado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las consideraciones siguientes:

La búsqueda de la democracia participativa refiere a que los ciudadanos tengan mayor participación en la toma de decisiones políticas que la otorgada tradicionalmente por la democracia representativa. Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes.

Esta definición está directamente asociada a la figura de revocación de mandato que significa:

“Dejar sin efecto una concesión, un mandato o resolución. Mandato son funciones delegadas por el pueblo o por una clase de ciudadanos para ejercer el mando”.

En este tenor se entiende como la facultad de los electores para destituir a todos o algunos funcionarios públicos de su cargo antes de finalizar su período. Es una figura de democracia directa que se define como una forma de gobierno en la cual el pueblo participa de manera continua en el ejercicio de poder.

Desde el surgimiento del Estado moderno, surgió el fenómeno de concentración del poder por parte del Ejecutivo. Por una parte, los marcos institucionales favorecieron a la investidura a fin de garantizar la continuidad del Estado, pero acabaron por entregar potestades extralimitadas a un mando unipersonal en detrimento de los derechos ciudadanos.

Ante ello, se adoptaron tres rutas democratizadoras para acotar el poder. El primer caso, la separación entre la jefatura de Estado y la de gobierno, a fin de que el acontecer político significara el cambio de gobierno y la conservación del Estado. La segunda opción fue el mayor control del parlamento sobre el poder Ejecutivo, dentro del esquema de la separación de poderes. En tercer lugar, la promoción de los derechos de los ciudadanos para controlar el mandato de sus gobernantes.

Es por ello que la soberanía en una concepción democrática exige reforzar el control popular sobre el gobierno y promover la responsabilidad de los mandatarios hacia los electores, sus prioridades, sus necesidades y sus derechos.

Mediante el procedimiento de revocatoria del mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular.

En el mundo existen diversos países consagran la posibilidad de revocar el nombramiento de los funcionarios de elección popular, antes de cumplir su período de mandato.

Esta figura se reconoce a nivel constitucional nacional y por decisión estrictamente popular en Perú, Venezuela, Colombia y Ecuador, países en los cuales la figura del referéndum revocatorio o consulta popular de revocatoria se encuentra inserta en el capítulo de los derechos políticos de sus respectivos textos constitucionales.

La intención de incorporar la revocación de mandato en nuestro país obedece al convencimiento de generar el consenso popular y, por tanto, se fortalece la legitimidad de las autoridades electas, sus actos de gobierno y sus decisiones, y genera nuevos espacios de responsabilidad de las autoridades por el ejercicio de la función pública.

El “castigo” ciudadano correlativo al “premio” que significa la reelección, en el debate público de la Reforma Política, debe orientarse hacia a la figura de revocación de mandato. La intervención de los electores sobre la continuidad de los servidores públicos en el poder comienza con la revocación del mandato, a fin de que una vez que el mandato conferido ha sido retirado puedan responder administrativa y/o judicialmente por sus acciones.

La adición propuesta de la fracción VI de artículo 35 refiere al fortalecimiento de las prerrogativas ciudadanas que deben necesariamente estar contenidas en nuestra Carta Magna como un derecho de los ciudadanos en relación con el principio de soberanía sobre sus gobernantes. Debe privilegiarse como un mecanismo de rendición de cuentas que permita sancionar el mal uso del poder conferido por el pueblo.

Los derechos políticos de los ciudadanos son uno de los principales ámbitos materiales de la Reforma Política. Asimismo, la estructura del artículo 35 corresponde formalmente a las prerrogativas, que le son conferidas a los ciudadanos para el pleno del ejercicio de sus derechos políticos.

Precisamente por esta orientación se pretende regular las candidaturas independientes, la iniciativa ciudadana o la consulta popular que sin referir a la revocación de mandato quedaría trunca cualquier pretensión de reforma de política que permita una verdadera democracia participativa.

Por las anteriores consideraciones me permito proponer la siguiente modificación:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. a V. …

VI. Revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente, sujetándose a lo dispuesto por esta Constitución y por la ley reglamentaria.

Se recorren la actual fracción VI propuesta y las fracciones subsecuentes.


SUSCRIBE
 ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ
SENADOR DE LA REPÚBLICA

Salón de Sesiones del Senado de la República, treinta y uno de julio de 2013

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