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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

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Permanecen facultades del Consejo Judicial Ciudadano en la Constitución capitalina

Alberto Cuenca   |  




Ciudad de México.-Por segunda ocasión consecutiva, en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los votos de los ministros no resultaron suficientes para declarar la invalidez de preceptos contenidos en la Constitución Política de la Ciudad de México. Hoy, a pesar de que siete ministros se manifestaron en contra de que un nuevo Consejo Judicial Ciudadano local designe al total de integrantes del Consejo de la Judicatura capitalina, el número de votos no fue suficiente para declarar la invalidez de esa figura.
La misma cantidad de ministros estuvo en contra de que, quien presida el Consejo de la Judicatura de la Ciudad encabece al mismo tiempo el Tribunal Superior de Justicia local, como lo establece el artículo 35, apartado E, numeral 2 de la Constitución de la Ciudad. Se requería de un mínimo de ocho votos para tener la mayoría calificada e invalidar la norma, lo que no sucedió.
Los ministros Javier Laynez, Fernando Franco, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez votaron a favor de las facultades asignadas al Consejo Judicial Ciudadano, mientras que en contra votaron Norma Lucía Piña, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar, Eduardo Medina, Margarita Luna, Alberto Pérez Dayán y el presidente del máximo tribunal, Luis María Aguilar. 
Así se mantienen como válidas las atribuciones establecidas para el Consejo Judicial Ciudadano en ese artículo 35, donde se señala que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se integrará por siete consejeras o consejeros quienes a su vez serán designados por el Consejo Judicial Ciudadano.
De esa misma forma se mantiene la validez del precepto por el cual se establece que el presidente del Consejo de la Judicatura no podrá presidir al mismo tiempo el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
En el único punto que los ministros estuvieron de acuerdo y en el cual votaron por unanimidad, fue en el planteamiento hecho por el ministro Javier Laynez (ponente de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Constitución de la Ciudad), en el sentido de declarar la invalidez del precepto por el cual se establecía que sólo tres de los siete integrantes del Consejo de la Judicatura debían contar con carrera judicial.
Aquí los ministros resolvieron que los siete integrantes del Consejo de la Judicatura deberán tener carrera judicial y establecieron que, tal y como se encontraba redactado en la Constitución capitalina, se violaba el principio de separación de poderes y la independencia judicial. 
En la sesión del pleno de la Corte realizada el pasado martes, en donde también se analizaron impugnaciones a la Constitución de la Ciudad, una mayoría de seis ministros contra cinco se pronunció en contra de la figura de revocación de mandato consagrada en la Constitución de la Ciudad, sin embargo, esa vez tampoco se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para declarar la invalidez de aquel precepto.
El debate
En la sesión de hoy donde se analizaron las facultades del Consejo Judicial Cuidadano, los ministros coincideron en que por extensión también se resolvería sobre la validez del artículo 37, numeral 3 inciso A de la misma Constitución de la Ciudad, que de igual forma se refiere a las atribuciones de ese consejo de carácter ciudadano para designar a los integrantes del Consejo de la Judicatura.
Aclararon que no entrarían a la discusión de otras facultades del Consejo Judicial Ciudadano, pues ellas no fueron impugnadas y se refieren a las atribuciones que tendrá dicho organismo para proponer a la futura jefa de Gobierno una terna de candidatos a ocupar la Fiscalía General de Justicia local, así como proponer al próximo Congreso de la Ciudad la terna de aspirante a los cargos de fiscal electoral y fiscal anticorrupción.
Los ministros de la SCJN se enfrascaron en un debate de casi dos horas y media sobre si la facultad del Consejo Judicial Ciudadano para designar a los siete integrantes del Consejo de la Judicatura local invade o no la autonomía del poder judicial y viola la división de poderes.
El Consejo Judicial Ciudadano estará integrado por once personas con cargos honoríficos, de las cuales siete serán profesionales del Derecho. Esas once personas serán designadas por dos terceras partes del Congreso capitalino y su función concluirá una vez que hayan hecho las designaciones y propuestas de cargos respectivos.
Para la ministra Margarita Luna Ramos se advierte que hay una intromisión de ese Consejo Ciudadano en la vida del sistema judicial, pues no forma parte de un poder en sí pero es designado por otro poder, como es el Legislativo, aunque incidirá en la designación o remoción de jueces y magistrados e influirá “de una manera impresionante” en el nombramiento de los juzgadores.
“No estamos para delegar una función del Estado en una organización ciudadana para la designación de quienes van a intervenir en una función del Estado, como es designar a quienes van a nombrar a su vez a los impartidores de justicia”, dijo la ministra.
En el mismo sentido se pronunció el ministro Jorge Pardo, quien dijo que la intervención del organismo ciudadano afecta la independencia judicial y es una invasión de poderes.
No obstante, ministros como José Ramón Cossío y Fernando Franco dijeron no encontrar ninguna razón para aducir que habrá una injerencia indebida en el Consejo de la Judicatura.
Cossío expuso que este último no es un órgano jurisdiccional, sino administrativo y aplaudió que haya un mayor proceso de mediación para que el ciudadano participe en la toma de decisiones. Agregó que ellos mismos, como ministros, provienen de un proceso de designación en el Senado, lo que no significa ni se traduce en la injerencia del legislativo.
El presidente de la Corte, Luis María Aguilar, fue particularmente incisivo en sus señalamientos contra el Consejo Judicial Ciudadano.
“Yo sí creo que se afecta la independencia judicial por la forma en la que se nombra. Yo sí creo que el nombramiento de los integrantes del Consejo de la Judicatura es fundamental para garantizar que los jueces y magistrados que a su vez designen haya independencia tal que no los vincule de ninguna manera.
“El hecho de que los consejeros de la Judicatura tengan una facultad disciplinaria hacia impartidores de justicia puede incidir en la independencia de los juzgadores como un modo de presión para que tomen las decisiones que en un momento determinado convenga”, dijo Aguilar.
Agregó que el nombramiento del Consejo Judicial Ciudadano desde el poder Legislativo es una forma indirecta para que el Congreso local pueda influir indebidamente en la toma de decisiones de los jueces. Hasta habló de la posibilidad de que se inmiscuyan intereses particulares y que se facilitaría una forma real y práctica para incidir en las resoluciones de los jueces.
Al defender su ponencia, Javier Laynez expuso que hoy, quienes designa a los magistrados locales los nombra el legislativo local “y a veces esa representación lo que termina siendo es un sistema de cuotas, como lo hemos visto, entonces tampoco garantiza la eficiencia o independencia del poder judicial, lo que no es ilegal; podrá ser ilegítimo pero no es ilegal”, argumentó Laynez.

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