Derecho a la identidad
Alejandro
Encinas Rodríguez
El
Universal
20
de octubre de 2019
Uno de los derechos
fundamentales, pendiente en la agenda de derechos humanos en nuestro país, es
la obligación del Estado de garantizar el derecho que establece nuestra
Constitución Política para que todas las personas gocen de una identidad desde
su nacimiento.
A partir de la reforma
constitucional alcanzada en mayo de 1990, han sido onerosos e infructuosos, los
intentos por garantizar una Cedula Única de Identidad. Lo que ha conducido a
que el derecho que representa la llave de acceso al ejercicio de todos los
derechos no esté garantizado.
El derecho a la identidad
no puede reducirse a disponer de un acta de nacimiento o una identicación.
Tener identidad implica, eliminar la invisibilidad en la que se encuentran
muchos mexicanas y mexicanos, y la población migrante. Invisibilidad, que los
excluye, desde su nacimiento, a la integración a nuestra sociedad y al
ejercicio pleno de sus derechos.
En la actualidad,
prevalece un rezago de alrededor de un millón y medio de mexicanas y mexicanos
sin acta de nacimiento, particularmente en comunidades indígenas, aunque el
problema se extiende a todo el territorio, ya que por ejemplo, en la capital de
la República, cerca de 2% de la población no cuenta con este documento,
situación que si la extrapolamos a las entidades que registran el menor nivel
de desarrollo, el número de personas sin acta de nacimiento puede ser mayor,
más aún cuando la estimación de población para 2019 es de 126 millones viviendo
en territorio nacional, y 19 millones en el extranjero.
El derecho a la identidad
implica el reconocimiento a su personalidad jurídica, a una nacionalidad, a su
derecho a ser ciudadanos, a la pertenencia a una familia y a una comunidad, el
derecho a ser sujeto de todos los derechos.
Se trata de un derecho
universal, que el Estado debe garantizar a la población migrante. El fenómeno
migratorio que vive México, va a representar un cambio estructural, ya que
México ha dejado de ser un país de tránsito y de expulsión, para convertirse en
un país de retorno y de destino. Más aún cuando la población migrante se ha
diversicado a decenas de nacionalidades transcontinentales las que, al no
contar con reconocimiento consular en México, se convierten en ciudadanos
apátridas, lo que obliga a generar las condiciones para su integración en un
país donde los migrantes representan apenas 1% de la población.
Para garantizar este
derecho, es necesaria la creación de la Cédula Única de Identidad, que permita
el registro de los datos biométricos personales, que permitan enfrentar, inclusive,
la parte más oscura de las afrentas nacionales, como la identicación de
personas desaparecidas, así como de todas las personas que fallecen, dotándolos
de la posibilidad de tener identidad, brindarles un trato digno en la muerte, y
regresar con su familia, para que puedan descansar en paz.
Este rezago no puede
seguir abordándose como un asunto administrativo, se requiere de un enfoque de
derechos humanos, asumiendo que la identidad es un derecho permanente que no se
resuelve con una identicación. Identidad no es lo mismo que identicación. Sin
identidad no puede haber identicación.
La ley establece la
obligación de crear una Cédula de Identidad Ciudadana para mayores de edad y
una Cedula de Identidad Personal para menores de edad. Un primer paso debe ser
superar la confusión que ha generado la tensión entre ambas cédulas, por lo que
es preciso garantizar la unicidad del documento de identidad.
Cumplir con la norma
constitucional y garantizar este derecho recurrentemente postergado, requiere
de un esfuerzo institucional renovado para que el Registro Nacional de
Población, en concurso con diversas dependencias del gobierno federal y el
Instituto Nacional Electoral, supere trabas burocráticas y celos
institucionales, para alcanzar su consecución. Emprenderemos esa ruta.
Subsecretario
de Derechos Humanos, Población y Migración
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