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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador




Primera iniciativa del Gpo. Parlamentario del PRD en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, presentada por el Senador Alejandro Encinas
6 Septiembre de 2012-09-10

A nombre del Grupo Parlamentario del PRD, vengo a presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acceso a la información.

Esta iniciativa tiene como objetivos:

• Superar la heterogeneidad de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

• Resolver la inequidad de las condiciones en que se desarrolla el ejercicio de estos derechos a lo largo del territorio nacional.

• Así como la marcada diferencia en las capacidades institucionales de los órganos encargados de garantizar estos derechos, para que puedan cumplir con sus responsabilidades.

2. La presente iniciativa propone:
1. Otorgar autonomía constitucional a todos los órganos garantes de la transparencia, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, dotándolos de personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia en sus decisiones y funcionamiento.

2. Crear el Consejo Federal para el Acceso a la Información y Protección de Datos personales. como órgano garante en el nivel federal, el cual será competente para conocer asuntos de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales; para emitir recomendaciones y apercibimientos; y para resolver los procedimientos que se interpongan en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad pública, incluidas las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito federal, y violenten el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

3. Expedir la Ley General de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, donde se establezcan las disposiciones mínimas para cumplir con los principios y bases instituidos en los artículos 6º y 16 de la Constitución mexicana, que deberán ser observadas por la federación y las entidades federativas que deberán adecuar sus respectivas leyes.


4. Definir con claridad a los sujetos obligados a cumplir con las leyes de acceso a la información y protección de datos personales; estableciendo que lo será toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, como los sindicatos u organizaciones civiles y sociales, entre otros.
En el caso de los partidos políticos, se trata de transparentar los recursos que reciben, tanto públicos como privados.

5. Dotar de facultades al Consejo Federal para revisar el fondo de las resoluciones que emitan los órganos garantes de los estados y del Distrito Federal, a solicitud del ciudadano, sin afectar su derecho de amparo. Las resoluciones del Consejo Federal deberán ser ejecutadas por el órgano garante de la entidad federativa, el cual aplicará las medidas correctivas que sean procedentes.

6. Instituir que las resoluciones emitidas por el Consejo serán definitivas e inatacables para los sujetos obligados, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su naturaleza jurídica, y sólo podrán ser impugnadas por las personas que ejerzan su derecho de acceso a la información o de protección de datos personales ante el Poder Judicial de la Federación.

7. El Consejo Federal se integrará por un órgano colegiado de dirección de siete miembros, designados por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República, favoreciendo la equidad de género y previendo el relevo escalonado de sus integrantes. Los consejeros durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección.

8. El Consejo podrá interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano sobre la materia, estableciendo además, la facultad de los órganos de las entidades federativas para hacer lo propio en el ámbito local.

9. Las facultades del Consejo Federal deberán replicarse en los órganos garantes de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia.

Con esta iniciativa estamos convencidos, se eliminará la discrecionalidad que prevalece hasta ahora en la autoridad y se garantizará a los ciudadanos el acceso a toda información pública.

 

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