DE MANERA UNÁNIME AVANZA EL
PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO, DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON OPINIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XXI DEL
ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LIBERTAD DE
EXPRESIÓN.
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PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO, DE LAS COMISIONES
UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON OPINIÓN DE DERECHOS
HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA
FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
......Los integrantes de las Comisiones Unidas, han resuelto
únicamente entrar al estudio del supuesto de procedencia, cuando se ataque la
libertad de expresión, lo anterior en aras de dar respuesta al reclamo
social, relativo a evitar y sancionar los atentados contra el Derecho a la
libertad de expresión, los demás supuestos de procedencia, serán materia de
estudio en dictamen posterior.
La
iniciativa busca mediante reforma al artículo 73 constitucional, facultar a las
Autoridades Federales, para que puedan atraer e investigar los delitos en los
que se vean involucrados como víctimas reporteros, periodistas, o cualquier
persona, en el que se adviertan atentados contra la libertad de expresión.
En
este sentido, el valor protegido de esta reforma reviste una trascendencia
sustancial dentro del marco jurídico mexicano, ya que en ella se establecerán
los mecanismos que permitirán la correcta y debida protección de los
mencionados derechos.
Los
periodistas y defensores civiles de los Derechos Humanos se encuentran en el
peor momento de su vida profesional; no sólo las agresiones al gremio
periodístico representan un ataque directo a la vigencia del Estado de Derecho,
sino también la inacción de las autoridades competentes, lo cual se traduce en
impunidad. Afectar la libertad de expresión, es una de las formas de destruir
la democracia y la sana convivencia que demanda el país.
Por
tanto, es necesario reconocer la posición de los periodistas como un sector
contra el que se han venido acentuando las agresiones y violaciones a sus
Derechos Humanos, por lo que resulta imperativo proteger la actividad esencial
que realizan en beneficio de la vida pública del país, en especial en los casos
en que los profesionales de la información cubren situaciones de alto riesgo.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA
FACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona el párrafo
segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el párrafo
segundo de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. … I a XX. … XXI. … Las autoridades federales
podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan
conexidad con delitos federales o delitos contra los periodistas, en el
ejercicio de las libertades de expresión, información e imprenta.
XXII. a XXX. …
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas
a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis
meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente
Decreto.
Tercero. Las autoridades federales podrán ejercer la facultad
de atracción a que se refiere el presente Decreto, después de la entrada en
vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el Honorable
Congreso de la Unión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2011.
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