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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador



Dictamen aprobado en la Comisión de Puntos Constitucionales sobre libertad de expresión y violencia hacia los periodstas.

el miércoles, 26 de octubre de 2011, 11:22
Este Proyecto de Dictamen, que reforma el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de suma importancia, pues se considera que en México, la libertad de expresión enfrenta graves obstáculos, principalmente por los actos de violencia e intimidación que sufran los periodistas.

El problema de la violencia en México afecta a todos los sectores de la población. Sin embargo, las agresiones contra periodistas y comunicadores tienen efectos multiplicadores que impactan a los demás profesionistas que se dedican a esta tarea tan importante, es decir, se priva a la sociedad en general de su derecho a estar informada y desalienta la denuncia, provocando la impunidad.

Esto es, el darle competencia a la federación para que atraiga las averiguaciones previas por delitos contra periodistas, no se trata de una invasión de competencias, sino que constituye una coadyuvancia de la Federación con las Entidades Federativas, en donde la Federación podrá hacer uso de todas las estructuras con las que cuenta en materia de inteligencia, energías técnicas y capacidad de investigación avanzada, que darán respuesta en la prevención, y el abatimiento de los delitos cometidos contra el ejercicio a la libertad de expresión e información.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO: S e reforma el párrafo segundo de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. …
I a XX. …

XXI. …
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra los periodistas, que tengan por propósito impedir, limitar o menoscabar el ejercicio de las libertades de información, expresión e imprenta.

XXII. a XXX. …

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de un año, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción a que se refiere el presente Decreto, después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.

Aprobado el Martes 25 de octubre del 2011.

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