Alejandro
Encinas Rodríguez
Por unanimidad ministros de la @SCJN validan el secreto profesional de
los periodistas.
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Valida
Corte la protección al secreto profesional de los periodistas establecida en
Constitución capitalina
Alberto Cuenca | 2018-09-03
15:26:00
Ciudad de México.-Los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuaron hoy
con la discusión de las impugnaciones a la Constitución de la Ciudad de México.
Determinaron que es válido el artículo 7, apartado C, numeral 2, en el cual se
prevé la protección al secreto profesional de los periodistas.
De acuerdo con
los ministros, el secreto profesional a los comunicadores no se trata de una
norma discriminatoria, que excluya a las demás profesiones, sino que se trata
de una norma que se enmarca en el derecho a la libertad de expresión, que
resulta fundamental para el ejercicio de esta profesión.
La validez de
ese precepto fue aprobado por unanimidad de los ministros, quienes desecharon
los argumentos presentados por la PGR para impugnar esa garantía hacia los
periodistas.
Según la Procuraduría, la
Constitución capitalina violaba la Carta Magna federal y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos al reconocer el secreto profesional de los
periodistas pero violando el derecho de igualdad.
Para la
dependencia federal se excluye de protección a otras profesiones que también
requieren mantener el secreto profesional por la función social que realizan,
como los doctores, los abogados, los psiquiatras o los pedagogos.
En el proyecto
de sentencia sobre esta impugnación que respaldó el Pleno de la Corte, el
ministro ponente Javier Laynez, consideró que el argumento de la PGR parte de
una premisa inexacta.
“La norma en
examen está contenida en el marco de regulación de la libertad de expresión, el
cual reconoce que toda persona tiene derecho a manifestar sus opiniones por
cualquier medio y no podrá ser objeto de censura previa salvo los casos que
señale la Constitución federal”, argumentó Laynez.
Agregó que no es posible
exigir que la Constitución de la Ciudad de México enliste un catálogo de
profesiones que gocen del secreto profesional, pues dicho secreto se encuentra
ya sustentado y tutelado en la Constitución federal.
Otras resoluciones
Como parte del
análisis de las impugnaciones a la Constitución de la Ciudad, los ministros
también resolvieron que el Jefe de Gobierno capitalino no podrá emitir
tabuladores de remuneraciones de servidores públicos, pues se trata de una
facultad del Congreso local, razón por la que el Pleno de la SCJN invalidó el
artículo 32, apartado C, numeral 1, incido m), de la Constitución Política de
la Ciudad de México.
En el siguiente
punto, la SCJN realizó una interpretación contorne del artículo 21, apartado A,
fracción VI, párrafo tercero, inciso d), de la Constitución local, para
establecer que este precepto es constitucional, siempre y cuando se interprete
en el sentido de que las participaciones federales están reguladas por las
leyes de ese ámbito, motivo por el que su entrega no podrá condicionarse a lo
que señalen las leyes locales.
Por otra parte,
la SCJN validó el artículo 6, apartado C, numeral 2 de la norma máxima local,
al considerar que no se afecta los derechos a la identidad de los capitalinos,
pues está garantizado que la inscripción de los nacimientos sea inmediata y que
se expida la primer acta de nacimiento en forma gratuita.
Al continuar
con el análisis de este asunto, la SCJN determinó que con la redacción de los
artículos 6, apartado I y 11, no se vulneró la libertad religiosa y de culto en
la Capital ni se discriminó a las mayorías religiosas al proteger a las
minorías.
Lo anterior
porque la regulación de las cuestiones religiosas es de competencia federal,
aunque la Corte estimó que el legislador local nunca contravino esas
disposiciones. Por lo que se refiere a las minorías religiosas, lo que se hizo
en la Constitución capitalina fue identificarlas como un grupo vulnerable,
sujeto de protección.
Por cuanto a la
impugnación del artículo 33, numeral 1, la SCJN determinó invalidar la porción
normativa que establece "Se contemplarán ajustes razonables a petición del
ciudadano", al provocar confusión e inseguridad jurídica, dado que
parecería dar a entender que las remuneraciones y percepciones de los
servidores públicos podrán ser sujetas de dichos ajustes.
En otro tema,
la SCJN determinó que es constitucional la regulación sobre el derecho a la
personalidad jurídica en la Ciudad, prevista En el articulo 6, apartado C,
numeral 1, de la CPCDMX, ya que no se afecta la libertad de asociación de las
personas.
Por otro lado,
la SCJN consideró que el artículo 6, apartado D, numeral 2, de la norma máxima
local no fomenta la poligamia, como lo argumentaba la PGR, que impugnó el
reconocimiento “a las familias”. Para los ministros de la SCJN, el derecho de
las familias es un reconocimiento a la protección a todas las manifestaciones
de convivencia familiar.
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