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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador

Ciudad de México, Ciudad Capital
Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal Martes 11 de mayo de 2010

Sinuosa ha sido la historia de la Ciudad de México por alcanzar su autonomía política. Desde 1824, año en que se crea el Distrito Federal, la confrontación entre liberales y conservadores, federalistas y centralistas, izquierdas y derechas, y sus distintas visiones de país, han atado las posibilidades de edificar una ciudadanía y un gobierno local con derechos plenos.

Si bien se han logrado avances con la elección de jefe de gobierno, asambleístas y jefes delegacionales, el proceso de conformación de un gobierno propio se ha frenado y podría revertirse. Basta analizar las iniciativas de reforma al estatus jurídico del DF, promovidas por el PAN y el PRI, en las que lejos de favorecer la democratización de la Ciudad y ampliar el ejercicio de derechos de sus habitantes, buscan frenar la consolidación de su gobierno y regresar al viejo régimen de subordinación, limitando las atribuciones políticas y la capacidad económica de los poderes locales.

Para retomar el camino de la democratización de la capital debe establecerse la autonomía de la Ciudad de México respecto a los poderes federales, trascendiendo el estatus jurídico de DF, para convertirlo en ciudad capital, gozando de los mismos derechos y prerrogativas constitucionales que cualquier otra entidad de la República. Así, la ciudad de México, en tanto capital de la República, se mantendría como sede de los poderes federales, pero su Ejecutivo local contaría con facultades, para solicitar endeudamiento ante el Congreso local y para designar a los responsables de la procuración de justicia y seguridad pública. El Legislativo local contaría con facultades para legislar en todas las materias, autorizar la deuda del Gobierno, iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, y formar parte del Constituyente permanente.

La Ciudad Capital contaría con una Constitución propia que establecería el régimen interno de gobierno, el número de demarcaciones territoriales en que se subdividiría la entidad; las modalidades del gobierno territorial —llámense alcaldías y cabildos o cualquier otra denominación—, las particularidades de coordinación con el gobierno central y dichas demarcaciones y, en especial los derechos de los ciudadanos para intervenir en los asuntos públicos y en el ejercicio de la democracia directa (plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa popular, rendición de cuentas, candidaturas independientes).

Esta reforma permitiría que fueran los capitalinos quienes decidieran sus propias formas de gobierno, rompiendo la tutela indebida que actualmente ejercen otras entidades sobre asuntos ajenos a su competencia, al prevalecer atribuciones del Congreso de la Unión sobre los derechos de los ciudadanos y su gobierno en la capital.

Al mismo tiempo, se modificarían en definitiva los términos de relación con los poderes federales, estableciendo en la Constitución local la necesaria colaboración del gobierno capitalino para que el territorio pueda fungir como capital, auxiliando al poder federal en todo lo referente a su residencia, al tiempo que la autoridad federal asumiría el costo de capitalidad, es decir, los recursos presupuestales que le significan a la Ciudad ser sede de los poderes federales, entre otros: atender embajadas o resguardar funcionarios y la infraestructura federal.

El punto de partida reside en la reforma al artículo 122 de la Constitución, para que la Ciudad sea sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; que mantenga su autonomía en su régimen interior y se organice conforme a la Constitución de la Ciudad de México; que establezca los derechos y obligaciones de los ciudadanos y personas que en ella se encuentren, y que la ciudadanía pueda ejercer el poder público, de manera autónoma, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Una reforma de tal magnitud conduciría necesariamente a convocar a un Congreso Constituyente de la Ciudad Capital, lo que posibilitaría un ejercicio democrático sin precedente, ya que una transformación de esta naturaleza no podría reducirse a lograr una constitución aprobada por mayoría calificada en el Congreso local, sino que debería someterse al plebiscito público, para que sean los capitalinos y sólo ellos, quienes decidan libremente su forma de gobierno y la forma en que quieren ejercer sus derechos.

alejandro.encinas@congreso.gob.mx
Coordinador de los Diputados Federales del PRD

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