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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2017
La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (CDMX) tiene la intención de debilitar el naciente Sistema Local Anticorrupción (SLA) ya que el Secretario Técnico no será nombrado por el Comité Coordinador del SLA a partir de una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana (CPC), como está establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), sino por el mismo órgano legislativo. De concretarse, el compromiso de las instancias locales en el combate a la corrupción sería un ejercicio de simulación.
De acuerdo con la Ley del SLA CDMX, el Secretario Técnico no será designado por el Comité Coordinador a partir de una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana, tal como lo mandata la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), sino que será designado por la Asamblea Legislativa a partir de una terna propuesta por el Jefe de Gobierno.
La Ley local tampoco prevé reglas que garanticen la imparcialidad en la integración de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana, que a su vez elegirá al cuerpo ciudadano dentro del Sistema Local Anticorrupción.
Estas contradicciones con la Ley General del SNA implican problemas estructurales para la adecuada puesta en funcionamiento del Sistema Local Anticorrupción:
El Secretario Técnico no es autónomo pues su designación queda sujeta a intereses políticos del gobierno local y a cuotas partidistas.
El rol del Comité de Participación Ciudadana dentro del SLA se ve disminuido al no tener injerencia en la selección del Secretario Técnico del SLA.
En ausencia de reglas para la convocatoria de la Comisión de Selección el Comité de Participación Ciudadana, la elección de sus siete integrantes queda a discreción de la Asamblea Legislativa, vulnerando la independencia que se requiere para la adecuada integración del Comité de Participación Ciudadana, que es el vehículo de inclusión ciudadana al Sistema.
Las organizaciones de la sociedad civil exigimos que tanto el Secretario Técnico como la Comisión de Selección sean nombrados como lo mandata la Ley General del SNA, a fin de privilegiar la transparencia, la selección del perfil idóneo y la participación ciudadana.
Denunciamos que el proceso de promulgación de la ley del SLA CDMX fue violado al publicarse en la Gaceta Oficial (01/09/2017) un procedimiento para la selección del primer Secretario Técnico distinto al aprobado en el Pleno de la Asamblea (17/07/2017). De manera irregular se incluyó que sea el Jefe de Gobierno quien envíe la terna de los candidatos para el puesto de Secretario Técnico. Resulta inconcebible que el Secretario Técnico sea electo sin la participación activa y real del Comité de Participación Ciudadana, mucho menos que sea a partir de una terna que provenga del gobierno local.

La fortaleza del SLA CDMX radica en que la designación de los servidores públicos que se encargarán de combatir la corrupción sean transparentes, cuenten con participación ciudadana y garanticen la selección de los mejores perfiles.

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