Intervención en Tribuna del Senador Alejandro Encinas en la discusión
sobre la Reforma Laboral
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LXII Legislatura
Versión Estenográfica del día
Martes, 23 de Octubre de 2012
Versión Estenográfica del día
Martes, 23 de Octubre de 2012
SESIÓN
ORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL MARTES 23 DE OCTUBRE DE
2012.
Adelante, en el uso de la palabra el
señor Senador Alejandro Encinas.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS
RODRIGUEZ: Muchas gracias, Senador Presidente, seguramente ahorita se
van a apuntar para discutir el tema.
Yo creo que el rasgo que ha
caracterizado este debate ha sido básicamente el de la desmemoria, y
lamentablemente se han tratado algunos temas con tal laxitud que se cae en la
desvergüenza.
He escuchado con mucha atención la
intervención del Senador Humberto Mayans y su defensa ultranza de la libertad y
la democracia sindical, y lo primero que me viene a la memoria es cómo en los
años 50 el gobierno priísta reprimió al sindicato ferrocarrilero, metió a la
cárcel a Valentín Campo y a Demetrio Vallejo, acosándolos del delito de
solución social, y establecieron en este país unas formas de control
corporativo sobre los trabajadores que es el charrismo sindical del cual aquí
nos quedan algunos vestigios.
Me viene a la memoria en los años 60’s
la represión al Movimiento Médico y al Movimiento Revolucionario del Magisterio
y cómo hasta su muerte se le negó al profesor Otón Salazar su reinstalación y
su consecuente pensión.
Me viene a la memoria en los años 70’s
la persecución a Rafael Galván y la tendencia democrática del…
Y en los 80’s las restricciones a la
libertad de asociación sindical, a nuestro reconocimiento en los sindicatos
universitario y a la persecución al sindicalismo independiente.
Ese es el verdadero rostro autoritario
del PRI y esa es la verdadera convicción que tienen de la libertad sindical.
Por eso hay que definir las posiciones
con toda claridad y no irnos en elusión de una remembranza del artículo 123
constitucional sin tener claramente identificadas nuestras diferencias, porque
también lo que ha habido en este debate es una ausencia de definiciones
políticas ideológicas.
Si regresamos al debate del Constituyente
del 17 y particularmente el artículo 123 el tema central de la discusión se
concentró en dos conceptos, el de la libertad de trabajo, y el derecho al
trabajo.
Los grupos conservadores del 17,
entendían la libertad del trabajo como la posibilidad única de que la
contratación surgiera del acuerdo entre patrones y trabajadores. Decían ellos,
toda vez que la ley otorga igualdad ante la ley a los ciudadanos, basta el
simple acuerdo entre patrones y trabajadores para suscribir el contrato, lo que
discutieron los constituyentes en la defensa de un derecho social que si bien
reconoce la igualdad de los ciudadanos. . .
. . . . . . . . . . . ......lo que
discutieron los constituyentes en la defensa de un derecho social que si bien
reconoce la igualdad de los ciudadanos ante la ley, también reconoce la
necesidad de tutelar una garantía social porque es inaceptable que se mantenga
una relación de desigualdad frente al abuso del patrón, y esos son los temas
que hoy estamos discutiendo, el igual que el 17, el tema central es la
estabilidad, la permanencia en el empleo de los trabajadores, el derecho a
huelga, las restricciones a la libertad de despido que hoy se le otorgan a los
patrones y de nueva cuenta una regresión en aras de la modernidad.
Escuchaba la intervención del Senador
David Penchyna refiriéndose a las reformas de 1970, han pasado, dice, 42 años
de la ley que nos rige; la vigencia de una ley no la da el tiempo, la dan sus
contenidos y sus nombres.
Y, la reforma de 1970 se mantuvo
fundamentalmente inspirada en un modelo de la socialdemocracia alemana en la
protección del empleo, el desarrollo del salario, y las garantías a la
seguridad social, y más aún el debate fundamental en 1970 fue dar marcha atrás
a las reformas que a principios de los años 30 establecieron el contrato de
aprendizaje, que hoy se retoma como el contrato temporal o de capacitación, y
se rectificó por los enormes abusos que significó esa modalidad en la
contratación, pero como siempre, el discurso de los modernos quiere plantear reformas
en la que siempre pagan el costo los trabajadores.
Lo vivimos en el gobierno de Miguel
Alemán, cuando se estableció el amparo en materia agraria, y se conjuntó la
posibilidad de continuar con la reforma agraria en aquel momento, gente como
Daniel Cosío Villegas, señaló la muerte de la Revolución Mexicana.
Lo mismo sucedió en los años 80, que en
aras de la modernidad se modificó el Artículo 27, Constitucional para
modernizar un campo que hoy está en la miseria, ahí ellos hablaban de la
segunda muerte de la Revolución Mexicana, hoy con esta reforma se le da
sepultura definitiva a la revolución que le dio la entidad y de la cual la
solución a su idealismo revolucionario que hoy ya no existe en el PRI, el cual
ha traicionado sus principales valores.
Ese es el debate real del día de hoy, y
en este tema particular, en esta reforma que se plantea se busca acabar con una
de las peores prácticas sindicales, peor que la del charrismo sindical, porque
la forma en que actualmente se otorgan los contratos está sujeta a un conjunto
de discrecionalidad es corrupción e impunidad que ha permitido el surgimiento
de sindicatos con registro, pero sin afiliados o sindicatos con afiliados que
no conocen sus estatutos, no conocen sus contratos e incluso no conocen a sus
dirigentes.
Es bueno el ejemplo que planteó la
Senadora Barrales, el caso de este seudolíder sindical Ramón Salvador Gámez
Martínez, prófugo de la justicia porque por un acto de corrupción fue liberado,
quien presume de manejar 5000 contratos colectivos y que hoy, prófugo de la
justicia sigue suscribiendo contratos de protección con distintas empresas.
Lo que busca este artículo es acabar
justamente con esta corrupción e impunidad y busca dar certeza a los
trabajadores y a la sociedad para acabar con estas distorsiones y permitiendo
el registro de los contratos, que estos contratos se registran acreditando la
personalidad jurídica de las direcciones sindicales, las cuales deben acreditar
sus estatutos y sus formas de elección, pero lo más importante rompe con la
práctica de prácticamente llevar al clandestinaje la sustitución de contratos
para hacerlos públicos, y fundamentalmente estableciendo requisito de que sean
votados por los trabajadores las condiciones a las que se sujetará su relación
laboral con emplazamiento no a huelga o con huelga o no.
- EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Señor
senador le informo que su tiempo ha terminado.
- EL C. SENADOR ENCINAS RODRIGUEZ: Y eso
es lo que estamos buscando para que haya verdadera democracia sindical y
dejemos atrás los resabios del charrismo y del contrato de protección.
Muchas gracias.
(APLAUSOS)
- EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES:
Gracias señor Senador Alejandro Encinas Rodríguez.
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