COMUNICADO DE PRENSA
México D.F., a 31 de octubre 2013
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un monumento al absurdo ya que señala que la empresa paraestatal no depende directamente del ejecutivo federal, por lo que, este no puede ser patrón sustituto, pero más adelante dice que la empresa se disolvió por - "una causa de fuerza mayor", que fue precisamente la decisión del ejecutivo. ¿Entonces? No que no depende, sumado a que ahora resulta que una decisión arbitraria es "una causa de fuerza mayor".
Sumado a lo anterior, lo que no se señala es que la materia de trabajo para la que fueron contratados los trabajadores subsiste y el servicio que proporcionaba Luz y Fuerza se sigue prestando por otra empresa también estatal y por otros trabajadores de manera injustificada, por lo cual se cubren total y absolutamente los supuestos que señalan las normas laborales para que se aplique la figura de "patrón sustituto".
Por último esperaremos la resolución del IFE.
Alejandro Encinas Rodríguez
Senador por el Estado de México
Senador por el Estado de México
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