26
abril 2018
Las propuestas de modificación fueron desechadas por la mayoría de la
Asamblea y los artículos reservados se aprobaron en lo particular, en sus términos,
por 57 votos a favor, 40 en contra. El proyecto de decreto se envió al
Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
60 senadores
aprueban de noche la #LeyChayote, pese a múltiples críticas
Se impuso la propuesta del PRI aprobada por la
Cámara de Diputados; el proyecto de decreto se envió al presidente Enrique Peña
Nieto.
Redacción AN
abril 26, 2018 8:08 am
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De noche,
con 60 votos a favor, 46 en contra y una abstención, el Senado de
la República aprobó en lo general la Ley General de Comunicación Social, así
como los artículos no reservados, pese a las múltiples críticas hechas contra
la minuta tanto por partidos de oposición como por parte de organizaciones no
gubernamentales que incluso la bautizaron como #LeyChayote.
El objetivo de la
ley es reglamentar el modelo de propaganda gubernamental y
garantizar que el gasto destinado a esta materia cumpla con los criterios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
De esta forrma, el
Congreso dio cumplimiento a la sentencia que emitió la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para que se legislara en la materia, antes del
30 de abril, cuando termina formalmente el periodo ordinario.
El presidente de
la Mesa Directiva, Ernesto Cordero, informó que a propuesta de la Mesa
Directiva y en votación económica, el Pleno autorizó que dicho dictamen se
presentara ante la Asamblea para su conocimiento, discusión y votación, en
términos reglamentarios. Luego de aprobarse se incorporó al orden del día; se
omitió su primera lectura y dispensó la segunda de lectura.
La senadora Martha
Tagle Martínez, sin Grupo Parlamentario, presentó una moción suspensiva para
regresar el dictamen a comisiones y modificarlo, pero fue rechazada con
58 votos en contra y 37 a favor.
Al presentar el
dictamen ante el Pleno, el presidente de la Comisión de Gobernación, Raúl
Aarón Pozos Lanz, afirmó, en tribuna, que el dictamen cuenta con los
elementos suficientes para regular la difusión de propaganda gubernamental,
bajo cualquier modalidad de comunicación social.
“Creemos –expresó–
que la ley responde cabalmente a la exigencia ciudadana de asegurar el acceso a
una información completa, oportuna y veraz; prevé el manejo transparente de los
recursos públicos; establece reglas para fiscalizar el gasto de comunicación
social en todos los Poderes de los tres órdenes de gobierno y de los entes
públicos”.
Por la Comisión de
Radio, Televisión y Cinematografía, su presidente, el senador Froilán Esquinca
Cano, dijo que las asociaciones civiles “nos han mostrado los mecanismos
jurídicos, como instrumentos de lucha, ante los actos de gobierno que
consideren vulneren sus derechos”.
El senador hizo un
llamado para que se cumpla con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en tiempo y forma, sin dejar de lado que el fondo de la Ley debe de
garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información.
Los senadores
Héctor Larios Córdova y Sylvia Leticia Martínez Elizondo, del PAN; Angélica De
la Peña Gómez, del PRD, y Alejandro Encinas Rodríguez, presentaron votos
particulares respecto al proyecto de decreto.
Qué se aprobó
El texto del
dictamen que conoció la Asamblea, señala que el ordenamiento será aplicable a
los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades
de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de
gobierno.
Define a la
Secretaría de Gobernación y a la dependencia o unidad administrativa
equivalente en el ámbito de las entidades federativas y los municipios, como
encargadas de regular el gasto en materia de comunicación social.
La Secretaría de
Gobernación estará encargada de prestar asistencia técnica y evaluación de las
estrategias, programas y campañas de comunicación social para efectos de la
difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.
Ley General de
Comunicación Social establece la obligación de los entes públicos que cuenten
con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para gasto en comunicación
social, de elaborar un Programa Anual en este tema, concordante con los
recursos asignados en el ejercicio fiscal que corresponda.
Dispone que los
medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de
propaganda deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios
de Comunicación, el cual estará a cargo de la Secretaría de Gobernación.
La información
contenida en el Padrón Nacional será pública y accesible vía electrónica, se
precisa que el empadronamiento de los medios de comunicación en ningún caso
implicará la obligación de contratación por parte de los entes públicos.
Señala que la
revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en la materia se
realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo
dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Además, los entes
públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra
obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de
servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en
materia de comunicación social.
La legislación
precisa que tampoco podrán destinar recursos presupuestarios para tiempos
comerciales, a través de los medios de comunicación, siempre y cuando
privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos de Estado, y
éstos no estuvieran disponibles.
En cuanto a los
tiempos oficiales, se incluye que éstos serán utilizados para la difusión de
contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos,
culturales y otros asuntos de interés social. En casos de emergencia derivados
de situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, se podrán
difundir campañas de comunicación para mantener informada a la población.
Determina la
distribución de los tiempos fiscales de la siguiente manera: al Poder Ejecutivo
Federal se le asigna el 40 por ciento; al Poder Legislativo 30 por ciento; 10
por ciento para el Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
Durante el tiempo
que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la
conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de
toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación.
Se indican las
normas para la difusión de mensajes extraordinarios, que son aquellos que
comprenden información relevante para atender una situación de carácter
emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no está incluido en el
Programa Anual de Comunicación Social.
Con este nuevo
marco legal se establece la obligación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal de registrar en el Sistema Público, a cargo de
la Secretaría de la Función Pública, la información desglosada por partida
presupuestal de las erogaciones referidas a gasto en campañas de comunicación
social.
Los entes públicos
están obligados a poner a disposición del público y mantener actualizado un
informe semestral sobre el gasto en campañas de comunicación social en su
portal de transparencia.
Constituyen
infracción a esta Ley el difundir campañas de comunicación social violatorias a
los principios rectores, exceder los límites y condiciones establecidas para
los informes anuales de labores de los servicios públicos, el incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones contenidas en este ordenamiento.
Cuando las
autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna de estas
infracciones se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará
la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir
responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente
del Ministerio Público, a fin de que se proceda en los términos de las leyes
aplicables.
Debate en lo
general
En el debate del
proyecto, el senador Luis Sánchez Jiménez, del PRD, señaló que la minuta a
discusión no cumple con objetivos constitucionales de 2017 y 2014, ni con
observaciones de organismos internacionales, ni hay consenso entre las fuerzas
políticas representadas en el Senado para su aprobación.
En contra también,
el senador Isidro Pedraza, del PRD, dijo que no cumple con las formalidades que
exige la Suprema Corte, y que el Congreso de la Unión sólo cumple por
cuestiones de tiempo, lo cual significa una simulación para continuar la
discrecionalidad en la asignación de recursos con ese fin.
Del PT, la
senadora Dolores Padierna Luna dijo que esta Ley no elimina
“la ilegal concentración del 60 por ciento de los recursos públicos” en un
puñado de medios electrónicos y no contiene sanciones, ni límites; “es un
catálogo de promesas sin fiscalización y de ambigüedades que permitirán la
discrecionalidad en las campañas de comunicación”.
La senadora del
PRI, María Verónica Martínez Espinoza manifestó que esta
legislación supone un avance impostergable en materia de transparencia y
rendición de cuentas, ya que es un primer paso para la conformación de normas
claras y eficaces en la relación que el Estado mexicano tiene con los medios de
comunicación.
Su compañero de
bancada, José Ascención Orihuela Bárcenas aseguró que esta ley responde
cabalmente a la exigencia ciudadana de garantizar el acceso a una información
completa, oportuna y veraz en el marco de un ejercicio eficaz, transparente y
responsable del uso de recursos públicos para el modelo de propaganda
gubernamental.
Ernesto Ruffo
Appel, del PAN, consideró que la propuesta no cumple a cabalidad con
objetivos que se plantearon en la Constitución para proteger el
derecho a la libertad de expresión y reducir la discrecionalidad en el gasto de
comunicación social.
Para la senadora
Martha Tagle Martínez se trata de un proyecto que abre la posibilidad para la
difusión de programas gubernamentales que no sean necesariamente útiles al
público y tampoco delimita el contenido de carácter promocional de los
programas sociales.
El senador Jesús
Casillas Romero del PRI, al manifestarse en pro argumentó que se da un gran
paso para que los gobiernos federal y estatales transparenten sus gastos, lo
cual es fundamental para la democracia y derecho a la información.
Manuel Bartlett
Díaz, senador del PT, se pronunció en contra al afirmar que existe un rechazo
general de parte de las organizaciones sociales a la nueva norma, porque no
pone límites al gasto del gobierno.
A favor, el
senador Esteban Albarrán Mendoza, del PRI, aseguró que hoy se responde a una
exigencia ciudadana para el mejor manejo de los recursos en publicidad y se
fiscalizará su asignación en los tres niveles de gobierno para evitar su uso
discrecional y desvíos arbitrarios.
En contra, el
senador Isidro Pedraza, del PRD, dijo que no cumple con las formalidades que
exige la Suprema Corte, y que el Congreso de la Unión sólo cumple por
cuestiones de tiempo, lo cual significa una simulación para continuar la discrecionalidad
en la asignación de recursos con ese fin.
La senadora
Anastacia Flores Valdez, del PRI, dijo que la aprobación de esta norma es una
obligación ineludible; “la Suprema Corte nos ha llamado a cumplir con nuestro
deber legislativo y concluir con esta gran tarea y atender una demanda
ciudadana que exige la conformación de mecanismos jurídicos claros en el uso de
la comunicación social”.
En contra, el
senador Jorge Luis Preciado Rodríguez, del PAN, opinó que los recursos
exorbitantes que se utilizan en este tema pueden destinarse a combatir la
pobreza, la inseguridad o el desempleo en el país.
El senador del PT,
David Monreal Ávila aseguró que la reforma estaría dotando a la Secretaría de
Gobernación de facultades discrecionales sobre la asignación de publicidad y
control total del padrón de medios de comunicación. “El objetivo es mantener la
propaganda gubernamental al servicio de los intereses políticos de manera
discrecional y arbitraria”.
Su compañera de
bancada, María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo advirtió que esta ley debe
ser rechazada y “la Suprema Corte debe aclarar y definir si el término correcto
es: propaganda gubernamental o difusión de información”.
Del PT, el senador
Marlon Berlanga Sánchez consideró que con esta legislación se regresa a
fórmulas del pasado que no fortalecen a la democracia en México.
Posteriormente,
los senadores Angélica De la Peña, Isidro Pedraza, Froilán Esquinca, Martha
Tagle, Pilar Ortega, Luis Sánchez, Fernando Herrera y Alejandro Encinas,
hicieron reservas, por separado, para cambiar la denominación de la Ley y
modificar el contenido de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 44 y 45,
así como la adición de los nuevos preceptos.
Las propuestas de
modificación fueron desechadas por la mayoría de la Asamblea y los artículos
reservados se aprobaron en lo particular, en sus términos, por 57 votos a
favor, 40 en contra. El proyecto de decreto se envió al Ejecutivo Federal
para sus efectos constitucionales.