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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador




DE MANERA UNÁNIME AVANZA EL PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO, DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON OPINIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

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PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO, DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON OPINIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

......Los integrantes de las Comisiones Unidas, han resuelto únicamente entrar al estudio del supuesto de procedencia, cuando se ataque la libertad de expresión, lo anterior en aras de dar respuesta al reclamo social, relativo a evitar y sancionar los atentados contra el Derecho a la libertad de expresión, los demás supuestos de procedencia, serán materia de estudio en dictamen posterior.

La iniciativa busca mediante reforma al artículo 73 constitucional, facultar a las Autoridades Federales, para que puedan atraer e investigar los delitos en los que se vean involucrados como víctimas reporteros, periodistas, o cualquier persona, en el que se adviertan atentados contra la libertad de expresión.

En este sentido, el valor protegido de esta reforma reviste una trascendencia sustancial dentro del marco jurídico mexicano, ya que en ella se establecerán los mecanismos que permitirán la correcta y debida protección de los mencionados derechos.

Los periodistas y defensores civiles de los Derechos Humanos se encuentran en el peor momento de su vida profesional; no sólo las agresiones al gremio periodístico representan un ataque directo a la vigencia del Estado de Derecho, sino también la inacción de las autoridades competentes, lo cual se traduce en impunidad. Afectar la libertad de expresión, es una de las formas de destruir la democracia y la sana convivencia que demanda el país.

Por tanto, es necesario reconocer la posición de los periodistas como un sector contra el que se han venido acentuando las agresiones y violaciones a sus Derechos Humanos, por lo que resulta imperativo proteger la actividad esencial que realizan en beneficio de la vida pública del país, en especial en los casos en que los profesionales de la información cubren situaciones de alto riesgo.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. … I a XX. … XXI. … Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra los periodistas, en el ejercicio de las libertades de expresión, información e imprenta.

XXII. a XXX. …

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción a que se refiere el presente Decreto, después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2011.




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