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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


 
Intervención en Tribuna del Senador Alejandro Encinas en la discusión sobre la Reforma Laboral
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LXII Legislatura
Versión Estenográfica del día
Martes, 23 de Octubre de 2012


SESIÓN ORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2012.

 
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Adelante, en el uso de la palabra el señor Senador Alejandro Encinas.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRIGUEZ: Muchas gracias, Senador Presidente, seguramente ahorita se van a apuntar para discutir el tema.

Yo creo que el rasgo que ha caracterizado este debate ha sido básicamente el de la desmemoria, y lamentablemente se han tratado algunos temas con tal laxitud que se cae en la desvergüenza.

He escuchado con mucha atención la intervención del Senador Humberto Mayans y su defensa ultranza de la libertad y la democracia sindical, y lo primero que me viene a la memoria es cómo en los años 50 el gobierno priísta reprimió al sindicato ferrocarrilero, metió a la cárcel a Valentín Campo y a Demetrio Vallejo, acosándolos del delito de solución social, y establecieron en este país unas formas de control corporativo sobre los trabajadores que es el charrismo sindical del cual aquí nos quedan algunos vestigios.

Me viene a la memoria en los años 60’s la represión al Movimiento Médico y al Movimiento Revolucionario del Magisterio y cómo hasta su muerte se le negó al profesor Otón Salazar su reinstalación y su consecuente pensión.

Me viene a la memoria en los años 70’s la persecución a Rafael Galván y la tendencia democrática del…

Y en los 80’s las restricciones a la libertad de asociación sindical, a nuestro reconocimiento en los sindicatos universitario y a la persecución al sindicalismo independiente.

Ese es el verdadero rostro autoritario del PRI y esa es la verdadera convicción que tienen de la libertad sindical.

Por eso hay que definir las posiciones con toda claridad y no irnos en elusión de una remembranza del artículo 123 constitucional sin tener claramente identificadas nuestras diferencias, porque también lo que ha habido en este debate es una ausencia de definiciones políticas ideológicas.

Si regresamos al debate del Constituyente del 17 y particularmente el artículo 123 el tema central de la discusión se concentró en dos conceptos, el de la libertad de trabajo, y el derecho al trabajo.

Los grupos conservadores del 17, entendían la libertad del trabajo como la posibilidad única de que la contratación surgiera del acuerdo entre patrones y trabajadores. Decían ellos, toda vez que la ley otorga igualdad ante la ley a los ciudadanos, basta el simple acuerdo entre patrones y trabajadores para suscribir el contrato, lo que discutieron los constituyentes en la defensa de un derecho social que si bien reconoce la igualdad de los ciudadanos. . .

. . . . . . . . . . . ......lo que discutieron los constituyentes en la defensa de un derecho social que si bien reconoce la igualdad de los ciudadanos ante la ley, también reconoce la necesidad de tutelar una garantía social porque es inaceptable que se mantenga una relación de desigualdad frente al abuso del patrón, y esos son los temas que hoy estamos discutiendo, el igual que el 17, el tema central es la estabilidad, la permanencia en el empleo de los trabajadores, el derecho a huelga, las restricciones a la libertad de despido que hoy se le otorgan a los patrones y de nueva cuenta una regresión en aras de la modernidad.

Escuchaba la intervención del Senador David Penchyna refiriéndose a las reformas de 1970, han pasado, dice, 42 años de la ley que nos rige; la vigencia de una ley no la da el tiempo, la dan sus contenidos y sus nombres.

Y, la reforma de 1970 se mantuvo fundamentalmente inspirada en un modelo de la socialdemocracia alemana en la protección del empleo, el desarrollo del salario, y las garantías a la seguridad social, y más aún el debate fundamental en 1970 fue dar marcha atrás a las reformas que a principios de los años 30 establecieron el contrato de aprendizaje, que hoy se retoma como el contrato temporal o de capacitación, y se rectificó por los enormes abusos que significó esa modalidad en la contratación, pero como siempre, el discurso de los modernos quiere plantear reformas en la que siempre pagan el costo los trabajadores.

Lo vivimos en el gobierno de Miguel Alemán, cuando se estableció el amparo en materia agraria, y se conjuntó la posibilidad de continuar con la reforma agraria en aquel momento, gente como Daniel Cosío Villegas, señaló la muerte de la Revolución Mexicana.

Lo mismo sucedió en los años 80, que en aras de la modernidad se modificó el Artículo 27, Constitucional para modernizar un campo que hoy está en la miseria, ahí ellos hablaban de la segunda muerte de la Revolución Mexicana, hoy con esta reforma se le da sepultura definitiva a la revolución que le dio la entidad y de la cual la solución a su idealismo revolucionario que hoy ya no existe en el PRI, el cual ha traicionado sus principales valores.

Ese es el debate real del día de hoy, y en este tema particular, en esta reforma que se plantea se busca acabar con una de las peores prácticas sindicales, peor que la del charrismo sindical, porque la forma en que actualmente se otorgan los contratos está sujeta a un conjunto de discrecionalidad es corrupción e impunidad que ha permitido el surgimiento de sindicatos con registro, pero sin afiliados o sindicatos con afiliados que no conocen sus estatutos, no conocen sus contratos e incluso no conocen a sus dirigentes.

Es bueno el ejemplo que planteó la Senadora Barrales, el caso de este seudolíder sindical Ramón Salvador Gámez Martínez, prófugo de la justicia porque por un acto de corrupción fue liberado, quien presume de manejar 5000 contratos colectivos y que hoy, prófugo de la justicia sigue suscribiendo contratos de protección con distintas empresas.

Lo que busca este artículo es acabar justamente con esta corrupción e impunidad y busca dar certeza a los trabajadores y a la sociedad para acabar con estas distorsiones y permitiendo el registro de los contratos, que estos contratos se registran acreditando la personalidad jurídica de las direcciones sindicales, las cuales deben acreditar sus estatutos y sus formas de elección, pero lo más importante rompe con la práctica de prácticamente llevar al clandestinaje la sustitución de contratos para hacerlos públicos, y fundamentalmente estableciendo requisito de que sean votados por los trabajadores las condiciones a las que se sujetará su relación laboral con emplazamiento no a huelga o con huelga o no.

- EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Señor senador le informo que su tiempo ha terminado.

- EL C. SENADOR ENCINAS RODRIGUEZ: Y eso es lo que estamos buscando para que haya verdadera democracia sindical y dejemos atrás los resabios del charrismo y del contrato de protección.

Muchas gracias.

(APLAUSOS)

- EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias señor Senador Alejandro Encinas Rodríguez.

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