Permanecen facultades del
Consejo Judicial Ciudadano en la Constitución capitalina
Alberto Cuenca | 2018-08-30 21:57:55
Ciudad de México.-Por segunda
ocasión consecutiva, en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) los votos de los ministros no resultaron suficientes para declarar la
invalidez de preceptos contenidos en la Constitución Política de la Ciudad de
México. Hoy, a pesar de que siete ministros se manifestaron en contra de que un
nuevo Consejo Judicial Ciudadano local designe al total de integrantes del
Consejo de la Judicatura capitalina, el número de votos no fue suficiente para
declarar la invalidez de esa figura.
La misma cantidad de ministros
estuvo en contra de que, quien presida el Consejo de la Judicatura de la Ciudad
encabece al mismo tiempo el Tribunal Superior de Justicia local, como lo
establece el artículo 35, apartado E, numeral 2 de la Constitución de la
Ciudad. Se requería de un mínimo de ocho votos para tener la mayoría calificada
e invalidar la norma, lo que no sucedió.
Los ministros Javier Laynez,
Fernando Franco, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez votaron a favor de las
facultades asignadas al Consejo Judicial Ciudadano, mientras que en contra
votaron Norma Lucía Piña, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar, Eduardo Medina,
Margarita Luna, Alberto Pérez Dayán y el presidente del máximo tribunal, Luis
María Aguilar.
Así se mantienen como válidas
las atribuciones establecidas para el Consejo Judicial Ciudadano en ese
artículo 35, donde se señala que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de
México se integrará por siete consejeras o consejeros quienes a su vez serán designados
por el Consejo Judicial Ciudadano.
De esa misma forma se mantiene
la validez del precepto por el cual se establece que el presidente del Consejo
de la Judicatura no podrá presidir al mismo tiempo el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México.
En el único punto que los
ministros estuvieron de acuerdo y en el cual votaron por unanimidad, fue en el
planteamiento hecho por el ministro Javier Laynez (ponente de las acciones de
inconstitucionalidad presentadas contra la Constitución de la Ciudad), en el
sentido de declarar la invalidez del precepto por el cual se establecía que
sólo tres de los siete integrantes del Consejo de la Judicatura debían contar
con carrera judicial.
Aquí los ministros resolvieron
que los siete integrantes del Consejo de la Judicatura deberán tener carrera
judicial y establecieron que, tal y como se encontraba redactado en la
Constitución capitalina, se violaba el principio de separación de poderes y la
independencia judicial.
En la sesión del pleno de la
Corte realizada el pasado martes, en donde también se analizaron impugnaciones
a la Constitución de la Ciudad, una mayoría de seis ministros contra cinco se
pronunció en contra de la figura de revocación de mandato consagrada en la
Constitución de la Ciudad, sin embargo, esa vez tampoco se alcanzó la mayoría calificada
de ocho votos para declarar la invalidez de aquel precepto.
El debate
En la sesión de hoy donde se
analizaron las facultades del Consejo Judicial Cuidadano, los ministros
coincideron en que por extensión también se resolvería sobre la validez del artículo
37, numeral 3 inciso A de la misma Constitución de la Ciudad, que de igual
forma se refiere a las atribuciones de ese consejo de carácter ciudadano para
designar a los integrantes del Consejo de la Judicatura.
Aclararon que no entrarían a
la discusión de otras facultades del Consejo Judicial Ciudadano, pues ellas no
fueron impugnadas y se refieren a las atribuciones que tendrá dicho organismo
para proponer a la futura jefa de Gobierno una terna de candidatos a ocupar la
Fiscalía General de Justicia local, así como proponer al próximo Congreso de la
Ciudad la terna de aspirante a los cargos de fiscal electoral y fiscal
anticorrupción.
Los ministros de la SCJN se
enfrascaron en un debate de casi dos horas y media sobre si la facultad del
Consejo Judicial Ciudadano para designar a los siete integrantes del Consejo de
la Judicatura local invade o no la autonomía del poder judicial y viola la
división de poderes.
El Consejo Judicial Ciudadano
estará integrado por once personas con cargos honoríficos, de las cuales siete
serán profesionales del Derecho. Esas once personas serán designadas por dos
terceras partes del Congreso capitalino y su función concluirá una vez que
hayan hecho las designaciones y propuestas de cargos respectivos.
Para la ministra Margarita
Luna Ramos se advierte que hay una intromisión de ese Consejo Ciudadano en la
vida del sistema judicial, pues no forma parte de un poder en sí pero es
designado por otro poder, como es el Legislativo, aunque incidirá en la
designación o remoción de jueces y magistrados e influirá “de una manera
impresionante” en el nombramiento de los juzgadores.
“No estamos para delegar una
función del Estado en una organización ciudadana para la designación de quienes
van a intervenir en una función del Estado, como es designar a quienes van a
nombrar a su vez a los impartidores de justicia”, dijo la ministra.
En el mismo sentido se
pronunció el ministro Jorge Pardo, quien dijo que la intervención del organismo
ciudadano afecta la independencia judicial y es una invasión de poderes.
No obstante, ministros como
José Ramón Cossío y Fernando Franco dijeron no encontrar ninguna razón para
aducir que habrá una injerencia indebida en el Consejo de la Judicatura.
Cossío expuso que este último
no es un órgano jurisdiccional, sino administrativo y aplaudió que haya un
mayor proceso de mediación para que el ciudadano participe en la toma de
decisiones. Agregó que ellos mismos, como ministros, provienen de un proceso de
designación en el Senado, lo que no significa ni se traduce en la injerencia
del legislativo.
El presidente de la Corte,
Luis María Aguilar, fue particularmente incisivo en sus señalamientos contra el
Consejo Judicial Ciudadano.
“Yo sí creo que se afecta la
independencia judicial por la forma en la que se nombra. Yo sí creo que el
nombramiento de los integrantes del Consejo de la Judicatura es fundamental
para garantizar que los jueces y magistrados que a su vez designen haya
independencia tal que no los vincule de ninguna manera.
“El hecho de que los
consejeros de la Judicatura tengan una facultad disciplinaria hacia
impartidores de justicia puede incidir en la independencia de los juzgadores
como un modo de presión para que tomen las decisiones que en un momento
determinado convenga”, dijo Aguilar.
Agregó que el nombramiento del
Consejo Judicial Ciudadano desde el poder Legislativo es una forma indirecta
para que el Congreso local pueda influir indebidamente en la toma de decisiones
de los jueces. Hasta habló de la posibilidad de que se inmiscuyan intereses
particulares y que se facilitaría una forma real y práctica para incidir en las
resoluciones de los jueces.
Al defender su ponencia,
Javier Laynez expuso que hoy, quienes designa a los magistrados locales los
nombra el legislativo local “y a veces esa representación lo que termina siendo
es un sistema de cuotas, como lo hemos visto, entonces tampoco garantiza la
eficiencia o independencia del poder judicial, lo que no es ilegal; podrá ser
ilegítimo pero no es ilegal”, argumentó Laynez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario