Esperemos que se dé una nueva cultura de protección
de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes: Encinas Rodríguez
Jueves, 25
Septiembre 2014
Durante la reunión de Comisiones Unidas
de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; de Atención a Grupos Vulnerables;
para la igualdad de Género; de Educación; de Derechos Humanos, y de Estudios
Legislativos Segunda el senador Alejandro Encinas Rodríguez al referirse al
Título Segundo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes manifestó
que este Título constituye la columna vertebral de la nueva ley general, el
cual comprende 98 artículos, va del artículo 13 al 101 de la misma
integrado en 18 capítulos.
El senador Encinas Rodríguez
señaló que el principio rector supremo en todo el cuerpo de esta Ley es el del
interés superior de la niñez, el cual se entiende como un conjunto de
acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y
una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les
permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
Manifestó que de la misma manera en
este Título al igual que en el conjunto de la ley se retoman los principios
rectores de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños entre
estos:
A. El del Interés superior
de la infancia.
B. El de la
no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción
de edad, raza, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier
otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica,
discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición suya o de
sus ascendientes, tutores o representantes legales.
Se incorporan como principios rectores:
D. El de vivir en familia,
como espacio primordial de desarrollo.
E. El de tener una vida libre de
violencia.
F. El de corresponsabilidad de
los miembros de la familia, Estado y sociedad.
G. El de la tutela plena e
igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.
El senador Encinas Rodríguez
externó que de la misma manera el dictamen que se presenta retoma las
reformas constitucionales que en materia de derechos humanos y de la infancia
se realizaron en el 2011 a los artículos 1º, 4º y 73de nuestra
Constitución la cual ha sido considerada por muchos de los académicos y expertos
como una de las reformas más importantes del último siglo representa un nuevo
paradigma respeto a la protección, garantía y satisfacción de los derechos
humanos”, la cual tiene un impacto decisivo sobre los derechos de las niñas,
los niños y jóvenes al sustituir la mención que “todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución” por la definición de “todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales ratificados por México tendrán el mismo nivel en
la jerarquía normativa que la Constitución.
Estas reformas en materia de derechos
humanos, otorgaron un nuevo significado a los derechos de niñas, niños y
adolescentes al sacarlos del ámbito de lo privado y de lo local, para ubicarlos
dentro de los temas estratégicos del Estado, facultando al Congreso de la Unión
para emitir una Ley General que establezca los estándares mínimos de garantía
de derechos, que serán obligatorios en todo el territorio nacional como es el
objetivo de esta Ley General. Manifestó
Se trata en resumen, de una nueva Ley
General que deja atrás la visión proteccionista y paternalista y avanza hacia
una legislación garantista que asume a las niñas, niños y adolescentes como
sujetos plenos de derechos y no como objetos que hay que proteger, lo que
implica el cumplimiento de diversas condiciones y varios aspectos que en su
conjunto deben integrar un nuevo paradigma de protección integral o paradigma
garantista. Aseveró
Sin embargo, debemos asumir que la
promulgación de esta Ley General, no cambiará de la noche a la mañana el
paradigma tutelar existente en México, ni garantizará por sí misma y de manera
efectiva los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por lo que es
importante garantizar su implementación, que se establezcan las nuevas
disposiciones en las legislaciones locales y que se realice una armonización
legislativa que permita hacer operativa la Ley, reformando los códigos civiles,
penales, los códigos de procedimientos, las leyes de educación, de salud,
trabajo, entre todas aquellas relacionadas con el contenido de alguno de los
derechos de niñas, niños y adolescentes dada la transversalidad que implica
esta nueva Ley General. Externó
El senadora Alejandro Encinas señaló
que para hacer operativo y exigible el contenido de los derechos, se debe
construir una nueva estructura institucional, que supere el enfoque de
necesidades y facilite la garantía efectiva de las prerrogativas fundamentales
de los niños y las niñas bajo un enfoque integral, sustentable y
progresivo.
Indicó que el cambio sustancial a la
Iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, tiene que ver con la definición de la
naturaleza y los alcances de la Ley. Desde su nombre, que se proponía
originalmente denominar “Ley General para la Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes”, sin embargo, ante la necesidad de transitar de la doctrina
tutelar y asistencialista hacia una filosofía garantista, las presidentas de
estas comisiones unidas consideramos que la denominación correcta debe ser “Ley
General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, a efecto de reconocer
explícitamente a las personas menores de 18 años como titulares de derechos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, en los términos que establece el artículo 1º
de nuestra Constitución.
En el mismo sentido, establece con
claridad que la Ley tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio, respecto,
protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes
conforme a lo establecido en la Constitución, en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano forma parte, bajo un enfoque holístico y en
congruencia con el principio de integralidad que concibe a niñas, niños y
adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos, que deben ser
protegidas de manera integral, solidaria y simultanea por la familia, la
sociedad y el Estado para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; así
como para prevenir que estos sean amenazados o vulnerados.
De esta manera el artículo 13 del
dictamen establece 19 derechos, solamente los enumero:
I.
Derecho a la vida, a la
supervivencia y al desarrollo;
II.
Derecho de prioridad;
III.
Derecho a la identidad;
IV.
Derecho a vivir en familia,
V.
Derecho a la igualdad sustantiva;
VI. Derecho a no ser discriminado;
VII. Derecho a vivir en condiciones de
bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII.
Derecho a una vida libre de violencia y
a la integridad personal;
IX. Derecho a la protección de la salud y a
la seguridad social;
X.
Derecho a la inclusión de niñas,
niños y adolescentes con discapacidad;
XI.
Derecho a la educación;
XII.
Derecho al descanso y al
esparcimiento;
XIII. Derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia, religión y cultura;
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de
acceso a la información:
XV. Derecho de participación;
XVI.
Derecho de asociación y reunión;
XVII. Derecho a la intimidad;
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido
proceso, y
XIX. Derechos de niñas, niños o adolescentes
migrantes (acompañados o no. Nacionales o extranjeros)
El legislador por el Estado de México
dejó en claro que el replanteamiento de esta iniciativa recoge todas las
iniciativas que se presentaron con anterioridad en el Senado de la República y
se colaboró directamente con la Cámara de Diputados, retomando de manera muy
significativa las aportaciones las organizaciones de la sociedad civil y
organismos Internacionales como UNISEF.
“Esperemos que esto de paso
no solamente a un nuevo paradigma, sino a una nueva cultura de protección
de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes”. Concluyó
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